Decisión nº 10973 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

202º y 152º

DEMANDANTES: W.J.S.S. y M.L.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 5.005.674.

APODERADO JUDICIAL: O.R.N.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920.

DEMANDADOS: M.Y.D.L., A.E.L.R., R.C.L.R. y B.H.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-3.240.004

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 9838

I

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Marzo de 2013, comparece el abogado J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, quien expone:

…A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, consigno en éste acto dos (2) cheques a la orden de éste Juzgado, por la cantidad total de Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (73.500 Bs.F.), el primero de ellos con

el Nº 07-97363750 por el monto de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (58.500 Bs.F.), girado contra la cuenta 0151-0017-63-0170000000 del Banco Fondo Común, Banco Universal C.A: mientras que el segundo, con el N 81170907 por el monto de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000 Bs.F.), girado contra la cuenta 0105-0039-71-1039368557 del banco Mercantil C.A.; asimismo, consigno copia de los mismos para que sea agregada a éste expediente y en consecuencia, toda vez que se ha vencido el plazo otorgado a la demandada para cumplir voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en el presente asunto sin que se haya verificado tal proceder, solicito se decrete la Ejecución Forzosa, imponiéndose de manera coercitiva las obligaciones del vendedor, como son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida, previstas en los artículos 1.486 y siguientes del Código Civil. Para el cumplimiento de la tradición, prevista en el artículo 1.487 ejusdem, pido se oficie al ciudadano registrador Subalterno correspondiente para que proceda a protocolizar la sentencia, previo decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de ésta demanda, para ello, solicito se me designe correo especial, en vista que dicho trámite genera el pago de aranceles e impuestos que debe costear la demandante. En cuanto a la obligación de saneamiento, prevista en e 1.503 ejusdem, en lo que respecta a la posesión pacífica de la cosa vendida, pido se comisione suficientemente al Distribuidor de los Juzgados Ejecutores de Medidas para que ponga a mi representada en posesión del inmueble…

En fecha 02 de abril de 2013, el tribunal dejo constancia que el pago realizado por la parte actora se hizo efectivo en la cuenta corriente que posee éste Juzgado.

II

Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, y verificado el pago realizado por el abogado J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto que sobre el referido inmueble objeto del presente litigio, pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar, a fin de proceder a la protocolización de la sentencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha dos (02) de diciembre de 1998, sobre un inmueble propiedad de la Sucesión E.L.C., representada por los herederos M.Y.D.L., A.E.L.R., R.C.L.R. Y B.H.L.R., el cual comprende un lote de terreno y una casa construida sobre éste, situado en la Parroquia Carayaca, en el sector denominado “Cruz Verde”, callejón “El Samán”, casa Nº 37, cuyo código catastral es el Nº 01-05-05-32, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el cual mide siete metros (7mts) de frente, por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) sala, cocina-comedor y se encuentra alinderada así: NORTE: Con terreno de E.L.C., SUR: Su frente con calle en construcción, ESTE: Con terreno y casa de A.O.d.Z. y OESTE: Con terreno de A.O.d.Z., y les pertenece por herencia según consta de Planilla Sucesoral Nros 923765, de fecha 8 de diciembre de 1992 y Certificado de Herencia Nº S-1-H-90-A 027736; y el lote de terreno que comprende el solar de la casa con un área de aproximadamente Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (1.865 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con terrenos que son o fueron de B.C., Teniente Gimmary y C.F., SUR: En parte con las casas que son o fueron de E.L.C., J.Z., A.G., H.R. y con terrenos de B.Z.O. y Calle Ciega, ESTE: Carretera que conduce de Carayaca a la Guaira y OESTE: Casa que es o fue de M.P. y les pertenece por herencia según Planilla Sucesoral Nº 623.765 de fecha 8 de diciembre de 1.992; dicho inmueble se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, Macuto, en fecha 17 de Julio de 1975, bajo el Nº 3, Folio 8, del Protocolo Primero, Tomo 21, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ( 10 ) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

LA SECRETARIA,

Abg. C.E.O.F.

Abg. M.V.

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEO/MV/zm

EXP. Nº 9838

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

Maiquetía, ( 10 ) de Abril de 2013

202° y 152°

Oficio N° /2013.-

Ciudadano

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO EL ESTADO VARGAS.

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, han incoado por los ciudadanos W.J.S.S. y M.L.S.S., contra los ciudadanos M.Y.D.L., A.E.L.R., R.C.L.R. y B.H.L.R., que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 9838, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 10 de abril del año 2013, SUSPENDIÓ, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de marzo de 2.007, notificada mediante oficio Nro. 8126/2007, sobre el siguiente inmueble: el cual comprende un lote de terreno y una casa construida sobre éste, situado en la Parroquia Carayaca, en el sector denominado “Cruz Verde”, callejón “El Samán”, casa Nº 37, cuyo código catastral es el Nº 01-05-05-32, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el cual mide siete metros (7mts) de frente, por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) sala, cocina-comedor y se encuentra alinderada así: NORTE: Con terreno de E.L.C., SUR: Su frente con calle en construcción, ESTE: Con terreno y casa de A.O.d.Z. y OESTE: Con terreno de A.O.d.Z., el lote de terreno que comprende el solar de la casa con un área de aproximadamente Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (1.865 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con terrenos que son o fueron de B.C., Teniente Gimmary y C.F., SUR: En parte con las casas que son o fueron de E.L.C., J.Z., A.G., H.R. y con terrenos de B.Z.O. y Calle Ciega, ESTE: Carretera que conduce de Carayaca a la Guaira y OESTE: Casa que es o fue de M.P.. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, por herencia según Planillas Sucesorales Nros. 923765 y 623765, de fecha 8 de diciembre de 1.992, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 17 de Julio de 1975, bajo el Nº 3, Folio 8, del Protocolo Primero, Tomo 21.

Participación que se le hace a los fines legales consiguiente.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

CEOF/MV/zm

Exp. Nro. 9838

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