Decisión nº PJ0332013000482 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSamintha Milagros Marin Zapata
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 18 de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001156

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: L.G.R.P. E I.V.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-17.601.512 y N°: V-18.228.257, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.E.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 128.479, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 04/10/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ….. En Fecha 15 de Febrero del 2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización A.B., manzana 4, calle 3, casa Nº 135, El Tigrito, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 07/10/2011 por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 19/03/2013 los ciudadanos: L.G.R.P. E I.V.B.B., antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: L.G.R.P. E I.V.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-17.601.512 y N°: V-18.228.257, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.E.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 128.479.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el día 07/10/2011, fecha en la cual que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 19/03/2013 fecha en la cual los ciudadanos: L.G.R.P. E I.V.B.B., antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: L.G.R.P. E I.V.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-17.601.512 y N°: V-18.228.257, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.E.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 128.479, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 15 de Febrero del 2.008 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2.013.

EL JUEZA PROVISORIA,

ABOG. SAMINTHA M.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.L.B..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 08:37 a.m. y se agregó al expediente.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.L.B..-

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