Decisión nº 4364 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoReivindicaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Abril de 2013

Año 202º y 154º

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.999.706.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.735.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana E.L.D.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 12.716.339.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas D.A.A. y H.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 54.418 y 95.868 respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

Subió a esta alzada expediente N° 11943, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano F.J.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.999.706, contra la ciudadana E.L.D.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 12.716.339, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.R.C.D., contra la decisión dictada en fecha 18/12/2012, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR la presente acción, apelación que fue oída en ambos efectos por el A- quo en fecha 11 de Enero de 2013 y ordenando su remisión a esta Superioridad.

En fecha 31 de Enero de 2012, este Tribunal fijó el Vigésimo (20 mo) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que las partes presentasen sus respectivos Informes.

En fecha 05 de Marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó a esta Alzada escrito de informes constante de veintitrés (23) folios útiles, el cual reza textualmente:

“(…)

PRIMERO

...(…) el Sentenciador declaro SIN LUGAR la demanda, la cual fundamento con sus propios criterios que adoptó; siendo que en su actuación involucró hechos – actos procesales- no realizados por la demandada ni por su representación judicial; pero si suplidos por el señor Juzgador a favor de la demandada, sabiendo aún que lo tiene totalmente prohibido, por cuanto debió atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos…

…(…)el “a quo”, con su accionar indebido suplió a favor de la demandada, la carga probatoria que le correspondía a ella sobre sus afirmaciones que pudo alegar; carga probatoria esta, que no la realizo la hoy demandada ni sus apoderados, valga asi decir, no hicieron uso de sagrado derecho de promover pruebas, como tampoco promovieron pruebas en el lapso legal respectivo, y por lo tanto muchos menos de ser evacuados…

…(…)

SEGUNDO

DE LA APELACION

…fundamento la apelación, en lo siguiente:

I

Por considerar que el Juez recurrido no interpreto de forma debida, conforme a la doctrina nacional y las reiteradas jurisprudencias del M.T. de la República TSJ-SCC- los Requisitos de Procedencia de la Acción Reivindicatoria que prevé el Artículo 548 del Código Civil Vigente…

II

Por considerar que el Juez recurrido, quebrantó el ordinal 4 del artículo 243 (sic) Código de Procedimiento Civil, al incurrir en vicio de inmotivación en su decisión que dictó...por cuanto estableció positiva y concretamente basado en su propia apreciación, que “LA DEMANDA HABÍA PROMOVIÓ PRUEBAS” siendo éste un hecho falso…

…(…)

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA APELACION

…(…)

Ciudadana Magistrada de éste respetable Superior, con respecto a éste fundamento; me permito primeramente en fundamentar el porque, la infracción del Ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por parte del Juzgador de la recurrida; ello por considerar que incurrió en el vicio de inmotivación en su fallo que dicto.

La disposición cuya infracción aquí denunció, establece que todo fallo debe contener los motivos d hecho y de derecho…

…(…)

En el caso en estudio, el Juez recurrido en su fallo estableció positiva y concretamente, que “corresponde a este sentenciador estudia las pruebas promovidas por la parte demanda” éste hecho que el estableció, es falso de toda falsedad, por cuanto la demandada de autos, ni por si misma ni por medio de sus apoderados, estos no promovieron pruebas como lo estableció el juez, y muchos menos las que estudio y analizó, siendo que con éste fundamento declaro sin lugar la acción reivindicatoria.

Este hecho que estableció el Juzgador en su decisión, es tan falso y tan evidente y quedo así probado como reitere antes, que el miso Juez dictó auto de fecha 11 (sic) junio del 2012 (f-138) que reproduje antes, en el cual estableció y dejó constancia “que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas” éste hecho establecido por el señor Juez de manea positiva y concretamente - que a demandada promovió pruebas-, evidencian que éste sacó elementos de convicción fuera de los autos, que no fueran alegados ni probados por la hoy demandada ni por su representación judicial…pero que si fueron suplidas por el juez a favor de la demandada, suplantando excepciones y medios de defensa que no eran parte del contradictorio, sabiendo aún que lo tiene totalmente prohibido, por cuanto debió atenerse a lo alegado y probado en autos , como lo establece el artículo 12 del Código citado…

…(…)

PETITORIO

Por todas las razones ante expuestas…pido…que declare lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por esta representación judicial. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la acción reivindicatoria que intento el actor a través de ésta representación. TERCERO: Se REVOQUE el fallo definitivo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil… dictado en fecha 18 de diciembre de 2012… CUARTO: SE CONDENE a la demandada a que reivindique a la parte actora, el inmueble que es de su absoluta propiedad… QUINTO: SE CONDENE en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil

En fecha 25 de Marzo de 2013, el Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario, exclusive, para dictar la respectiva decisión de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS

