Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000165

En la solicitud de decreto de perención breve de la instancia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., en la demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. contra las sociedades mercantiles C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., este Juzgado Superior se pronuncia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2007, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, la parte demandante fundamentó su demanda contra las empresas C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven) y C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el seis (06) de noviembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz declaró la extinción del proceso, por cuanto no fue consignada la copia de la póliza de seguros emitida por la empresa C.N.A de Seguros La Previsora ni escrito de subsanación del libelo, el lugar u oficina donde pueda encontrarse dicho instrumento.

I.3. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz el seis (06) de noviembre de 2007, en la cual declaró la extinción del proceso.

I.4. Por auto dictado el nueve (09) de noviembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del asunto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.5. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante.

I.6. Mediante acta levantada el doce (12) de mayo de 2008, la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.

I.7. Por auto dictado el nueve (09) de julio de 2008, el Juez Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

I.8. Por auto dictado el dieciséis (16) de julio de 2010, en virtud de la creación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuidad del juicio.

I.9. Mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2010, el Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y ordenó la notificación de las partes.

I.10. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de marzo de 2011, la representación judicial de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven), apeló de la sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2010.

I.11. Por auto dictado el primero (01) de abril de 2011, el Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección Niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.12. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2012, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, en virtud que la cuantía de la misma excede de las 70.000 U.T.

I.13. Por auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2012, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

I.14. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de septiembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no aceptaba la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y que correspondía a este Juzgado Superior la competencia para conocer la demanda interpuesta.

I.15. En fecha seis (06) de diciembre de 2012, se recibió el presente asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el diecinueve (19) de septiembre de 2012, declarando competente para conocer en primer instancia a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo.

I.16. Mediante sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2012, este Juzgado Superior admitió la presente demanda, ordenando la citación del Presidente de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven,C.A.), del representante legal de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de la Actividad Aseguradora. Asimismo, decretó la nulidad de los actos de sustanciación del proceso practicados por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz.

I.17. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2013, el abogado B.F.Y.Z., Inpreabogado Nº 147.510, consignó instrumento poder que acredita su representación respecto a la codemandada C.N.A. de Seguros La Previsora y solicitó la perención breve de la instancia.

I.18. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013, el abogado R.O.G.G., Inpreabogado Nº 32.334, consignó instrumento poder que acredita su representación respecto a la codemandada C.N.A. de Seguros La Previsora y solicitó la perención breve de la instancia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la solicitud de decreto de perención breve de la instancia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., en la demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. contra las sociedades mercantiles C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A.

    Al respecto se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 contempla la figura de la perención anual de la instancia, reza:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria, estableciendo que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, no regulando la perención breve de la instancia

    .

    No obstante, dicha disposición jurídica no regula la perención breve de la instancia, al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

    También se extingue la instancia:

    1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

    .

    Conforme a la norma transcrita, la perención breve tiene lugar cuando: 1) hayan transcurrido treinta (30) días continuos desde la admisión de la demanda y 2) la parte demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la demandada, en tal sentido, para que la perención breve de la instancia sea decretada las partes que intervienen en el proceso deben encontrarse a derecho y en conocimiento de sus cargas y obligaciones procesales.

    En este orden de ideas, observa este Juzgado Superior que en el caso de autos, una vez recibido el expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió la demanda interpuesta declarándose la nulidad de los actos de sustanciación del proceso practicados por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, se ordenó la citación de las codemandadas y del Superintendente de la Actividad Aseguradora, pero no fue ordenada la notificación de la ciudadana Celeida de J.A.B., parte demandante, de la continuación del proceso, en consecuencia, al no encontrarse a derecho la parte actora, la solicitud de decreto de perención breve de la instancia presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A. resulta improcedente. Así se establece.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el DECRETO DE PERENCIÓN BREVE de la instancia solicitado por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora C.A. en la Demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. contra las sociedades mercantiles C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A.

SEGUNDO

Se ORDENA notificar mediante boleta a la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. de la admisión de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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