Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Treinta (30) de Abril del año dos mil Trece (2.013)

203° y 153°

RECURRENTE: J.F.M. y Terán, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.211.470

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): kelys Alcalá Key y N.F.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 40.192 y 16.080

RECURRIDO: Ministerio del Poder Popular Para Transporte Terrestre

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nº DP02-G-2013-000020.

I

ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro 24 de abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las abogadas kelys Alcalá Key y N.F.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 40.192 y 16.080, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano J.F.M. y Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.211.470, contra el Ministerio del Poder Popular Para Transporte Terrestre acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número DP02-G-2013-000020 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante mediante sus Apoderados Judiciales que en fecha 25 de Febrero de 1.992, ingreso al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, hasta el 08 de Junio de 1.998 como personal contratado con el cargo de Ingeniero Inspector de Obras Agrícolas Regionales de los Asentamientos Campesinos.

En fecha 01 de Julio de 1.998 fue designado como Jefe De Division de la Unidad de Contrato, con la matricula 5901, cuyo cargo fue ejercido por dos(02) años y cuatro (04) meses.

En fecha 21 de Noviembre de 2.000, fue promovido al Cargo de Jefe de Vialidad A.d.E.A., con la matricula 1027, ejerciendo dicho cargo por mas de doce (12) años, hasta el día 01 de febrero de 2013-04-2013

Así mismo la parte la parte querellante alega mediante sus representantes judiciales que permanecido laborando en la Administración Publica por un espacio ininterrumpido de 21 años y que es funcionario de carrera y que en su cargo actual no manejo ningún punto de cuenta , no manejo recursos económicos puesto que la sede del Sava Aragua es un instituto que no tiene autonomía propia.

De la misma manera manifiesta que las funciones propias de su cargo como Jefe de Vialidad A.e. las siguientes: Coordinar y supervisar las políticas en la vialidad a.d.E.A., Inspeccionar las vías agrícolas en los diferentes sectores y comunidades agrícolas del Estado Aragua, elaborar proyectos de vialidad agrícola en las diferentes vías agrícolas de los Municipios del Estado Aragua, inspeccionar y dar informes ante las emergencias que se presenten en las vías agrícolas del Estado Aragua, reportar a la Dirección Sectorial de Vialidad en la Ciudad de Caracas semanalmente el trabajo diariamente realizado por mi persona, asi como recibir las instrucciones a realizarse en la siguiente semana o antes si lo requieren necesario.

Es por tanto que solicita ante este Tribunal Superior se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo Resolución Nro. 005 de fecha 01 de febrero de 2013, se restituya la situación jurídica infringida y se ordene su reincorporación a la Administración Publica incluyéndosele nuevamente en la nomina en el mismo cargo que venia desempeñando o en otro de igual o similar jerarquía, así como también el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento en que fue destituido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, asi mismo solicito que se acuerde la experticia complementaria del fallo y la indexación monetaria.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y al mismo tiempo la notificacion de los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE y DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD AGRÍCOLA respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho mas (02) días que se concede como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE ya antes descrito, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se conceden como Termino de la Distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, treinta (30) de ABRIL de 2013, siendo las 9:40 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº DP02-G-2013-000020

MGS/SR/gavs.

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