HECHOS

Previa distribución correspondió conocer la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual el Profesional del Derecho J.R.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano F.J.F.S., presentaron libelo de demanda en los siguientes términos:

“ (…)

CAPITULO PRIMERO

CUALIDAD DEL DEMANDANTE

…Mi representado, el señor: FREDDY JOSE FERNANEZ SANTANA…es único, exclusivo y absoluto propietario de un inmueble constituido por Un (1) Apartamento para Vivienda, distinguido con Número y Letra Cuatro-B (4-B), que esta ubicado en la Planta Cuatro, que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS AGUA DE COCO”, situado en la Manzana Letra “U”, es decir, en la Avenida Norte, entre Calle Tres (3) y Avenida Central, de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, Estado Vargas; el referido apartamento tiene un área aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados (86,00mts2) e integrado por: Estar, Comedor, Terraza, Un (1) Dormitorio con closet, Un (1) Baño Auxiliar , Cocina-Lavandero; y le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en el Sótano del Edificio, distinguido con el Número 4-2, por ser un todo indivisible con el apartamento ya descrito; al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Siete enteros Con Diez y Cuatro Centésimas Por Ciento (7,14%) sobre los derechos de uso común y de las cargas de la comunidad de Propietarios del citado edificio, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio y hall de ascensores; ESTE: Con el apartamento 4-A; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio.

…(…) el apartamento aquí identificado e viviendo principal de mi representado, es un bien común propio de su persona con motivo de su nuevo estado civil y adquirido con dinero de su propio peculio, con todo el derecho de uso, goce, disfrute y disposición, como lo establece el Artículo 115 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Propiedad que ostenta mi representado sobre el apartamento, fue en virtud de la compra que efectuó con la Ciudadana: L.G.M.D., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.677.469, lo cual consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 22 de Noviembre del 2006, Registrado bajo el N° 35, del Protocolo 1°, Tomo 15, Trimestre 4, que se acompaña al escrito en Original Marcado Letra “B”; para que una vez verificado, me sea devuelto previa Certificación de sus Copias Simples que presentare en su oportuno legal.

Es de vital y suma importancia esclarecer a este Sentenciador que el inmueble antes descrito fue adquirido por mi representado, luego de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, en fecha 18 de Mayo de 2006, Decretara La Separación de Cuerpos y Bienes, la cual quedo definitivamente firme, cesando a su vez la comunidad de gananciales que exhibía con su ex – esposa; ello con motivo del vínculo matrimonial que lo unía a la Ciudadana: E.L.D. Mata…es decir que el inmueble …lo adquiere mi representado después de haber transcurrido siete (7) meses desde que se dicto la decisión arriba aludida; es de hacer mención, que en libelo de la solicitud ambas partes señalaron los bienes adquiridos en cuanto a la comunidad conyugal, y los mismos de mutuo y amistoso acuerdo decidieron adjudicarse los bienes indicados por ellos en plena posesión y propiedad…

CAPITULO SEGUNDO

RELACIÓN LACÓNICA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

…(…) Es el caso, que durante la existencia del vinculo matrimonial. Que unía a mi Mandante…con la Ciudadana: E.L.D.M....estos en el desarrollo de su unión conyugal, adquirieron de forma conjunta una series de bienes, entre los cuales podemos citar un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-A, situado en la Segunda Planta del Edificio “Residencias PELLICANO”, ubicado en la Avenida Central entre las Calles 4 y 5, Urbanización Playa Grande, parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas; pues las características de este apartamento, están descritas en la decisión que se reseñó antes, la dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de mayo de 2006, donde se decretó la separación de cuerpos y bienes que quedó definitivamente firme, y fue adquirido por ambas partes en fecha 27 de Enero del 2000…

…(…) al momento de interponer la solicitud de separación de cuerpos y bienes, que acordaron mi representado y la ciudadana referida, estos de mutuo y amistoso acuerdo decidieron adjudicarse al apartamento descrito up supra en posesión y plena propiedad y se asignaron el Cincuenta por Ciento (50%) del valor del inmueble para cada uno, es decir , Cien Millones de Bolívares (Bs100.000.000,oo) para cada uno, teniendo la posesión del bien inmueble la Ciudadana: E.L.D.M., quien convino que se encargaría de la guarda y custodia de sus dos hijos menores procreados durante el vínculo matrimonial y pernotaría en el inmueble solo con los niños; pero también las partes en la referida solicitud, conforme a sus términos y condiciones expuestos acordaron en la adjudicación del bien, lo siguiente:

si por el contrario ella decidiera establecer una relación con otra persona, para que pernote en la vivienda de manera aleatoria o fija, quede embarazada, contraiga matrimonio, abandone a los niños, se mude del apartamento realizaremos un convenio de venta entre las partes o la venta a terceros de manera inmediata

.

