Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-001840

SOLICITANTES: Los ciudadanos A.V.G.M. y M.R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.516.914 y 7.910.864, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Z.M.M.L., INPREABOGADO Nro. 117.453.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 18 de Septiembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos A.V.G.M. y M.R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.516.914 y 7.910.864, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Z.M.M.L., INPREABOGADO Nro. 117.453, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 22 de Septiembre de 1989 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, Chivacoa, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 541, la cual riela al folio 04 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos de los cuales solo uno (01) es menor de edad para el momento de la presentación de la solicitud, de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; habiendo ya adquirido la mayoría de edad, se separaron de hecho en el año 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco años de separados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos A.V.G.M. y M.R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.516.914 y 7.910.864, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Z.M.M.L., INPREABOGADO Nro. 117.453, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos A.V.G.M. y M.R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.516.914 y 7.910.864, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Z.M.M.L., INPREABOGADO Nro. 117.453. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal establece: UNICO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.), mensuales. En cuanto a los meses de Agosto y Diciembre el padre aportara una cuota extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.), para gastos de útiles escolares uniformes y ropa de navidad. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley. Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al C.N.E. copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del C.N.E. remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

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