Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Colocaciòn Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000112
Vista la solicitud de adopción presentada por el ciudadano J.W.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.919.174, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, calle 1, casa s/n, del municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. N.D.V.Q.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, nacida el 13 de junio de 2006 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados de la madre biológica ciudadana BIZAIDA P.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.468.660 y del solicitante quien es el cónyuge de la madre de la niña, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, bajo los cuidados del ciudadano J.W.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.919.174, residenciado en la Urbanización Bicentenario, calle 1, casa s/n, del municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, conjuntamente con la madre de la niña, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.L.S.,
Abg. NOREN V.C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.