Decisión nº PJ0052013000072 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Puerto Cabello, Diez (10) de Abril de 2013

202° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000583

PARTE ACTORA: P.F.R.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO y D.P.S.

PARTE DEMANDADA: TRANSEQUIP CR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.M.Y.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.F.R.D., titular de la cedula de identidad N° 5.444.243, según poder apud acta que riela al folio doce (12) del expediente. Asimismo, comparece la entidad de trabajo TRANSEQUIP CR C.A., representada por su apoderada judicial abogada A.A.M.Y., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.330, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso M.Y.H.G., contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.

  2. Que en fecha 31 de Diciembre de 2011, renuncio voluntariamente a su ejerció en el cargo de “Chofer de Gandola”, e ingresó en fecha 29 de Mayo de 2011, devengando un último salario básico mensual de Cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00).

  3. Alegó EL EXTRABAJADOR su conformidad con las cantidades ofrecidas por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborares ofrecidos por LA EMPRESA.

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    LA EMPRESA declara que por motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales

  4. - Que en fecha 29 de Mayo de 2011, nuestra representada contrató los servicios personales del ciudadano GREGOR J.L., hasta el 31 de Noviembre de 2011, fecha en la cual se retiró voluntariamente, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió de manera unilateral, es decir, el trabajador libre de coacción y sin vicios en el consentimiento manifestó su deseo de poner fin a la relación laboral.

  5. - LA EMPRESA alega, que “EL EXTRABAJADOR” se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo en fecha 31 de Diciembre de 2011.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Chofer de Gandola", desde el 29 de Mayo de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, fecha en la cual se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR.

TERCERA

“LA EMPRESA” alega que “EL EXTRABAJADOR” se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo en fecha 31 de Diciembre de 2011.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque identificado con el Nº 48226931, código cuenta cliente Nº 0134-0205-19-2053028423, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS Bs.(10.000,00), girado contra el Banco Banesco, de fecha 08 de Abril de 2013, por concepto de bonificación única, especial y transaccional otorgada por “LA EMPRESA” al momento de la terminación de la relación de trabajo que sostuvo con la misma desde el 29 de Mayo de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, originada dicha terminación por la renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando en la misma, que comprende cualesquiera beneficios legales o contractuales derivados de la señalada relación de trabajo y que en todo caso será compensatoria de cualquier diferencia que pueda corresponderme por concepto de cualquier otro beneficio, indemnización o prestación de naturaleza legal o contractual que pueda haberse originado durante la relación de trabajo o a la terminación de esta, en especial cualquier indemnización material o moral que pueda corresponderme, bien sea de naturaleza civil, laboral y/o penal en el supuesto de haber adquirido o agravado alguna enfermedad profesional o haber sufrido algún accidente de trabajo en el transcurso de la relación de trabajo, sean estas indemnizaciones o prestaciones de naturaleza objetiva o subjetiva. Esta bonificación en ningún caso tendrá efecto salarial y no servirá de base de cálculo para ningún pago, beneficio y/o prestación de carácter legal y contractual y lo cual recibe a su entera y cabal satisfacción por la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Con el pago de esta bonificación única, especial y transaccional, así como de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales formalmente declaro haber recibido de “LA EMPRESA”, a mi total y entera satisfacción, manifiesto de manera libre y voluntaria que TRANSPORTE TRANSEQUIP CR, C.A., nada queda a deberme por los conceptos discriminados en la liquidación así como en el presente documento.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe un (1) cheque antes descrito en éste acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de El EXTRABAJADOR”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

NOVENA

“LAS PARTES” alegan que EL EXTRABAJADOR se realizó el examen requerido por la empresa, el cual obtuvo resultado positivo, dejamos constancia que se encuentra en perfecto estado de salud.

EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

DÉCIMA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ.

Abg. J.G.K.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.

EL APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA.

Abg. D.P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR