Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de mayo de 2013.

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-001685

Solicitantes: Ciudadanos D.Y.S.L. y ROUSSET A.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.951.775 y 19.062.057respectivamente.

La niña: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la fiscalía séptima del ministerio Público a favor de la niña F.V., representada por su madre la ciudadana ROUSSET A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.062.057, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano D.Y.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.951.775 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 7 de agosto de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad, mediante la cual se acordó: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán entregados la primera quincena de cada mes a la progenitora y ésta a su vez le entregará un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los mismos, en el mes de agosto. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los mismos, en el mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previo presentación de factura o presupuesto”.

En fecha 9 de octubre 2012, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 16 de octubre de 2013, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 15 de este expediente. En fecha 8 de abril de 2013, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada R.C., antes identificada, solicita se proceda a la ejecución forzosa de la obligación de manutención.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana A.R.T., antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2012, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2012, que corresponden a DIEZ (10) mensualidades de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, causadas desde el mes de agosto de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, suman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano D.Y.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.951.775.

2) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 363,00) que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2012, que corresponde A GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES, SEGÚN FACTURAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE.

3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano D.Y.S.L., antes identificado, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas a razón de a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano D.Y.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.951.775, corresponde a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.363,00); Por cuanto el progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 3 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 7 de agosto de 2012, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano D.Y.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.951.775. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.363,00); se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano F.D.Y.S.L., antes identificado, en tal sentido se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de CANTV, estado Yaracuy, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.363,00); que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano D.Y.S.L.. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano D.Y.S.L., antes identificado, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalente a DIEZ (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, a partir del mes de JUNIO deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano D.Y.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.951.775, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y depositada en la cuenta de ahorros del BANCO BICENTENARIO, signada con el Nº 01750071670061615327, a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de CANTV, estado Yaracuy. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2013.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. Noren V.C.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:24 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-001685

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