Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006437

ASUNTO : NP01-P-2009-006437

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal al haberse cumplido las condiciones impuestas en audiencia de fecha 15-11-2011, en el asunto seguido en contra del ciudadano MARCLIMA DE J.M., Venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: C.M. (V) y de Marclima Zambrano (D), de profesión u oficio Supervisor de Perforación de PDVSA, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 18-05-1954, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.904.438, Teléfono: 0291-8961160, domiciliado en: Urbanización Laguna Paraíso, Calle 9 Casa Nº 345, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo cual se hará en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del arriba mencionado acusado, de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 15-11-2011, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano MARCLIMA DE J.M., , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.904.438, de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el mismo. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARCLIMA DE J.M., , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.904.438. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgadas en fecha 15-11-2011. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MILANGELA M.G.

LA SECRETARIA,

ABG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR