Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000158

ASUNTO : NP01-D-2013-000158

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YBRAHIM J.M.R.

SECRETARIA: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (Para la data de los hechos que originaron las presentes actuaciones) IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformi3dad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el Artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Numeral 1°, del Código Penal Vigente, y artículo 458, en relación con el artículo 83 eiusdem. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad (Para la data de los hechos que originaron las presentes actuaciones) fecha de nacimiento 20/04/1998, No cedulado, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número, Sector “El Limón” Quiriquire, Estado Monagas.

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD, cursante al folio Uno (01) de las actuaciones de fecha 15/05/2005, por ante el CICPC, sub-Delegación Caripito estado Monagas, donde dejó constancia “…Se recibe,… de la sub-Delegación de Maturín, informando el ingreso a la morgue del Hospital Dr. M.N.T., de esta ciudad de Maturín, de un cadáver de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de H.M.G., presentando una herida por arma de fuego, en la región pectoral, desconociendo otros datos…”

  2. -INSPECCIÓN TECNICA N° 091, cursante al folio Ocho (08) de las actuaciones de fecha 15/05/2005, suscita por los agentes F.B. y D.R., adscritos al CICPC, Caripito estado Monagas, practicado en: Calle Principal, Casa sin Número, frente a la escuela Básica La Placa, Caserío La Placa, Quiriquire, Municipio Punceres, estado Monagas, donde consta. “…sitio de suceso Cerrado, constituido por edificación,… construida a base de madera, su entrada por un portón del mismo material de una hoja de tipo batiente, esta sin signos de violencia,…”

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 16/05/2005, realizada por ante el CICPC, Caripito estado Monagas, al ciudadano: J.G.S., titular de la cédula de identidad V-19.079.795, residenciado en la vía del sector la Placa, “…Me encontraba en mi residencia,… mirando por una ventana que da a la calle, en ese momento me percaté que debajo de una mata de mango, que queda diagonal a mi casa, del otro lado de la calle que conduce al sector La Placa se encontraban dos sujetos apodado El Mocho y el Lapo, estos estaban mojados y para ese momento el Mocho vestía un pantalón largo, tipo jeans color azul y una franela de color azul, El Lapo tenía un pantalón corto de color rojo y una franela a rayas de color verde claro, luego yo me metí para mi casa,… me enteré por comentarios de vecinos del Sector que en el caserío de la Placa habían matado a un señor,…”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 16/05/2005, realizada por el CICPC, Caripito Estado Monagas, al ciudadano: L.F.R., titular de la cédula de identidad V-9.274.575, residenciado en la calle el Limón, Vía La Placa, Municipio Punceres, estado Monagas, “…Me encontraba en mi casa viendo televisión, cuando escuche algo como un disparo, luego de eso,… salgo al patio y me doy cuenta que los animales (pollos) estaban alborotados, comienzo a ver por los alrededores y observé que iban dos sujetos corriendo subiendo un cerro que da a la calle que conduce al sector el limón,… al rato se escuchan los comentarios que habían matado al señor H.G., que vive al frente de la escuela Básica La Pica, fui a ver que pasaba y estaba Héctor tirado en patio de su casa, con una herida en el pecho,…”

  5. -ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 16/05/2005, realizada por ante el CICPC, Sub-Delegación Caripito, estado Monagas, al ciudadano: VELASQUEZ ZAPATA EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad V-2.638.641, residenciado en la vía principal, casa sin número, Sector La Placa, Municipio Punceres, estado Monagas, quien manifestó: “… Sentí un disparo y vi donde se había escuchado el disparo y vi la Sr. H.G., tirado en el suelo y al lado del señor H.G., estaba un muchacho con una camisa o franela de color rojo y en ese momento salió corriendo hacia el monte en ese momento llame a los vecinos y todos fueron al lugar,…”

  6. -ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 16/05/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, al ciudadano. J.A.C., titular de la cédula de identidad V-4.029.662, “… Escuche un disparo, yo me encontraba en mi residencia y luego me avisan,… la señora chapina Alcalá me manifiesta que al señor Héctor le habían dado un tiro,… me traslade con un grupo de personas hacia el sitio,… allí el herido estaba fuera en la vía, varias personas montaron al herido en la parte trasera de mi camioneta,…”

