Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000441

PARTES:

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

DEMANDADO: A.J.H.M.

MOTIVO: REVISIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de noviembre del año 2012, compareció por ante este Circuito el ciudadano abogado E.M., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (3) años de edad; y demandó por Revisión de Obligación de manutención al ciudadano A.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.849, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), para cancelar los gastos de vestuarios, calzado y que él le de su presente navideño ya que el organismo que él labora le dan un bono de juguete de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), así como también que la ayude en un cincuenta por ciento con los gastos de medicina, calzado, vestuario, entre otros.

Alega la representación fiscal que en fecha 28/05/2012 por ante ese despacho compareció la ciudadana LEUDANIS V.T.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.148 y de este domicilio, a los fines de solicitar obligación de manutención para su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , por cuanto el padre ciudadano A.J.H.M., no cumple con los deberes de la obligación de manutención. Que en fecha 03/07/2012 compareció el ciudadano referido y manifestó que no se encuentra en disposición de aumentar la obligación de manutención. En esa fecha se libró oficio Nº 18-F4-1C-0600-12 al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Portuguesa solicitando información a ese despacho sobre el salario y demás remuneraciones que perciba el ciudadano A.J.H.M., cuya respuesta se recibe en fecha 7/8/2012 en comunicación Nº ZEPDP-1050 de fecha 19/7/2012, de la Jefatura de División de Personal, se desempeña como personal aseador contratado, devengando un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 1.780,46), adicionalmente recibe en cesta ticket de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 798,oo), para un total mensual de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.561, 88), bono de fin de año de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.521, 29), bono vacacional de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.454, oo), bono de juguete de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), bono de uniforme de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (4.430,96), más bono de útiles escolares de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 2.437,03). En fecha 8/8/2012 compareció la ciudadana LEUDANIS V.T.N., quien expuso que tiene una hija de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , que ella lo demanda por revisión de obligación de manutención, ya que el año pasado el le fijó a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, aquí en esta Fiscalía lo citaron y en el acto conciliatorio no quiso aumentar la cantidad de la obligación de manutención, él dijo que ella no necesita más que eso, ahora lo demanda porque esa cantidad no es suficiente para cubrir los gastos de su hija, que ella necesita que se establezca una obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), él tiene un sueldo estable y puede darle esa cantidad a su hija, que quiere que una vez que su hija comience a estudiar le de todos lo beneficios que le asignan, en el mes de diciembre le establezca un bono de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzado y que él le de su presente navideño ya que el organismo que él labora le dan un bono de juguete de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), así como también que me ayude en un cincuenta por ciento con los gastos de medicina, calzado, vestuario, entre otros.

El demandado no contestó ni promovió prueba alguna a su favor.

Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes.

Análisis Probatorio:

  1. - Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , que riela en el folio 5, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida niña con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos A.J.H.M. y LEUDANIS V.T.N., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Declaración de la madre ciudadana LEUDANIS V.T.N., titular de la cedula de Identidad Nº 24.615.148, rendida en el despacho Fiscal, ante funcionario publico, cursante al folio Nº 06, la cual no se le da valor probatorio por no constituir medio de prueba y requisito fundamental para la determinar la procedencia o no de lo demandado.

  3. - C.d.T. del demandado ciudadano A.J.H.M., suscrita por el Profesor F.G.J.d.D.d.P., de la Zona Educativa del estado Portuguesa, cursante al folio 07, a la cual se le conceden pleno valor probatorio para demostrar la capacidad económica del demandado.

  4. - Oficio N ZEPDP-1050 de fecha 19 de Julio de 2012 suscrito por el Jefe de División de Personal Prof. F.G., cursante al folio 08, mediante la cual informa sobre el cargo y los ingresos del ciudadano A.J.H.M. a la cual se le conceden pleno valor probatorio para demostrar la capacidad económica del demandado, requisito fundamental para la determinar la procedencia o no de lo demandado.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio. En ese orden de ideas, desde el punto de vista procesal el legislador patrio ha establecido que se pueden extraer conclusiones fundadas de valor indiciario por conducta procesal, atendiendo a la conducta que asuman las partes en el proceso, especialmente cuando sea manifiesta la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras conductas de obstrucción, conforme a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los alegatos de la parte actora y por la conducta procesal del demandado se desprende de autos que el demandado no contradice el monto solicitado, al no exponer alegatos para contradecirlo, asimismo tampoco negó la existencia de la obligación de manutención y por ende se demuestra que la revisión alegada por la parte actora es procedente, por cuanto por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la niña referida su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) en contra del ciudadano A.J.H.M. y fija como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). Asimismo el padre cancelará el 50% vestuarios y calzados, honorarios médicos, odontológicos medicinas y recreación y que divida el bono de juguetes en partes iguales según el número de hijos que tenga. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la madre previo recibo firmado por ella.Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 1:50 p.m. Conste.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000441

HROY/ AJOS/lenny M.

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