Decisión nº 87 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 451-2013 de fecha 05 de abril de 2013, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado Juzgado que declaró incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y ordenó a declinar la competencia al Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., contra la P.A. PA-US-ARA-0011-2012, del 20 de marzo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la cual acuerda imponer multa de Bs. 2.593.350, por la comisión de las infracciones prevista en los artículos 120, numeral 14, artículo 120 numeral 6, artículo 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En fecha 11 de abril de 2013, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES

En fecha 25 de febrero de 2013, la abogada B.C.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS S.A., presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A. PA-US-ARA-0011-2012, del 20 de marzo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la cual acuerda imponer multa de Bs. 2.593.350, por la comisión de las infracciones prevista en los artículos 120, numeral 14, artículo 120 numeral 6, artículo 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Por decisión de fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de abril de 2013, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estableció:

(…) Siendo ello así, en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y aplicando al caso sub iudice el criterio de competencia determinado por la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela –precedentemente citado-, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar su incompetencia para conocer de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la profesional del derecho, B.C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 37.171, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Envases Venezolanos, S.A., contra la P.A. Nº PA-US-ARA-0011-2012, de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el ciudadano J.A.F. N, actuando como Director de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Y así se decide.

Declarando lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe de declinar la competencia para conocer de la presente demanda contencioso administrativa de nulidad ante un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se decide.(…)

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por la apoderada judicial de la accionante en nulidad contra la P.A. PA-US-ARA-0011-2012, del 20 de marzo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la cual acuerda imponer multa de Bs. 2.593.350, por la comisión de las infracciones prevista en los artículos 120, numeral 14, artículo 120 numeral 6, artículo 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., contra la P.A. PA-US-ARA-0011-2012, del 20 de marzo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la cual acuerda imponer multa de Bs. 2.593.350, por la comisión de las infracciones prevista en los artículos 120, numeral 14, artículo 120 numeral 6, artículo 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

Exp. No. DP11-N-2013-000057.

JHS/mcq/mgb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR