Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-003601

SOLICITANTE: O.R.E.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.420.382.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.402

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

ASUNTO: AP31-S-2013-003601

Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano O.R.E.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.382, asistido por el abogado V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.402, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:

De la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, el solicitante señala –textualmente-:

…En fecha veinte (20) de Diciembre del año 2000, contraje matrimonio civil, con la ciudadana C.I.P.B., quien es Venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad No. 9998288, por ante la jefatura civil de la parroquia Macuto, concejo municipal del Municipio Vargas, Estado Vargas. Inicialmente fijamos nuestra residencia conyugal en la Avenida La Playa, Urbanización Tanaguarena, Residencias Costa Mar 2, primer piso, Apto 21…

Establecen los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” Subrayado del Tribunal).-

Artículo 754 : Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” correspondería a este Tribunal conocer sobre la presente solicitud, empero, visto que según el cónyuge solicitante, el último domicilio conyugal fue en la Jurisdicción del Estado Vargas, resulta conforme a la normativa arriba señalada que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer del mismo, razón por la cual declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

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