…(…) mi representado y la señora: E.L.D.M., proceden a separarse y cada uno de ellos comienzan una nueva vida; pero es el caso, que la ciudadana mencionada en su nueva relación conyugal que sostuvo, entre las calendas finales de los meses del 2007 surge embarazada y es así cuando solicita la conversión de la separación cuerpos, siendo que en fecha 03 de Marzo de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, disuelve el vinculo matrimonial que unía a mi representado con la Ciudadana: E.L.D. Mata…posteriormente en fecha 10 de Junio de 2008, da a luz un niño, y aun así la citada ciudadana siguió habitando el apartamento antes descrito, en compañía de los dos (2) hijos habidos en el matrimonio que ya se había extinguido y del niño nacido producto de su nueva relación conyugal; evidenciándose que la ciudadana en mención había vulnerado todo lo acordado en el documento de separación de cuerpos y bienes; sin embargo, mi Mandante para mantener buenas relaciones y la estabilidad emocional de sus menores hijos. KAREN Y DIEGO, no ejecutó el acuerdo sobre el usufructo del apartamento.

…(…) en el mes de agosto del año 2008, la Ciudadana: E.L.D.M., se comunica con mi representado y le informó que estaba interesada en vender el apartamento, por lo cual el señor: F.J.F.S., según lo convenido en la solicitud supra citada, intenta negociar con ella para comprarle la parte que le correspondía, pero la señora mediante mensaje le manifestó: “ que no le daba la gana de negocia (sic) que nunca lo haría”…pasados unos meses y en el orden de la conversación up supra, la señora: E.L.D.M., en los finales del años 2009 y comienzo del 2010, le comunica a mi representado que desea vender el apartamento a uh tercero y este conviene en que la venta se realice.

En el orden de lo anterior, mi Mandante y la señora identificada, proceden a vender, el apartamento del cual se hizo referencia up supra, conjuntamente con su inmobiliario; esta venta se realizo por un monto de: Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.850.000,oo), y se formalizó en razón de una promesa de compra-venta efectuado con la Ciudadana: K.L. Gedde…otorgado y autentico ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 05 de Agosto del 2010, quedando inserto bajo el N° 52, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que se anexa …planilla bancaria …tres copias de cheques: dos a nombre de los vendedores y uno a nombre de P.C., representante de Condominios Country mar, y una factura de gastos; del monto de la venta, la compradora entrego a las partes la suma de: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), para garantizar la venta; esta suma de dinero que recibieron, mi Mandante y su ex – esposa, lo dividieron en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno, es decir, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), para cada uno por ser parte de la comunidad de gananciales su ex – relación matrimonial y acorde a los términos expuestos en su separación de cuerpos y bienes; luego la venta se materializo de forma definitiva y la compradora entrego el saldo restante que había quedado pendiente de la venta, es decir, Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.650.000,oo) mediante dos cheques; cada uno por Trescientos Veinticinco Mil Bolívares ( Bs.325.000,oo) a nombre de mi Mandante y de su ex – esposa, que es el Cincuenta por Ciento (50%) de la comunidad de gananciales de su ex – relación matrimonial, y de acuerdo a las condiciones asumidas en su separación de cuerpos y bienes antes citada; el finiquito de la venta consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 08 de Septiembre del 2010, inscrito bajo el N° 2010.8223, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.10.718 y correspondiente al Libro de folio Rea del año 2010…

…(…)mi Mandante realiza un viaje de vacaciones al monte “ RORAIMA” ubicado en la Gran Sabana, Ciudad Bolívar, que estaba comprendido entre los días 06 al 16 de noviembre del 2010; y el día Sábado 13 de Noviembre del 2010, desde S.E.d.U., procede mi representado a llamar a sus hijos ( Karen y Diego) y el n.K., le comunico que estaban en el apartamento, AGUA DE COCO con su mama. Este hecho sorprendió mucho a mi representado e inmediatamente le solicito a su hijo que lo comunicara con la señora: ERIKA, y en la conversación le dijo en varias oportunidades que ella no podía estar allí porque ese no era su apartamento ni su casa, que con sus hijos no tenía ningún problema para que se quedaran a vivir con el. Cuando mi Mandante regresa del viaje, llega al edificio “ Residencias Agua De Coco” donde esta el apartamento de su propiedad supra identificado, que es su vivienda familiar desde el 23 de Noviembre del 2006, fecha en la cual desocuparon el referido apartamento es entonces cuando la conserje del edificio antes mencionado le informa que el día 08 de noviembre 2010, cuando se encontraba de viajes, su ex – esposa , E.L.D.M., llego al edificio en compañía de sus hijos, KAREN Y DIEGO, nacidos durante su extinta relación matrimonial y del niño: GABRIEL, nacido en su nueva relación conyugal, y le solicitó que le entregara las llaves del apartamento, porque ella tenía un problema en la residencia donde habitaba. Es importante aclarar que la conserje poseía las llaves con autorización de mi representado, por aspectos de logística o emergencia personal, a quin le había indicado previo al viaje que no le entregara la llave a nadie y no le abriera a ninguna otra persona; sin embargo como la conserje conocía a los dos (2) niños KAREN y DIEGO le entrego la llave.