  7. -INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 1260, cursante al folio Veintiséis (26) de las actuaciones, de fecha 15/05/2005, suscrita por el agente M.C.C., y sub-Inspector RUFFEL MEZA, adscritos al CICPC Maturín, practicado en la morgue del Hospital Dr. M.N.T., de esta ciudad, donde se dejó constancia: “… se observa sobre una camilla metálica el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta que de acuerdo a sus características físicas corresponde al sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta,…” EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER,… se le observa múltiples orificios,… en la región pectoral lado izquierdo,…”

  8. -ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio Veintisiete (27) de las actuaciones, de fecha 19/05/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, al ciudadano: S.A.G.A., titular de la cédula de identidad V-11.382.923,… quien manifestó lo siguiente: Me avisaron que habían matado a mi tío Héctor,…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio Veintinueve (29) de las actuaciones, de fecha 19/05/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, al ciudadano: ALCALA E.J., titular de la cédula de identidad V-14.622.346,”…Escuché un disparo en eso vi al señor H.G., muerto,…”

  10. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700.128.0385-M, cursa al folio treinta (30) de las actuaciones de fecha 31/05/2013, suscrita por las Sub-Inspectoras M.Y.M. e I.S., adscritas al CICPC, Caripito Estado Monagas, practicada a: Un (01) arma blanca denominada comúnmente Cuchillo, constituido por una hoja de corte mediana de corte 14,5 cm de longitud por 3,4 cm de ancho en su parte prominente, borde inferior amolada en doble bisel y extremidad distal terminada en forma puntiaguda con inscripción donde se l.S.S.,… la pieza pequeñas adherencias (costras) de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y signos evidentes de suciedad. Una (01) funda a Vaina, usada comúnmente para resguardar instrumentos cortantes (cuchillo) confeccionada en material sintético de color negro, de 27,5 cm, de longitud por 6 cm de nacho en su parte prominente, desprovisto de seguridad. Un (01) segmentote Algodón, impregnado en una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso.

  11. - INFORME DE AUTOPSIA N° 234-05, riela al folio treinta y tres (33) de las actuaciones de fecha 16/05/2005, suscrita por la Dra. M.V., Médico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del de CICPC Maturín Estado Monagas, practicado al ciudadano H.M.G., hoy occiso. “…Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo línea clavicular interna con 5to. Espacio intercostal de 4 cm, de diámetro, con múltiples orificios de entrada satélites de 0,2 cm, de diámetro cada uno, dispersos en un radio de 4 cm, hacia los lados y arriba. Sin orificios de salida, Se recuperan varios (09) proyectiles de plomo de 0,2 cm, de diámetros en subcutáneo de Tórax anterior y taco plástico. El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil es delante hacia atrás, de izquierda a derecha descendiente. Venopunturas. Cicatriz supra e infla umbilical de 2,5 cm de longitud.

  12. - PARTIDA DE NACIMIENTO, riela al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones, correspondiente a O.J..

  13. - PARTIDA DE NACIMIENTO, riela al folio treinta y seis (36) de las actuaciones, correspondiente a R.J..

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y QUIMICA (ION NITRATO) N° 9700-128-M-0054-06, riela al folio cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones, de fecha 23/01/2006, suscrita por Sub-Inspector I.S. y Sub-Inspector R.Y., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. Practicado a: Nueve (09) proyectiles (Perdigones) metálicos, de color gris, de forma esférica de los que originalmente formarán parte de un cartucho de un arma de fuego, tipo escopeta. Los mismos se encuentran parcialmente deformados, sin pérdida de material, producto del violento impacto contra otra superficie de igual o mayor fuerza de cohesión molecular. Denotando un peso total de 0,8 gramos. Asi mismo se observan ligeras adherencias de color pardo rojizas, de presunta naturaleza hemática. Un (01) segmento de material sintético (TACO) de color blanco, de los que originalmente formara parte de un cartucho de un arma de fuego tipo escopeta. El mismo se encuentra parcialmente deformado, sin perdida de material, producto del violento impacto contra otra superficie de igual o mayor fuerza de cohesión molecular, presentando una longitud en su base de 9,0 mm. Exhibe una superficie ligeras adherencias de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente (Para la data de los hechos que originaron las presentes actuaciones), supra identificado, es: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, del Código Penal Vigente, y artículo 458, en relación con el artículo 83 eiusdem; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos antes referidos, que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 02/09/2008, por lo que han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia especial de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.

Parágrafo Primero (…OMISSIS…)

Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)

Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, del Código Penal Vigente, y artículo 458, en relación con el artículo 83 eiusdem; conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el contenido de los artículo 615, y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R..

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