Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2010-000016

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DEEL EL TIGRE, C.A.

DEMANDADO: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

Este Tribunal recibió el presente Recurso en fecha 11 de marzo de 2010, interpuesto por el abogado H.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.571, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEEL EL TIGRE, C.A., contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 28 de enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el 10 aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó solicitar antecedente administrativos al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante oficio N° 00-204.

Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.

En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 28 de enero de 2010, en la cual se solicito antecedente administrativo al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000016.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

r.m.

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