Decisión nº C-2012-000910 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2012-000910.-

DEMANDANTE: COLMENARES MASEA URPIANO RICARDO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.105.960.-

DEMANDADO: S.C.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.129.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

CAUSA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento el Quince de Octubre de Dos Mil Doce (15-10-2012); cuando el Ciudadano URPIANO R.C.M., asistido por el Abogado en ejercicio J.F., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.977, se dirigen al Tribunal a Demandar por DIVORCIO a la Ciudadana C.N.S.D.C., fundamentando la acción en la Causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.

La Demanda fue Admitida el 24 de Octubre de 2012 (f-14) y se ordenó el emplazamiento de la Demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la Citación del Demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la Reconciliación en ninguno de los Actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de Noviembre de 2012 (f-15), comparece el ciudadano Urpiano Colmenares, asistido de abogado, y confiere poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, para que se hagan parte en el presente juicio.-

En fecha 29 de Noviembre de 2012 (f-16), compareció la parte actora debidamente asistido y consigna los emolumentos necesarios para la citación de la demandada.

En fecha 04 de Diciembre de 2012 (f-17 al f-21), consignados como fueron los fotostatos, se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Seguidamente se libro despacho de comisión al Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.-

En fecha 07 de Diciembre de 2012 (f-122), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-

En fecha 15 de Marzo de 2013 (f-24 al f-40), se recibió oficio Nº 2970-088, con despacho de comisión, del Juzgado del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el cual se deja constancia que la ciudadana C.N.S., parte demandada, se negó a firmar dicha boleta de citación.

En fecha 17 de Abril de 2013 (f-41), comparece el ciudadano Urpiano Colmenares, asistido de abogado, y confiere poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, para que se hagan parte en el presente juicio.-

En fecha 17 de Abril de 2013 (f-42), comparece la parte actora debidamente asistido y solicita nombrar defensor judicial a la parte demandada ciudadana: C.S..

En fecha 30 de Abril de 2013 (f-43), el Tribunal deja constancia que siendo el día y hora fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes, ni por si, ni por sus apoderados judiciales, en consecuencia se declaro desierto el acto, declarando la extinción del proceso en la presente causa.

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 756.-

… La falta de comparecencia del Demandante

a este acto será causa de extinción del proceso.

Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual tenía lugar por ente este Tribunal en fecha Treinta (30-04-2013). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano URPIANO R.C.M. contra su cónyuge, ciudadana C.N.S., ambos identificados en la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Treinta días del mes de A.d.D.M.T. (30-04-2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C..- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

Se dictó y se publicó a las 3 y 30 minutos de la tarde, Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-

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