Ante la situación presentada, mi patrocinado subió a su apartamento, entro al mismo y procedió a conversar con la Ciudadana: E.L.D.M., a quien le manifiesto que lo que estaba haciendo era ilegal y arbitrario, que lo estaba privando del derecho de uso, goce y disfrute, ya que el apartamento era de su propiedad y ella tenía su casa donde vivir; que tenía sus bienes que había adquiridos (sic); ya que entre ellos ya no había ninguna relación ni conyugal ni personal, sino lo único que existía era la obligación que tenía con sus dos hijos; que los bienes que se habían adquiridos durante su extinta relación ya habian sido liquidados y resueltos; que no tenia ningún derecho y no tenia porque invadirlo, que poseía y ocupaba una propiedad que no era de ella, ni mucho menos de la forma como lo hizo, que su actitud era contraria a la ley, que la iba a denunciar; sin embargo la señora arriba mencionada hizo caso omiso sobre su conducta asumida.

Despues de los hechos acontecidos, el señor: F.J.F.S. vuelve a su apartamento para verificar si su ex - esposa identificada, había reflexionado sobre su conducta que desplego, y constato que aun ocupaba el apartamento; es así entonces que observa, que la Ciudadana: E.L.D.M., le habían recogido toda su vestimenta y demás pertenencia de su propiedad, las cuales había colocado en maletas; mi Mandante le dijo que eso era un abuso, y su ex - esposa con una posición prepotente en voz elevada y amenazante le indico repetitivamente “ EL QUE SE VA DE L A CASA ERES TU”.

En relación a los hechos cabe agregar, Ciudadano Juez que el señor: F.J.F.S., regreso nuevamente al apartamento y apreció que en su interior no se encontraban todas las pertenencias de su propiedad… que desde el 24 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha mil Mandante no ha podido entrar al apartamento del cual ostenta su legitima propiedad, desconociendo así donde pueden estar todas sus herramientas de trabajo, ropas y demás objetos personales, tanto de su persona como la de su actual pareja.

…es evidente entonces…que la Ciudadana E.L.D.M., con su conducta asumida, que es contraria a derecho, se desprende y no cabe duda en afirmarse, que ha invadido y ocupado de manera ilegal el apartamento antes identificado, propiedad del Ciudadano: F.J.F.S., privándolo del derecho de uso goce y disfrute: que la ciudadana en referencia ha actuado de mala fe, por cuanto sabe ciertamente que el apartamento descrito y que viene ocupando de manera ilegal, le pertenece en plena propiedad a mi representado; a sabiendas dicha ciudadana, que se encuentra ocupando el inmueble sin ningún titulo y sin derecho alguno, lo cual viene haciendo desde hace aproximadamente dos (2) meses, no teniendo autorización ni derecho alguno para poseerlo y detentarlo: aunado ello, a todo los esfuerzos y gestiones amistosas, como solicitudes ejercidas por mi Mandante en varias oportunidades, para lograr la desocupación del bien inmueble de su propiedad pero que las mismas han sido infructuosas. Adicionalmente, a esta ocupación y posesión ilegal por parte de la ciudadana tantas veces mencionada, chantajea y lo coacciona a mi representado con el hecho que para ella entregar el apartamento que ilegítimamente ocupa, mi Mandante ha de entregarle la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.4000.000,oo), situación bastante deshonroso e irregular.

…(…) hacemos de su conocimiento Ciudadano Juez, que la ex cónyuge en mi representado, se niega rotundamente a devolver el inmueble ya descrito, que ocupa de manera ilegal, pues han sido inútiles e infructuosas todas las gestiones amigables para que así ocurra, y siendo que en la actualidad el Ciudadano: F.J.F.S., necesita a la brevedad posible, hacer uso de dicho inmueble para establecer en él, y ostentar del pleno derecho que le otorgo Nuestro Ordenamiento Jurídico,

En cuanto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, se puede apreciar que están dados, como son los siguientes: PRIMERO: Mi representado como parte actora, ostenta el derecho de propiedad o dominio sobre el apartamento identificado, lo cual se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 22 de Noviembre del 2006, Registrado bajo el N 35, del Protocolo 1° , Tomo 15, Trimestre 4, que se anexa al escrito Original…por lo cual dicho documento, respecto al inmueble cumple con la formalidad del registro, como bien lo disponen los artículos 1.920 y 1.924, del Código Civil vigente. SEGUNDO: El hecho de encontrarse la demandada, Ciudadana E.L.D.M....ocupando y en posesión la cosa (el inmueble identificado) que se reivindica. TERCERO: La falta de derecho a poseer de la demandada. CUARTO: En cuanto a la cosa reivindicada, esto es, la cosa reclamada (apartamento), ya que es un mismo inmueble que esta descrito en el documento aludido y sobre el cual mi representado ostenta el derecho como propietario.

…(…)

CAPITULO CUARTO

PETITORIO

No obstante la claridad de la titularidad del apartamento distinguido con el Numero y Letra Cuatro-B (4-B) ubicado en la Planta Cuatro, que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS AGUA DE COCO” cuyo único, y exclusivo y absoluto propietario como se dijo antes es el Ciudadano: F.J.F. SANTANA…y por cuanto no ha sido posible, que la Ciudadana: E.L.D.M. la cual ocupa y posee el inmueble de manera ilegal, lo restituya; es por ello, que en nombre y representación de mi Mandante procedo a demandar a la Ciudadana: E.L.D.M. …para que convenga o en su defecto sea declarada y condenada por el Tribunal a los siguiente:

PRIMERO

Para que convenga o en su defecto asi sea declarado por el Tribunal, que el Ciudadano: F.J.F.S. … es único y exclusivo y absoluto propietario del apartamento distinguido con el Numero y Letra Cuatro- B (4-B) ubicado en la Planta Cuatro, que forma parte del Edificio denominado “ RESIDENCIAS AGUA DE COCO” situado en la Manzana Letra Decir , en la “U”,es decir, en la Avenida Norte, entre Calle Tres (3) y Avenida Central, de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas; y que está suficientemente identificado en el presente libelo, por haber adquirido luego que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, en fecha 18 de Mayo de 2006 Decretara La Separación de Cuerpos y Bienes, la cual quedo definitivamente firme cesando a su vez la comunidad de gananciales que exhiba con su ex - esposa.

SEGUNDO

Par que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal, que la Ciudadana: E.L.D. MATA…no tiene ningún derecho ni titulo de propiedad para ocupa y poseer el apartamento propiedad de mi representado.

TERCERO

Para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, que la Ciudadana: E.L.D.M. …restituya o entregue a mi representado, y sin plazo alguno, el apartamento anteriormente identificado en este libelo de demanda.

CUARTO

Se condene a la parte demandada a pagar costos y costas del presente juicio.

ESTIMACION DE LA DEMANDA

Estimo el monto de la presente demanda en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo)…”

Siendo distribuida la demanda al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 07 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó en tres (03) folios útiles y seis (06) anexos los recaudos correspondientes para la formación de la compulsa de citación del demandado.

En fecha 10 de Febrero de 2011, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparecieren dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2011, el alguacil del tribunal de la causa, consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte actora.

En fecha 30 de Mayo del 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada¸ presentó escrito de contestación de demanda constante de cuatro (04) folios útiles en los siguientes términos:

…(…)

PUNTO PREVIO

…que el ciudadano F.J.F., demandante en la presente causa en fecha 24 de noviembre de 2010, siendo las 12:30 horas de la madrugada …asumió la promesa de manera expresa y voluntaria en presencia de los ciudadanos: F.L., titular de la cédula de identidad V-9.419.570, EL NOMBRE DE LA OTRA TESTIGO ES ILEGIBLE, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.683, de carcelarme la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf 400.000,00), por concepto de la compra de una vivienda para sus menores hijos K.F.L. y D.F.L., 13 y 8 años edad respectivamente, donde una vez adquirida dicha vivienda la misma quedará a nombre de nuestros menores hijos, asimismo en dicho acuerdo manuscrito se dejó sentado que “…Este documento será mejorado en su redacción en horas de la mañana, ya que hubo acuerdo entre las partes, ante la denuncia interpuesta por E.L., ante la autoridades correspondiente…

…consigna Constancia levantada ante el Ministerio Público de fecha 24 de noviembre de 2010, donde el Abogado Adjunto de ese Ministerio Dr. M.H., dejó constancia de manera formal que el demandante Sr. F.F., en presencia del funcionario público del Ministerio Público asumió la promesa de aportar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (200.000,00) con el único fin de adquirir mediante la figura de compra un bien inmueble para nuestros dos menores hijos…

...dicha promesa surge en atención a la autorización que me otorgó el Sr. F.F. vía telefónica, para habitar un inmueble tipo apartamento el cual es el legítimo dueño, y cuya propiedad no debe ser objeto de discusión en la presente demanda…

…dispone el Código Sustantivo Civil, en los artículos que de seguida pasa esta Representación a transcribir, nos lleva al total esclarecimiento de los hechos en la presente demanda y de la pretensión de nuestra representada…

