Decisión nº WP01-R-2013-000132 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: WP01-P-2013-000354

ASUNTO: WP01-R-2013-000132

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Decimosexta Penal Ordinario estado Vargas, en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Y.J.M.G., cédula de identidad N° 22.336.9304 como COAUTOR en los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y el último en concordancia con el artículo 80 ejusdem y en contra del ciudadano J.R.V.R., cédula de identidad N° 17.958.434, como FACILITADOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con 84 numeral 3 del Código Penal y el último en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de B.J.M. y del ciudadano A.J.G.G., respectivamente. A tal efecto, se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…ALEGATOS DE LA DEFENSA. Efectivamente Señores Magistrados a mi defendida (sic) la detuvieron el 16-02-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, de manera arbitraria, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en el 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo Inconstitucional la Aprehensión de mi defendido (sic) y por tal motivo solicito sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada por el tribunal y en consecuencia sea decretada una medida menos gravosa, por existir indicios de no ser el responsable del delito que se le atribuye…PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la corte de apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN DEFINITIVAN (SIC) REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE UNAMEDIDA (SIC) MENOS GRAVOSA, anulado la decisión dictada en fecha 18-02-2013, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Folios 96 y 97 del cuaderno de incidencias).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 46 al 58 de las actuaciones, cursa Acta de Audiencia para oír al imputado de fecha 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados J.R.V.R. y Y.J.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Y.J.M.G., por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la persona que respondiera en vida al nombre de B.J.M., así como en la comisión del delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.J.G.G. y J.R.V.R., por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FIUTILES (sic) E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con 84 numeral 3 del Código Penal y 406 numeral en concordancia con el articulo 80, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos B.J.M. Y A.J.G.G., respectivamente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) , 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 16 de Febrero de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los testigos, quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la libertad sin restricciones para sus defendidos, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda…

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

En el escrito de Contestación Fiscal el Representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…CAPÍTULO II El motivo o (sic) fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. Y.V., quien ejerce la defensa de los ciudadanos J.R.V.R. y Y.J.M.G., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento de los imputados durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de unos delitos en contra de las personas, y quienes fueron presentados en fecha 18 de febrero de 2013 por ante la sede del Juzgado 2o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa Nº WP01-P-2013-000354, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "... se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..." B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye a los imputados y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde estos ciudadanos le causaron ese gravamen irreparable a las víctimas, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad los imputados, los mismos podrían influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además, es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del los ciudadanos J.R.V.R. y Y.J.M.G., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponérseles, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución de los imputados al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por los ciudadanos J.R.V.R. y Y.J.M.G. como se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguidos como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal ello en relación al ciudadano Y.J.M.G., y con respecto al ciudadano J.R.V.R., su conducta se subsume en el tipo penal de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DLEITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° (sic) 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: Tenemos que de conformidad al Artículo 405 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL, según J.R.L. en su Comentario al "Código Penal Venezolano", el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana. En este sentido, es de hacer notar, que los elementos que lo constituyen son los siguientes:…Por su parte, el Artículo 406 ejusdem, establece ciertas circunstancias calificantes del tipo penal antes señalado, que de darse alguna de ellas conllevaría a un aumento considerable de la penalidad, concluyendo quien aquí suscribe, que una vez analizados los hechos así como las resultas obtenidas, en el caso que nos ocupa, la imputación atribuida en la presente causa describe y contiene los elementos necesarios para estimar alevoso el homicidio. Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que los imputados, no comportaron en las consecuencias que podían derivar de la acción por ellos realizadas tendientes a cegar la vida del ciudadano B.J.M.R. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal ello en relación al ciudadano Y.J.M.G., y con respecto al ciudadano J.R.V.R., su conducta se subsume en el tipo penal de FACILITADOR EN LA COMISIÓN DE LOS DLEITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3o (sic) y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. Y.V. de los ciudadanos J.R.V.R. y Y.J.M.G., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 18 de febrero de 2013…

(Cursantes a los folios 105 al 110)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto se observa que la defensa manifiesta su inconformidad con la decisión emitida por considerarla desproporcionada en relación a los hechos, en razón de ello solicita su anulación y en su lugar se decrete una medida menos gravosa a los ciudadanos J.R.V.R. y Y.J.M.G. por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada se encuentra ajustada derecho en virtud de existir elementos que determinan que los hoy imputados son autores o participes en la comisión de los delitos imputados en el presente caso, razón por la cual solicita se Declare Sin Lugar el recurso y se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los mismos, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dichas infracciones, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación de los sujetos en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados has sido autores o participes en ellos.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Agente C.A., adscrito a esta Sub-Delegación del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "…Se tiene conocimiento mediante recepción de llamada telefónica por parte del operador de emergencias 171, informando que en el Sector Las Tunitas, calle Libertad, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presumiblemente por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, motivo por el cual me trasladé hacia la dirección arriba mencionada en compañía de los funcionarios: Sub Inspector S.D. y Detective F.Á., en la unidad Toyota Land Cruiser, color blanco, sin placas. Una vez en el lugar de los hechos plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con funcionarios de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario: Supervisor S.Y., quien se encontraba en compañía de su grupo de trabajo resguardando el lugar del hecho, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicándonos el lugar exacto de donde ocurrieron los hechos donde pudimos observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta: un sweter Marca: Pull & Bear, de color blanco y un (01) jeans sin marca ni talla aparente, motivo por el cual el funcionario Detective F.Á., procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, por tal motivo procedimos a ser un recorrido por el sector a fin de buscar alguna persona que nos pudiese aportar mas (sic) detalles que nos ayuden al esclarecimiento del presente hecho, sosteniendo entrevista con el ciudadano B.A.M., de 40 años de edad, cédula de identidad V-11.062.894, quien manifestó ser el padre del hoy occiso y que el mismo respondiera al nombre de: B.J.M.R., de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-93, cédula de identidad V-22.281.794, asimismo dicho ciudadano notificó a la comisión que su otro hijo de nombre C.E.B., fue testigo presencial de los hechos y que el mismo le comentó que los ciudadanos NEIKER en compañía de YORMAN, portando arma de fuego, le disparó a su hermano hoy occiso, quitándole la vida e hiriendo a un muchacho de nombre ARGENIS, quien se encontraba con su hermano para el momento de los hechos, todo motivado a que los mismo (sic) habían tenido una riña en tempranas horas de la mañana, ya que sus motos colisionaron y presume que fue por venganza que el ciudadano NEYKER en compañía del ciudadano YORMAN, le quitan la vida a su hermano arriba mencionado, informando que después de lo sucedido el ciudadano a quien conozco como JOSÉ, se llevó a NEIKER en su vehículo moto marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, color NEGRO, para huir del lugar, Seguidamente hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Asistente Administrativo TORRES Edgar, quien se encargó del levantamiento del cadáver de conformidad a lo establecido en el artículo 200° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y su respectivo traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia Autopsia de Ley, posteriormente procedimos a trasladarnos en compañía del ciudadano B.A.M. y su hijo de nombre C.E.B., hacia la residencia del ciudadano mencionado como YORMAN, ubicada en Las Tunitas, entrada de la Calle Eucalipto, casa sin número de color blanco, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, lugar donde abordamos y procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como YORMAN, ya que figura como investigado en la presente averiguación penal, luego de una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: M.C.M.G., de 58 años de edad, cédula de identidad V-06.484.656, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba en la vivienda para el momento, pero que responde al nombre de: MAYORA GONZALEZ YORMAN JOSÉ(…)cédula de identidad V-21.336.930, motivo por el cual le pedimos a la referida ciudadana que nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad a que rinda entrevista referente al caso que se investiga y en momentos que nos retirábamos del lugar se apersona una persona a la comisión identificándose de la siguiente manera: C.Y., informando ser la progenitura del ciudadano NEYKER, asimismo manifestando que había escuchado que a su hijo lo estaban mencionando en el presente caso y que los datos del mismo son: CASTILLO DIAZ NEIKER RAFAEL(…)cédula de identidad V-24.177.961, motivo por el cual le pedimos a la ciudadana también que nos acompañara a la sede de este despacho con el fin de rendir entrevista, asimismo al lugar de los hechos se apersonaron los funcionarios Detective M.J. y Agente M.J., en la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, placas 30584, con la finalidad de prestar apoyo a la comisión y trasladar a las ciudadanas progenitoras de los ciudadanos hoy investigados, retirándose posteriormente, conjuntamente con los ciudadanos, continuando el rumbo hacia la sede de este Despacho, cuando nos encontrábamos por el Sector Las Tunitas, frente al módulo Policial de la Policía del Estado Vargas, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el adolescente antes mencionado como C.E.B., nos señaló al ciudadano de nombre JOSÉ, manifestando a viva voz que (sic) referido ciudadano fue el que colaboró con el ciudadano Neiker autor material del hecho, para sacarlo del lugar a bordo de su moto arriba mencionada, motivo por el cual procedimos abordar al referido ciudadano con la seguridad del caso, con la finalidad de aprehenderlo ya que el mismo guarda relación con la presente averiguación y en momentos que abordamos al referido sujeto el mismo quedando identificado de la siguiente manera VASQUEZ R.J.R., de 25 años de edad nacido en fecha 06-05-87, profesión u oficio Moto taxista, cédula de identidad V- 17.958.434, practicándole revisión corporal…no logrando incautarle evidencia alguna asimismo procedimos aprehender a dicho ciudadano, conjuntamente con su vehículo moto con las siguientes características: Marca: EMPIRE, Modelo HORSE KW-150, color: NEGRO, Placas: AA8124R, imponiéndole al ciudadano de sus Derechos como Imputados…una vez aprehendido dicho ciudadano, procedimos a continuar con el rumbo hacia la sede de esta Sub Delegación, en compañía del ciudadano aprehendido y la moto incriminada; Acto seguido nos trasladamos hacia el hospital Dr. A.M., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, lugar donde ingresó el ciudadano ARGENIS, quien es víctima de la presente causa, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por una enfermera quien se identificó de la siguiente manera: C.G., a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia informó que a eso de las 08:00 horas de la noche, ingresó un ciudadano de nombre ARGENIS, herido en la mano derecha, procedente del Sector Las Tunitas Parroquia C.L.M., Estado Vargas, asimismo nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el referido ciudadano, motivo por el cual procedimos abordarlo, una vez en el lugar con dicho ciudadano plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia el mismo manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, asimismo notificando a la comisión que se encontraba por el lugar de los hechos con el hoy occiso, cuando de pronto el ciudadano NEIKER, en compañía de dos sujetos más, le efectuaron varios disparos a su persona y al ciudadano hoy occiso, quedando herido de la mano derecha, motivo por el cual procedí a notificarle que nos acompañara hacía la sede de esta Sub Delegación, a fin que rindiera entrevista referente al caso y el mismo manifestando que se iría por sus propios medios ya que estaba acompañado de familiares, por lo antes expuesto, procedimos a trasladarnos hacia el hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Morgue de (sic) referido hospital, parroquia Maiquetía, estado Vargas, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida del ciudadano B.J.M., usando como vestimenta un sweter color blanco, marca pulí & bear, sin talla aparente y pantalón jean sin marca visible, en decúbito dorsal, apreciándole del examen practicado a dicho cadáver la siguiente herida: Una (01) herida circular en la Región Infraclavicular Izquierda, culminadas las diligencias procedimos a retornar a la sede de nuestro despacho, encontrándonos en nuestras oficinas, procedí a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy inerte y el ciudadano aprehendido, ante el Sistema Integrado de Investigación Policial, (SIIPOL), luego de una breve espera, el referido sistema arrojó como resultado, que el hoy occiso y el aprehendido no presentan registros, ni solicitud alguna. Acto seguido se le notificó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, motivo por el cual se le dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-13-0138-00536, por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS (HOMICIDIO); obtenida esta información procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Primera Abogada Paudelis SQLORZANO. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, dándose por notificada, manifestando a su vez que los referidos ciudadanos fuesen presentados ante los Tribunales Penales del Estado Vargas, el día 18/02/2013, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo procedí a dejar constancia de las diligencias practicadas, mediante la presente acta policial con la cual consigno Inspección Técnica del Sitio de Suceso e Inspección del Cadáver y Derechos del Imputado, es todo…". Cursante a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencia

  1. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 0399 de fecha 16 de Febrero de Dos Mil Trece, realizada por los funcionarios: D.S., Á.F. Y A.C., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR LAS TUNITAS, CALLE LIBERTAD, VÍA PÚBLICA, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LA INMACULADA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS: Lugar en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en pavimento, luz artificial de escasa intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto alumbrado con sus respectivos tendidos y fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otra, seguidamente observamos la fachada y entrada principal de una unidad educativa que lleva por nombre "Unidad Educativa Privada la Inmaculada" la cual tomamos como punto de referencia y a una distancia de 2,5 metros en sentido sur, se halla en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual presenta su región cefálica-orientada en sentido oeste, sus extremidades superiores se encuentra semi-flexionada orientada en sentido oeste y su extremidades inferiores se encuentran extendidas orientada en sentido este, seguidamente se observa debajo del cuerpo del hoy occiso sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presentaba como vestimenta lo siguiente: A) Un (01) pantalón tipo jean, sin marca ni talla visible, B) Un (01) suéter color blanco, marca Pull & Bear, sin talla aparente. Dicho exánime quedo (sic) identificado mediante familiares como: B.J.M.R., Cédula de Identidad V-22.281.794 Acto seguido se le aprecian las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabello: corto, crespo, negro, contextura delgado y de 1,70 metros de estatura, seguidamente se procede a realizar un recorrido en el sitio del suceso y sus adyacencias con la finalidad de ubicar, fijar u colectar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, como evidencia de interés criminalístico se colecto: A) Un (01) segmento de gasa impregnado con sustancia de color pardo rojizo. Es todo…”. Cursante a los folios 6 y 7 del cuaderno de incidencia

  2. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., levantada en fecha 16 de Febrero de 2013, ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada “ …A) Un segmento de gasa impregnada de sangre, colectado del cuerpo del hoy occiso de nombre B.J.M.R., B) un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojizo colectado en el sector Las Tunitas, calle La Libertad, vía pública, adyacente a la unidad educativa privada la inmaculada, parroquia C.L.M., estado Vargas...” Cursante al folio 9 del cuaderno de incidencia.

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 0400 de fecha 16 de Febrero de Dos Mil Trece, realizada por los funcionarios: D.S., Á.F. Y A.C., adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA), PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, portando como vestimenta: A) Un (01) pantalón tipo jean, sin marca ni talla visible, B) Un (01) suéter color blanco, marca Pulí & Bear, sin talla aparente, seguidamente se procede despojar de dicha vestimenta al hoy occiso observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, cabello: corto, crespo, negro, contextura delgado y de 1,70 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01- Una (01) Herida de forma circular ubicada en la Región infraclavicular izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de B.J.M.R., Cédula de Identidad V-22.281.794. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con- sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias dé Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver. Es todo…” Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencia.

  4. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., levantada en fecha 16 de Febrero de 2013, ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: “…A Una tarjeta R-17, con las impresiones dactilares del occiso que en vida respondía al nombre de B.J.M.R.…” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencia.

