Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000110

PARTE DEMANDANTE:

• MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• S.G.E., E.T.S., A.R.M., S.A.F., B.R.M., H.P.B., ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, A.V.G. y I.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

• A.G.D.K. y J.R.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.026.428 y V-3.503.637, al primero en su carácter de prestatario y al segundo en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano S.R.K.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.739.332, quien falleció el día 03 de octubre de 2012, a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta en auto apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.314.145, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.383, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 09 hasta el folio 19 en el presente asunto, mediante la cual desistió del procedimiento; es este Tribunal para decidir Observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).-

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el día 26 de abril de 2013, por la ciudadana A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.314.145, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.383, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 09 hasta el folio 19 en el presente asunto, en los mismos términos expuestos.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 1:45 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-M-2013-000110

AVR/SC/RB.

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