Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BE01-O-2001-000062

El Presente A.C. fue incoado por el ciudadano A.R.M., titular de la cedula de identidad N° 8.338.982, en su condición de Presidente Encargado de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, actuando a su vez en representación de los ciudadanos F.O., P.D. y J.M., de nacionalidad extranjera, debidamente asistidos por el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.993 contra el ciudadano E.M., Jefe de la ONIDEX del Estado Anzoátegui.

En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal admitió la presente acción de A.C. y libró las notificaciones respectivas.

En fecha 22 de junio de 2001, se acordó Medida Cautelar Innominada para los mencionados ciudadanos.

En fecha 11 de Septiembre de 2001, se dictó auto suspendiendo la medida cautelar acordadas.

En fecha 13 de septiembre de 2001, el ciudadano A.R.M., presentó diligencia en la cual apeló de la suspensión de la medida cautelar.

Ahora bien, visto que en fecha 27 de Septiembre del año 2001 el ciudadano A.R.M. introdujo diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas en el presente expediente y visto que esa fue la última actuación realizada por el mencionado ciudadano, al respecto este Tribunal observa que:

Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede de los seis (6) meses, conducta que toma la jurisprudencia como referencia de desinterés en el p.d.a..

Así la cosa, debe entenderse abandono en el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expresada en la Sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001:

Tal Inactividad, en el m.d.P. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que producen un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el a.c..

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; “este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Precisa la Sala que la perdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes ( prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “ la figura de abandono de Tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “ una frente al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.

En base a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Desistido el Procedimiento y extinguido el proceso, interpuesto por el ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 8.338.982, en su condición de Presidente Encargado de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, actuando a su vez en representación de los ciudadanos F.O., P.D. y J.M., de nacionalidad extranjera, debidamente asistidos por el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.993 contra el ciudadano E.M., Jefe de la ONIDEX del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel.

TERCERO

Remítase el expediente a Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.

Déjese Copia Certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.E.S.,

Abg, J.A.L..

Mhy

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