  5. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 0401 de fecha 16 de Febrero de Dos Mil Trece realizada por el funcionario A.F. adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “…El precitado lugar se haya aparcado un vehiculo automotor, el cual presentó las siguientes características: Tipo MOTO. Marca EMPIRE, Modelo HORSE-150. Color Negro, placas AA812AR…” Cursante al folio 21 al 25 del cuaderno de incidencia.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de febrero 2013 rendida por el ciudadano C.Y. ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy en horas de la noche, funcionarios del C.I.C.P.C Vargas se presentaron en la vivienda donde vive mi hijo Neiker BASTILLO, buscándolo porque supuestamente es el responsable de la muerte de un muchacho del sector conocido como BENITO, notificándome que debía acompañarlos a la sede de este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho que investigan, es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos mencionados en su exposición? CONTESTO: bueno supuestamente eso ocurrió en el sector la Cochinera de Las Tunitas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en horas de la noche del día de hoy sábado SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sucedieron los hechos en mención? CONTESTÓ: "Bueno el día de hoy en horas de la tarde mi hijo Neiker sostuvo una discusión con Benito ya que Benito había chocado la moto que se había comprado hace pocos días, y al parecer Benito en compañía de otro sujeto le propino unos golpes a mi hijo Neiker y luego horas después me enteré que Benito había sido asesinado y el supuesto responsable había sido Neiker”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuáles son las características del vehículo tipo moto por el cual sostuvo el inconveniente con el ciudadano que resultó occiso en el presente hecho? CONTESTO: “Solo se que es una moto de color azul” DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado como Benito, hoy occiso? CONTESTO: “Si él era amigo de la infancia de mi hijo…” Cursante a los 27, vto y 28 del cuaderno de incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de febrero 2013 rendida por la ciudadana MAYORA MARTINA, ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Me encuentro en la sede de este despacho ya que funcionarios del C.I.C.P.C, llegaron a mi residencia y manifestaron que debía de acompañarlo a la sede de este despacho ya que mi hijo de nombre MAYORA YORMAN, lo están implicando en un homicidio que se registró en las tunitas (sic), en horas de la noche del día de hoy. Es todo" A preguntas realizadas PREGUNTA: ¿Digo usted tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Por lo que escuche el ciudadano B.M. (hoy occiso) tuvo un problema con un moto taxista con un motorizado por un choque". PTEGUNTA: ¿Diga Usted, a que se dedica su hijo Y.M.? “Él es moto taxista, laborando actualmente en Las Tunitas” Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencia

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de febrero 2013, rendida por la ciudadana M.B. ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy 16-02-2013 me encontraba en frente de mi residencia ubicada en la calle Libertad, casa sin número de bloques rojos, sector Las Tunitas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando escuche (sic) unos disparos y segundos después me percate (sic) que mi hijo de nombre M.R.B.J. (occiso), cédula de identidad V- 22.281.794, venia corriendo hacia la casa, posteriormente observe (sic) que tenía una herida en la región del pecho y trate de auxiliarlo pero ya no tenía signos vitales, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual pierde la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, porque un ciudadano de nombre NEIKER, le efectuó un disparo, motivado a que en horas de la tarde tuvieron un inconveniente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, mi hijo de nombre C.E.B.P, de 12 años de edad, quien estaba adyacente al lugar del hecho y un ciudadano apodado (Pingüino que estaba en compañía de mi hijo (hoy occiso) para el momento hecho y resulto lesionado en la mano derecha…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas detonaciones escucho para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Escuche tres disparos, pero no logré ver nada porque yo me encontraba lejos…” Cursante a los folios 31 y 32 del cuaderno de incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 16 de febrero 2013 rendida por el ciudadano A.G. ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy 16-02-2013, mientras me encontraba con mi amigo BENNY, cuando los ciudadanos YORMAN y NEIKER, nos empiezan a pegar gritos y a disparar con un arma de fuego, los mismos hirieron a mi amigo BENNY, donde fallece y a mí hiriéndome en la mano derecha, huyendo posteriormente con un ciudadano a quien conozco como JOSÉ, en una moto Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE, color: NEGRO, seguidamente fui a notificarle a los padres de mi amigo de lo sucedido y yo me fui hacia el hospital Dr. A.M., ubicado en la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de curarme la mano ya que estaba herido, todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Las Tunitas, calle Libertad, vía pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, a las 7:30 horas de la noche aproximadamente? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó herida para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No, solo mi amigo de nombre BENNY y mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento del hecho? CONTESTO:"Como tres (03) disparos aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos donde pierde la vida el ciudadano BENNY? CONTESTO: "Sí, porque mi amigo BENNY y el ciudadano NEYKER, colisionaron sus motos, motivo por el cual se formo una riña entre ambos ciudadanos donde quedo (sic) victorioso mi amigo BENNY, entonces por venganza presumo que NEYKER lo mato" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona en relación al lugar donde se suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: "Como a un (01) metro aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observó cuando el ciudadano JOSE traslado a los ciudadanos autores de los hechos mencionados como YORMAN y NEIKER? CONTESTO: "Si" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el comportamiento de los ciudadanos YORMAN y NEIKER? CONTESTO: "Bueno ellos son un poco mala conducta" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características del arma de fuego la cual portaban los ciudadanos YORMAN Y NEIKER para el momento de suscitarse los hechos? Contesto: “No la logré ver bien, pero era como dorada y pienso que era una calibre 22”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el hoy exánime haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: Desconozco, ya que corrí a buscar a los familiares de mi amigo BENNY, con la finalidad de auxiliarlo”.DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que medios utilizaron los agresores para huir del lugar? CONTESTO: “Se fueron en la moto de JOSE ya que el mismo los estaba esperando adyacente al lugar de (sic) donde ocurrieron los hechos” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: “Diga Usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó mortalmente herido el ciudadano BENNY? CONTESTO: “Por lo que tengo entendido a mi amigo BENY le dieron un tiro en el pecho” VIGESIMA TERCERA: ¿Diga Usted, en que parte de su cuerpo resultó lesionado su persona? CONTESTO: “…En la mano derecha. Se deja constancia que el mismo dejara su rubrica con la mano izquierda y sus huellas del índice y pulgar derecha, ya que el mismo posee una herida en la mano derecha y se le hace imposible practicar la mismas…” Cursante a los folios 36, vto y 37, vto del cuaderno de incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 16 de febrero 2013 rendida por el adolescente B.C, ante la ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día 16-02-2013, en horas de la noche, me encontraba trabajando en una cauchera adyacente al módulo policial, que está ubicado en Las Tunitas, parroquia C.l.m. (sic), estado Vargas, cuando de pronto NEIKER y YORMAN portando arma de fuego, se acercaron al lugar en compañía de un Moto taxista del cual desconozco el nombre, al momento que mi hermano de nombre B.M. (Hoy Occiso) se trasladaba en compañía del ciudadano A.G., el ciudadano NEIKER le disparó a mi hermano y a Argenis,, ocasionándole la muerte a mi hermano e hiriendo a Argenis, asimismo observe cuando el moto taxista al cual no conozco su nombre monto a NEIKER y se lo llevó del lugar”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Por un problema que tuvieron en horas de la mañana, ya que chocaron en sus moto” PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los ciudadanos en los hechos? CONTESTO: "NEIKER fue el que le disparó a mi hermano, YORMAN era su acompañante y también estaba armado y el Moto Taxista fue el que lo monto en su moto y se lo llevo” PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como NEIKER, YORMAN y el Moto Taxista? CONTESTO: NEIKER puede ser ubicado en Las Tunitas, sector Maro, adyacente a la cauchera, parroquia C.l.m. (sic), estado vargas y el Moto Taxista se encuentra detenido ya que cuando veníamos bajando del lugar lo ví y se los señale a los funcionarios que ese era el que se había llevado a NIKER” PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos NEIKER, YORMAN y el moto taxista tuvieron algún problema con su hermano hoy inerte? CONTESTO: “El único que tuvo un problema con el fue NEIKER” PREGUNTA: ¿Diga Usted, características de la moto en que el moto taxista traslado a NEIKER? CONTESTO: “Era una moto Marca Empire Color negra” PREGUNTA ¿Diga Usted, que se encontraban haciendo los ciudadanos NEIKER, YORMAN y el Moto Taxista en el lugar donde ocurrieron loS hechos? CONTESTO: “Estaban esperando que mi hermano pasara por el lugar”…PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que portaban los sujetos para el momento de los hechos) CONTESTO: NIEKER, tenia un revolver cromado y YORMAN tenia un revolver color negro” PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona? CONTESTO: “Tres (03) disparos aproximadamente…” Cursante a los folios 39 vto y 40, vto del cuaderno de incidencia.