Artículo 1.355…

Artículo 1.363…

Artículo 1.364…

Artículo 1.359…

Artículo 1.360…

Entre el ciudadano F.F. y nuestra mandante ciudadana E.L. los cuales son ex cónyuges…surgió un compromiso el cual radica en los siguientes términos la ciudadana E.L. entrega el bien inmueble a su legítimo dueño ciudadano F.F., ya que nuestra patrocinada no tiene ningún interés de apoderarse o apropiarse del inmueble perteneciente al Sr. Fernández, siempre y cuando el Sr. F.F. honre el compromiso adquirido, en fecha 24/11/2010…

…(…) que si la entrega del bien inmueble no ha sido materializada a su legítimo dueño, esto se debe a que la parte demandante en los actuales momentos se mantiene en mora, respecto a la promesa asumida en fecha 24/11/2010.

…que el Tribunal Supremo de Justicia instó a los jueces a limitar temporalmente toda medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.

…(…) en un acto de humanidad, vista la situación de escasez de viviendas,, que tenemos en el país, que existen muchos damnificados en refugios, que no están aptos para el buen vivir y que en este caso se trata de menores, sacarlos de alli sería una carga para el Estado…

…(…)

…la parte actora cumple a cabalidad con todos los requisitos de procedibilidad para solicitar la acción reivindicatoria, interpuesta, es por lo que, se hace necesario que ese honorable despacho declare IMPROCEDENTE la presente demanda, toda vez que la entrega del bien inmueble a su legítimo dueño se encuentra condicionado a su promesa del bien inmueble a su legítimo dueño se encuentra condicionado a su promesa expresa y voluntaria donde se originó una relación jurídica pecuniaria, donde la ciudadana E.L. (parte acreedora) puede constreñir el patrimonio del Sr. F.F. (parte deudora) y responsable, a pagar , cancelar o ejecutar la prestación de dar…

En fecha 07 de Junio de 2011, el tribunal de la causa dictó sentencia Interlocutoria donde SUSPENDE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

En fecha 10 de Enero de 2012, la parte actora solicitó se reanudara la causa al estado en que se encontraba para la fecha en la que se acordó su suspensión, por lo que en esta misma fecha mediante sentencia Interlocutoria, el Tribunal de la causa reanudó el mismo, ordenando igualmente la notificación de las partes de dicha decisión.

Notificadas las partes de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de Enero del 2012 y estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho, siendo las mismas admitidas en fecha 19 de Junio de 2012.

En fecha 09 de Agosto de 2012, el Tribunal A- quo, fijó el décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus escritos de informes, de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Octubre de 2012, la parte actora presentó escrito de Informes constante de cinco (05) folios útiles. Asimismo, en esta misma fecha el Tribunal de la causa de conformidad con el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de ocho días de despacho para que la parte demanda presentara su escrito de observaciones sobre el Informe presentado por el actor.

En fecha 18 de Octubre de 2012, el Tribunal de la causa dejó constancia que la parte demandada no consignó observaciones al informe presentado por la parte actora, y asimismo fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal A-QUO dictó sentencia declarando: “…PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano F.J.F. SANTANA… contra ERIKA LOREIRA DA MATA… SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 09 de Enero del 2013, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 18 de Diciembre de 2012 y siendo oída la misma en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Alzada, mediante oficio Nro. 16712-2013 de fecha 11 de Enero de 2013.

Punto Previo.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Para decidir se observa;

Apela la parte actora de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Sin Lugar la Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano F.J.H.S., en contra de la ciudadana E.L.D.M..

Así, fundamenta su sentencia el A quo en el hecho de que “…ninguna de las pruebas antes apreciadas arrojan elementos de convicción suficientes sobre la ilegalidad de la posesión de la demandada en el caso de autos, y aun cuando se ha establecido la propiedad en cabeza del actor, la posesión de la demandada y la identidad de la cosa, no ha probado el actor la indebida posesión de la ciudadana E.L., siendo consignado por esta a los autos documento suscrito por el ciudadano F.F. en el cual, contrario a lo expresado en marras, permitió de forma voluntaria que la demandada habitara en el inmueble objeto de la demandada conjuntamente con sus menores hijos, habitación ésta que parece estar condicionada al cumplimiento de la obligación pecuniaria descrita y sobre la cual no se pronunciará en forma alguna este sentenciador, por cuanto la naturaleza (comodato) o cumplimiento de la misma no entra dentro de lo aquí debatido; razón por la cual, difícilmente podría concluir quien aquí sentencia que la posesión de autos resulta en forma alguna indebida, ilegal o ilícita y, en consecuencia, faltando el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la presente acción y, por ende, no encontrándose llenos los extremos de ley, debe forzosamente declararse la improcedencia en derecho de la presente demanda…”

En este sentido, el accionante alegó en su escrito de informes, consignado ante esta Alzada, lo siguiente:

(…)

…el juez recurrido no interpreto de forma debida conforme a la doctrina nacional y a los reiterados fallos-jurisprudencias-del M.T. de la República- TSJ- los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria que prevé el artículo 548 del Código Civil vigente como norma recto

; y en segundo lugar, el Juzgador incurrió en la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que incurre en el vicio de inmotivación en su decisión que dicto; siendo que sucesivamente transgredió el artículo 12 y 506 ejusdem, concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil; y de manera sucesiva, incurrió en un falso supuesto o suposición falsa, establecido positiva y concretamente, fundamentado en su propio (sic) apreciación, según a su decir; “LA DEMANDADA HABÍA PROMOVIÓ PRUEBAS, lo que dio lugar que actuara fuera de su competencia; por lo cual quebrantó las normas legales citadas, vulnerando los derechos y garantías constitucionales del actor…”

DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

La acción reivindicatoria ha sido definida por la doctrina como, “…aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa…” (citado por J.A.G., Cosas, Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II, Edición Revisada y Puesta al día, 8va ed., Universidad Católica A.B. 2007, p. 269).

Es de resaltar que, no sólo la ley sino también la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de determinar cuáles son los hechos que deben ser probados por el actor a los fines de ver satisfecha su pretensión y, en consecuencia, obtener una sentencia que lo favorezca. Este criterio, ha sido constante y reiterado en nuestra jurisprudencia al considerar necesaria la concurrencia de ciertos elementos para que sea procedente la Reivindicación. Así, en sentencia del 22 de marzo de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio del ciudadano: J.E.D.A. contra el ciudadano: M.F.D.A. y otra señaló lo siguiente:

…la acción reivindicatoria esta (sic) sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son:

a) Que el actor sea propietario del inmueble a reivindicar.

b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación.

c) Que la posesión del demandado no sea legítima.

d) Que el bien objeto de la reivindicación sea el mismo sobre el cual el actor alega ser propietario.

De igual forma, se hace mención de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, perteneciente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de los ciudadanos Alfredo Agüero Ramos contra el ciudadano N.M.B.N. y otros, ha dicho que el actor“…de manera ineludible debe cumplir con la carga de probar los extremos necesarios de propiedad del bien a reivindicar; la ilegitimidad de la posesión por parte del accionado; y, la identidad que debe existir entre el bien señalado como propiedad del accionante y el poseído por el demandado…”

Al respecto, la Sala en sentencia N° 947 del 24 de agosto de 2004, en el juicio de R.J.M.G. contra R.d.V.H.T., estableció que “...en el caso de la reivindicación, es necesario que: 1) El demandante alegue ser propietario de la cosa; 2) Que demuestre tener título justo que le permita el ejercicio de ese derecho; 3) Que la acción vaya dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que éste a su vez no tenga derecho sobre el bien; y, 4) Que solicite la devolución de dicha cosa...”. Asimismo, señaló que en el caso de la acción reivindicatoria el actor debe solicitar al tribunal “...la restitución del derecho de propiedad, apoyado en que tiene justo título y quien posee, usa y disfruta el inmueble no es el propietario del bien...”.

En efecto de acuerdo a los extractos antes transcritos de jurisprudencias de Nuestro M.T., referentes a las características de la acción reivindicatoria, ésta sólo puede ser propuesta única y exclusivamente por quien es efectivamente titular del derecho de propiedad para el momento de presentada la demanda, sobre el cual recae la carga de demostrar tal cualidad frente al demandado, quien sólo es detentador del inmueble.

Es decir, que el propietario demandante que pretende se le reivindique en sus derechos, debe presentar como instrumento fundamental de la demanda, el título o documento que acredite su propiedad, con el fin de demostrar la propiedad del inmueble cuya reivindicación solicita. Dicho con otras palabras, para reivindicar un bien, quien demanda tiene que alegar y demostrar ser titular del derecho de propiedad del bien objeto del juicio.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/04/2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció:

…La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.

La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante.

En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción…

Planteados los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, pasa este juzgado, en análisis de los alegatos esgrimidos, y sobre todo, del material probatorio traído a los autos a ver si están llenos estos requisitos, los cuales además de la obligación de que estén llenos fehacientemente, deben ser concurrente, so pena de que si uno de ellos no está dado o no se demuestra en autos, la acción reivindicatoria no debe prosperar.

