Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligación De Manutención

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de su madre, la ciudadana B.D.V.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.415.795, domiciliada en el sector La Elvira de la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de los adolescentes y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: A.N., venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.956, Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: C.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.517.350, domiciliado en calle La Primavera, casa S/N° de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., empleado en la empresa BOHAI 64 CNPC de El Tejero.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 977-13

Antecedentes

En fecha 14 de Marzo del año 2013, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana B.D.V.C.G., en representación de los adolescentes y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano C.A.C.R., todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2013, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensora judicial pública a los adolescentes y niños que requieren la obligación de manutención, (f. 11). La Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada A.N., ya identificada, fue notificada en fecha 05 de Abril de 2013 (f. 19), aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 21), solicitando medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado, lo cual fue acordado en cuaderno separado de medidas en fecha 20 de marzo de 2013, (f. 1 al 4). En fecha 23 de Abril de 2013, el alguacil practicó consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, la cual practicó en fecha 01 de Abril de 2013, (F. 26 y 27). En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, a las 11:45 AM, comparecieron por su propia voluntad y solicitaron acto conciliatorio, para tratar de dar solución al conflicto planteado los ciudadanos, B.D.V.C.G. y C.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-13.415.795 y V-13.517.350, respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y después de conversar las partes realizaron el siguiente acuerdo:

1) “El padre ofrece como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,°°) quincenales, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2.000,°°) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que a tales fines ha ordenado aperturar este Tribunal. Además ofrece que en las medidas de sus posibilidades tratará de depositar un monto mayor al aquí ofrecido. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre. 2) El padre manifiesta que sus hijos gozan de un seguro de hospitalización y cirugía, con motivo de su relación laboral. 3) El padre ofrece cubrir gastos de ropa, calzado, útiles escolares y uniformes, cuando así lo requieran sus hijos; ofrecimiento que es aceptado por la madre. 4) La madre solicita se levanten las medidas decretadas por este Tribunal sobre los beneficios laborales del padre y se participe lo conducente al patrono del demandado. 5) Queda entendido que el monto aquí establecido se incrementará cada vez que exista un aumento en el salario del padre demandado, de acuerdo al salario decretado por el ejecutivo Nacional. 6) Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos B.D.V.C.G. y C.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-13.415.795 y V-13.517.350, respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de sus hijos; quedando así garantizado su derecho a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos B.D.V.C.G. y C.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-13.415.795 y V-13.517.350, respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, se levantan las medidas preventivas decretadas en la presente causa sobre los beneficios laborales del demandado. Líbrese oficio al ente empleador del demandado, participando lo conducente. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los treinta (30) días del mes de A.d.A. dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 10:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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