12-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario: Agente P.L., adscrito al Eje de Homicidio de la Delegación Estadal Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "…Encontrándome en labores propias de trabajo, realizando diligencias relacionada con expedientes K-13-0138-00536, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES POR ARMA DE FUEGO), se presentó de manera espontánea el ciudadano MAYORA YORMAN, quien funge como investigado en la presente averiguación, siendo este ciudadano señalado directamente por los familiares de la víctima quien hoy en vida respondiera al nombre de M.R.B.J., que fue uno los partícipes en la muerte de su familiar, motivo por el cual procedimos a practicar la retención preventiva del ciudadano señalado por dichos familiares…seguidamente a identificar al ciudadano retenido como: MAYORA G.Y.J., de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-21.336.930. Presentando las siguientes características fisíonómicas de tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,75 de estatura, de 18 años de edad, quien portaba como vestimenta una franela color amarillo, un blue jean y zapatos deportivos color negro; en el mismo orden me trasladé hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de información Policial de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, logrando corroborar que efectivamente el número de cédula aportado por el mismo corresponde con sus datos y el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna, motivo por el cual al estar en el lapso de flagrancia realice la Aprehensión del ciudadano mencionado y procedí a imponerlo de sus Derechos como Imputados…Inmediatamente se realizó llamada telefónica al Abogado: SOLÓRZANO Paudelis, titular de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle de lo antes expuesto, manifestándome que en vista de lo antes narrado el ciudadano victimario fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día Lunes 18/02/2013, finalizado el coloquio procedí a informar a la Superioridad de lo antes expuesto, dándose por notificados prosiguiendo a dejar constancia de las diligencias practicadas mediante la presente acta policial. Consigno los derechos del imputado leídos y firmados por el ciudadano aprehendido...” Cursante al folio 41 del cuaderno de incidencia.

Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los imputados J.R.V.R., quien expone: “En el momento de los hechos me encontraba en C.L.M., haciendo una carrera, ya que mi trabajo es de Mototaxista, cuando regreso a la parada me comentan los muchachos de que había un muerto en la zona de La Cochinera, un compañero del trabajo de apellido León y yo subimos a ver, llegamos al sitio, vimos el cadáver y nos regresamos, como a las dos horas de haber pasado el homicidio, me llegan los PTJ (sic) a la parada buscándome, mas (sic) o menos como a las 08:30 horas de la noche, después ellos me montan en la patrulla porque y que yo había sido el que había trasladado al homicida, en ese momento yo no sabía nada de que me estaban culpando, me metieron en la camioneta de ello, diciendo que si yo tenía que ver o no tenía que ver igualito iba a ir preso para que siguiera trasladando a homicidas, después que llego a la comisaría al Comando, como a los 20 minutos se presenta el muchacho que tenía el litro (sic) en la mano y uno de los PTJ (sic) le pregunta que si yo era el que había trasladado a la persona que había disparado y el muchacho le dijo que no, que él no me reconocía a mi, después los policías se lo llevaron hacia la parte de afuera y me metieron en un cuarto que ellos tienen ahí y me dijeron que me agachara de espalda había (sic) la puerta, después me dijeron que sacara todas mis pertenencias del bolsillo, me retirar (sic) las trenzas y la correa, las metieron en una bolsa y me metieron para adentro para el calabozo, yo llegue ahí como a las nueve o nueve y media, luego como a las once yo le pedí un permiso para ir al baño, y el PTJ (sic) me llevo al baño diciéndome que yo estaba metido en tremendo lío, que de ahí no me iba a sacar