En primer lugar, pasaremos a analizar, el referido al derecho de propiedad del actora, consta a los folios 20 al 23 del presente expediente, documento de propiedad en original, donde se evidencia que el ciudadano F.J.F.S., es el legítimo propietario del inmueble del cual se solicita la reivindicación, por cuanto además dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 22 de noviembre de 2006, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 15, no siendo tachado, ni impugnado el mismo por la demandada, por lo cual se considera que dicho requisito fue cumplido. Y ASI SE ESTABLECE.-

En segundo lugar, tenemos el hecho de que el actor debe demostrar que el demandado se encuentra en posesión de la cosa que se trata de reivindicar. Al respecto, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que ambas partes reconocieron que la ciudadana E.L.D.M., se encuentra en posesión del apartamento distinguido con el Nº 4-B, el cual forma parte del edificio “Residencia Agua de Coco”, construido en la parcela de terreno Nº 3, la cual tiene una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), ubicado en la Urbanización Playa Grande, en la jurisdicción de la Parroquia C.L.M.d.M.V.d.E.V., con lo cual dicho requisito también se encuentra cumplido. Y ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo, con respecto al tercer requisito, relacionado con la identidad que debe existir entre el bien señalado como propiedad del accionante y el poseído por el demandado, se evidencia también que ambas partes se refieren al mismo inmueble, identificado ut supra, como “apartamento distinguido con el Número y Letra Cuatro-B (4-B), ubicado en la Planta Cuatro, que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS AGUA DE COCO”, situado en la Manzana Letra “U”, es decir, en la Avenida Norte, entre Calle Tres (3) y Avenida central, de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas”, considerándose de esta manera cumplido éste supuesto. Y ASI SE ESTABLECE.-

En este mismo orden de ideas, tenemos, en relación al cuarto requisito, referido a la falta del derecho a poseer del demandado, que la demandada en la oportunidad de la contestación, alegó que su intención no era adueñarse el inmueble objeto del presente juicio, y que haría entrega del mismo una vez que el actor cumpliera con el compromiso que adquirió con ella y sus hijos, de entregarle la suma de dinero que ofreció para la compra de una vivienda para sus menores hijos, consignando anexo a su contestación un documento privado, suscrito por ambas partes, en el cual: “…el ciudadano F.F. C.I. Nº V- 9.999.706 se compromete ante la ciudadana E.L. C.I. Nº V-12.716.339 a cancelar la cantidad de Bs. 400.000,ºº por concepto de compra de apartamento o vivienda para sus dos menores hijos Karen y D.d.A.F.L. de edad 13 y 8 años respectivamente, cuya vivienda será a nombre de los menores antes mencionados…Este documento será mejorado en su redacción en horas de la mañana ya que hubo acuerdo entre las partes…”

Y asimismo, consignó Constancia emanada de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la cual ambas partes “…se comprometieron a realizar la compra de un apartamento para sus hijos de nombre D.F. y K.F., en el término de un mes, contados a partir del día de hoy 24 de Noviembre de 2010, en donde el aporte por parte del Sr. F.F., será de 200.000 BOLIVARES FUERTES. Destacando igualmente que los ciudadanos mencionados habitaran en sana paz en el apartamento propiedad del Sr. F.F.…”, de la cual se evidencia que el accionante le permitió a la demandada y a su hijos, habitar en el apartamento de su propiedad, siendo impugnado y desconocido el mismo por la actora, más sin embargo reconociendo el apoderado judicial del demandante, en escrito consignado en fecha 07 de junio de 2011, que su representado “…a los fines de garantizar su integridad física y su vida, opto en estampar su rubrica en los instrumentos ya descritos…”, no constando en el expediente pruebas de que su integridad física estuviera en peligro, razón por la cual al ser un documento público, este Juzgado le otorga valor probatorio. Y Así se establece.-

Así las cosas, como ha sido previamente señalado, los requisitos de procedencia de la presente acción deben verificarse de forma simultánea, razón por lo cual considera este Tribunal que la parte actora al no demostrar todos los supuestos exigidos para ser declarada la procedencia de la misma, la pretensión es contraria a derecho, por no ajustarse a los parámetros exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, como lo es la demostración por justo título de la propiedad, la identidad del inmueble que se pretende reivindicar, que la demandada esté en posesión del mismo, y que tal posesión sea ilegal o indebida, siendo que tales requisitos deben darse de forma concurrente, forzoso resulta para esta Sentenciadora, declarar sin lugar la pretensión de la parte demandante, tal como lo dejará establecido en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 506 eiusdem, ya que no basta solo lo alegado en autos, sino que la decisión debe ser dictada también de conformidad con lo demostrado por las partes en cuanto a sus respectivas afirmaciones, aunado al hecho cierto que la norma es expresa e imperativa en cuanto a la procedencia de la presente acción al establecerle al interesado la carga de demostrar la existencia los supuestos para la procedencia de la acción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano F.J.F.S. contra la ciudadana E.L.D.M., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154°de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha (18-04-2013), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

Exp. N° 2363.-

MCMO/LMM

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