Decisión nº PJ0402013000180 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAuto Fundado Ratificando Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000100

ASUNTO : PP11-D-2013-000100

JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: ABG. D.P.

FISCAL: ABG. LID LUCENA

DEFENSORA: ABG. S.B.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: PERMANENCIA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO, EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA I BAJO LAS ÓRDENES DE ESTE TRIBUNAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000100

ASUNTO : PP11-D-2013-000100

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la presentación voluntaria ante este tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien pesa orden de captura en razón de haber sido declarado en rebeldía en fecha 14-03-2013, en virtud de haberse evadido de la Entidad de Atención Acarigua I VARONES, y a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la presentación voluntaria, del mismo, ante este tribunal; y se le informo que de información obtenida de la presente causa, se constata que la orden de captura librada en su contra se encuentra vigente, en razón de haber sido declarado en rebeldía en fecha 14-03-2013, y que la misma fue dictada por cuanto el adolescente se fugare del centro establecido para su reclusión en razón de recaer sobre el mismo la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA, a los efectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual fuere dictada conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de haberse verificada que esta requerido por este tribunal, solicito se le mantenga la medida impuesta en la audiencia de presentación”.”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito que se le asegura a mi defendido su integridad personal.”

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que el adolescente imputado, se encuentra requerido por este Tribunal de Control, en virtud de haberlo declarado en rebeldía en fecha 14-03-2013, evidenciándose que la orden de captura librada en su contra se encuentra vigente.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Primero: Este tribunal, acuerda la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Acarigua I bajo las ordenes de este Tribunal, a los fines de que el prenombrado imputado cumpla efectivamente la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA que recae sobre el mismo, a los efectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual se ratifica. Segundo: En razón de lo anterior, se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada en fecha 14 de marzo de 2013, y que recaía contra el mencionado adolescente y en consecuencia las ordenes de captura libradas en su contra.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días de abril de 2013.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. D.P.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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