nadie, ellos me mandaban para las grandes ligas fuera como fuera, de ahí regrese al calabozo y pernote allí, persona que pueden decir que yo no estaba en donde ocurrieron los hechos el Presidente de la Cooperativa Safe Destinity Luís, el señor Alex, Vicepresidente de la Cooperativa, el señor Marcelo que es Mototaxista que trabaja conmigo, es todo. Consecutivamente se le cede la palabra al imputado Y.J.M.G., quien expone: “Yo no estaba en el sitio cuando ocurrió el hecho, yo estaba en la casa, salí a comprarle unos panes a mi mamá, cuando subí a la casa ya la PTJ (sic) se había llevado a mi mamá, fui a PTJ porque no sabía que había pasado, es todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hecho objetos de este proceso, tuvieron lugar el día 16 de Febrero de 2013, en el sector Las Tunitas, calle Libertad, vía Pública de la parroquia C.L.M.d. estado Vargas, lugar al cual acudieron los funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guiara del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde practicaron el levantamiento del cadáver de una persona que fue identificado como B.J.M.R., quien presentó una herida circular en la región infraclavicular izquierda, siendo que de las pesquisas realizadas lograron establecer que en dicho hecho resultó igualmente lesionado de un tiro en la mano derecha el ciudadano A.G., quien se encontraba recibiendo las curas respectivas en el Hospital Dr. A.M. de la Parroquia C.L.M., por otro lado se evidencia que los funcionarios policiales lograron entrevistar a los ciudadanos B.A.M., quien señalo que su hijo hoy occiso para el momento de los hechos se encontraba en compañía del segundo de los nombrados, así como de su otro hijo de 12 años de edad, observándose que éstos últimos al ser entrevistados señalaron que en tales hechos participaron los ciudadanos NEIKER, YORMAN y JOSÉ; indicando que los dos primeros llegaron a dicho lugar portando cada uno un arma de fuego, procediendo el ciudadano mencionado como Neiker a efectuar disparos contra el hoy occiso, con el cual momentos antes había sostenido una pelea producto de una colisión que tuvieron con una moto, siendo que como consecuencia de estos disparos resultó también herido en la mano el ciudadano A.G., de allí que se determina que la acción delictiva estaba dirigida al hoy occiso y no a la otra persona presente en el lugar, así como también que para huir del sitio del hecho lo hicieron a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano JOSE, quien trabaja como moto taxista, de lo anterior se desprende que para este momento procesal se encuentra acreditada la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.J.M. (occiso) y A.G., respectivamente, así como también para estimar que el imputado Y.J.M.G. actúo como CÓMPLICE NO NECESARIO, por cuanto al estar armado al momento de la consumación de tales delitos, reforzó el actuar del sujeto que efectúo los disparos, en tanto que el imputado J.R.V.R., actúo como Facilitador al ser la persona que presto asistencia a tales sujetos para que huyeran del lugar, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y 413 ambos del Código Penal, imputados a los ciudadanos Y.J.M.G. como CÓMPLICE NO NECESARIO y J.R.V.R. como FACILITADOR, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los mismos, se debe tomar en cuenta el daño físico a la victima al momento de la comisión del hecho; asimismo tenemos que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito de mayor entidad precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos, quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 y 413 ambos del Código Penal, a los ciudadanos Y.J.M.G. y J.R.V.R. titulares de las cédulas de identidad N° V. 22.336.930 y 17.958.434 respectivamente, al primero como CÓMPLICE NO NECESARIO y al segundo como FACILITADOR, tal como lo tipifican los artículos 83 y numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.J.M. (occiso) y A.J.G.G., respectivamente, por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/NEZ/HD/gc

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