Decisión nº 170 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

N° Expediente : 00045-A-13 N° Sentencia : 170 Fecha: 30/04/2013 Procedimiento:

Accion Posesoria Por Despojo

Partes:

DEMANDANTE: J.P.V.G.; DEMANDADA: A.J.D.N.

Resumen:

Ahora bien, en el caso de marras, se observa que la solicitud formulada deviene en el decreto de una medida cautelar instrumental e innominada, por lo que considera oportuno señalar, quien aquí decide, que este tipo de medidas, son decretadas sobre la base de un juicio probabilístico y no de certeza mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas. En segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación; y la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; "periculum in mora". Todo lo cual debe advertirse en autos, para el decreto de la medida cautelar solicitada. Valoración de las Pruebas aportadas por la solicitante: -Documentales: Promueve el demandante copia de doc.....

Juez/Ponente:

Marcos Ordoñez

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..- Guanare, treinta (30) de abril de 2013. Años: 203º y 154º I DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS DEMANDANTE: J.P.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.241.906.- ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: E.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.626.- DEMANDADO: A.J.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114.- ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: No acredita. MOTIVO: Acción Posesoria Por Despojo.- SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Incidencia Cautelar). EXPEDIENTE: Nº 00045-A-13.- II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Trata el presente asunto de la solicitud de medida cautelar innominada, realizada conjuntamente con la Acción Posesoria por Despojo, intentada por el ciudadano J.P.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.906; asistido por el abogado E.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626, Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa; en contra de la ciudadana A.J.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114., sobre un lote de terreno de cinco hectáreas con nueve áreas (5,9 Has.) ubicado en el caserío el Roció del sector Chaparral del municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terreno ocupado el ciudadano A.Á., SUR: Terreno ocupado la ciudadana A.J.d.N., ESTE: Carretera principal el roció y OESTE: terreno ocupado la ciudadana A.J.d.N.. III RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES El día veintitrés (23) de enero de 2013, el ciudadano J.P.V.G., asistido del Defensor Público Agrario Segundo, abogado E.A.C.P., interpone por ante este tribunal, Acción Posesoria por Despojo, en contra de la ciudadana A.J.D.N.. Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, este tribunal admite la acción propuesta; ordena el emplazamiento mediante boleta de la demandada; y al mismo dictamina abrir un cuaderno de medidas, encabezado por la copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de tramitar la pretensión cautelar esgrimida por el demandante. Cuaderno de Medidas: En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, cursante en el folio uno (01). Así mismo se anexó copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, inserto en el folio dos al once (02 al 11). En esa misma fecha se ordenó también, de oficio, la practica de una inspección judicial, riela en el folio doce (12). En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, se dictó auto por el cual se declaró desierto la oportunidad para la inspección judicial, cursante en el folio trece (13). En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, diligencia del abogado E.A.C.P., Defensor Público Agrario de la parte actora, solicitando ante este Tribunal, nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, cursante en el folio catorce (14). En esa misma fecha el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la inspección, igualmente ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, para la designación de un práctico, bajo el Nº 71-13, inserto en el folio quince y dieciséis (15 y 16). En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega del oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en el folio diecisiete y dieciocho (17 y 18). En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, se dictó auto mediante la cual se difirió la inspección judicial y se fijó nueva oportunidad, así mismo se ordenó librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 103-13, cursante en el folio diecinueve y vente (19 y 20). En fecha ocho (08) de abril de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega del oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en el folio veintiuno y veintidós (21 y 22). En fecha veinticinco (25) de abril de 2013, se levantó acta de inspección judicial en el predio ubicado en el Caserío el Rocío del sector Chaparral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante en el folio veintitrés (23). IV DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR. El demandante asistido por la Defensa Pública Agraria, en la narrativa libelar presentada por ante este tribunal, indicó: Por cuanto se ha venido generado un daño al patrimonio familiar del ciudadano, J.P.V.G., plenamente identificado ab-initio, al no dejarlo trabajar la parcela legítimamente adquirida, y de la cual debe responder ante los canon de Arrendamiento, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, tal como ha quedado explanado en los hechos; solicito al ciudadano Juez, acuerde la medida cautelar de protección al trabajo a la parcela que se ha venido impidiendo, de conformidad a los previsto en los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consideración, estando este tribunal dentro de la oportunidad legal para proveer, observa: V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Ante las peculiares características de la solicitud de cautela agraria, formulada por el ciudadano J.P.V.G., este juzgador, considera pertinente hacer unas breves consideraciones, a fin de ilustrar a la representación judicial de la solicitante, sobre la naturaleza jurídica de éstas, a la luz del desarrollo que tanto la doctrina como la jurisprudencia han imprimido al Derecho Agrario Venezolano. Desde la superación del debate sobre la autonomía o no, del derecho agrario, propuesta por las escuelas clásicas en sus tesis antagónicas, formuladas por los juristas italianos Giangastone BOLLA y A.A., en el inicio de la “Rivista di Diritto Agrario” (la tesis autonomista de BOLLA, pretende establecer claras fronteras entre el derecho agrario y las demás ramas de derecho, mientras que la tesis de la especialidad de ARCANGELI, considera al agrario, inmerso dentro del tronco común del derecho civil, que estaría en situación de supremacía), pasando por el replanteamiento metodológico, hecho por A.C. que devino en la teoría de la agrariedad, hasta la actual expansión del derecho agrario, a rasgos periféricos ambientales y alimentarios. El Derecho Agrario Venezolano, en los últimos años se ha forjado como un derecho con plena autonomía didáctica, pues es visto como materia independiente en varias universidades del país, legislativa, debido a la existencia de leyes omnicomprensivas que regulan exclusivamente la actividad agraria; jurídica, gracias a la existencia de normas sustentadoras de principios generales; científica, ya que es objeto de estudio, investigación y exposición sistemática en obras singulares o generales por parte de la academia; jurisdiccional, por la existencia de tribunales especializados para atender asuntos atinentes a la actividad agraria; funcional, porque cuenta con órganos especiales de aplicación administrativa de las reglas que lo conforman. Por otra parte, el Derecho Agrario Venezolano, se ha perfeccionado meridianamente como un derecho de características publicísticas, que tiene un acusado signo social que modifica el carácter “voluntarista”, de las relaciones inter subjetivas privadas, en razón de la imperatividad e interés general que comporta la producción agraria y las instituciones mediata o inmediatamente vinculadas a ella. Mientras que el derecho privado se ha mantenido en un esquema estático, incapacitándolo para resolver los problemas derivados de las relaciones jurídicas agrarias, el Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado, basta sólo mencionar, la consolidación de la propiedad agraria, que quiebra la vieja concepción de ver a ese institu

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