Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

202° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001090

PARTE ACTORA: Ciudadanos M.R.A.M., FRAISAN E.P.V., W.J.C.L., N.A. AGÜERO BETANACOURT, N.E.C., S.A.B.P., A.R.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.211.102, V-15.076.433, V- 8.827.363, V-15.076.499, V-15.490.156, V-7.256.453, y V-12.122.631 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos H.C.A., B.M.V., R.G.P.L. y J.R.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.939, 64.857, 169.453 y 165.852 en ese orden.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S. C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados LENONCIO LANDAEZ OTAZO, N.A.D.L., E.L.A., D.I.N.A., C.U.M., S.J.R., F.R.V., L.G.V., M.V.H. y M.M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498, y 186.499 respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En atención al principio de la comunidad de la prueba invocado y que rige en todo el sistema probatorio venezolano, por lo que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.

CAPÍTULO II

EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los originales de: LIBROS O ASIENTOS DE HORAS EXTRAS DE LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012, en los cuales aparece reflejado el nombre de los trabajadores M.R.A.M., FRAISAN E.P.V., W.J.C.L., N.A. AGÜERO BETANTCOURT, N.E.C., S.A.B.P., A.R.A.F., LIBROS DE VACACIONES DE 2010 y RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012, las cuales debe llevar el patrono por mandato legal. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

CAPÍTULO III

INFORME

De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a:

  1. Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, a los fines de que informe y remita a este Tribunal la siguiente información:

  1. Copia certificada del acta de visita de inspección realizada en fecha 23/07/2010, orden de servicio 009370, en la cual se deja constancia de las vacaciones colectivas ilegales.

  2. Copia certificada de Acta de visita de Inspección realizada en fecha 23/07/2010, orden de servicio 009, en la cual se deja constancia de la inactividad de la empresa en las ilegales vacaciones colectivas.

  3. Copia certificada de la providencia administrativa N° 00259-2010 de fecha 14/07/2010, la cual ordena el reinicio de actividades productivas.

CAPÍTULO IV

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte actora, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Copia de acta de inspección de fecha 19/07/2010 y otra de fecha 23/07/2010, marcadas A y B respectivamente e insertas a los folios 53 al 70.

2) Copia marcadas C, D, E, y F comunicados emanados de la empresa de fecha 12, 13, 14 y 29 de julio de 2010, e insertas a los folios 71 al 74.

3) Copia de la Convención Colectiva de trabajo 2007-2010, marcada G, páginas 48, 50 y 51, inserta al folio 75 al 77.

4) Copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014, marcadas H, de las páginas 75, 76 y 78, inserta a los folios 78 al 80.

5) Recibos de pagos y planillas de movimiento de vacación individual de los trabajadores, los cuales se anexan I, I1, e I2 en ese orden, insertos a los folios 82 al 92.

6) Recibos de pagos del trabajador M.R.A.M., correspondientes a los periodos del 06 de febrero de 2012 al 12 de febrero de 2012, del 01 al 07 y de 08 al 14 de octubre de 2012, así como planilla de movimiento de vacación individual de fecha 14 de abril de 2012, marcada I, folios 8284.

7) Recibos de pagos del ciudadano N.A. AGÜERO BATANCOURT , correspondientes al periodo del 01 de octubre de 2012 al 07 de octubre de 2012, del 08 de octubre al 14 de octubre de 2012, del 15 de octubre al 21 de octubre de 2012 y planilla de movimiento vacación individual de fecha 24 de octubre de 2012, marcada I1, inserto a los folios 85 al 88.

8) Recibos de pagos del ciudadano A.R.A.F., correspondientes a los periodos del 13 al 19, del 20 al 26 de agosto de 2012 y del 27 de agosto al 02 de septiembre y planilla de movimiento de vacación individual de 2012 de fecha 06 de julio de 2012, marcada I2, inserta a los folios 89 al 92.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO PREVIO I

DEL P.C.E.

El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO PREVIO II

DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Marcados 1.1 al 1.29, constante de veintinueve (29) folios útiles, documento constitutivo de PEPSICO, inserto a los folios 14 al 42.

2) Marcados 2.1 al 2.129, constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, CCT 2007-2010 para el periodo 2007-2010, suscrita por PEPSICO, planta S.C.d.A. y SINPROSNACKS, insertos a los folios 43 al 171.

3) Marcados 3.1 al 3.87, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, CCT 2011-2014, para el periodo 2011-2014, suscrita por PEPSICO planta S.C.d.A. y SUBTRAPEPSALIMENTOS, inserto al folio 172.

4) Marcado desde el 4.1 al 4.7, constante de siete (7) folios útiles, copia de la mesa técnica de trabajo de fecha 10 de octubre de 2011, inserto a los folios 173 al 179.

5) Marcados desde el 5.1 al 5.4, copias de los esquemas de rotación de turnos de trabajo correspondientes a los periodos 2012, 2011, 2010 y 2009, inserto a los folios 180 al 183.

6) Marcadas del 6.1 al 6.2 cartas de aceptación del nuevo esquema de jornada de trabajo firmadas por los actores, constante de dos (2) folios útiles, insertas a los folios 184 y 185.

7) Marcados 7.1 al 7.9 recibos de pago de vacaciones colectivas y vacaciones individuales de los actores, constante de nueve (9) folios útiles, inserta a los folios 186 al 194.

8) Marcada 8.1, constante de un (1) folio útil, horario del comedor de la planta s.c., inserta al folio 195.

9) Marcados 9.1 al 9.44, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, contentiva de inspección extrajudicial practicada en la planta S.C.d.A. en fecha 16/10/2012, inserta a los folios 196 al 239.

10) Marcados 10.1 al 10.69, recibos de pago de salario de los actores, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, inserto a los folios 240 al 308.

11) Marcados 11.1 al 11.42, libelo de la demanda signada con el N° DP11-L-2012-000976, la cual cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto a los folios 309 al 350.

CAPITULO III

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a:

1) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que oficie a:

A las oficinas del Banco Mercantil, específicamente a la Agencia principal ubicada en la Avenida Vollmer, Torre Banco Mercantil, San B.C., a los fines que rinda informe sobre:

  1. Fecha en la que aparece registrado en sus archivos que SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S. R. L., hoy (PEPSICO ALIMENTOS S. C. A.) solicitó la apertura de una cuenta nómina a nombre de los ciudadanos:

    Trabajador Cédula Número Cuenta

    1 M.A. 8.211.102 01050061360061450529

    2 Frasain Paredes 15.076.433 01050061350061450359

    3 W.C. 8.827.363 01050061360061490822

    4 N.A. 15.076.499 01050061361061320545

    5 N.C. 15.490.156 01050061310061594075

    6 S.B. 7.256.453 01050108320108224864

    7 A.A. 12.122.631 01050227640227060954

    En ese sentido, necesitamos se sirvan enviar la relación completa y detallada del estado de cuenta de las cuentas de nómina de los ciudadanos previamente identificados, en el periodo comprendido desde la apertura de cada una de las cuentas hasta en el mes de octubre de 2012.

  2. Asimismo, necesitamos que por nos envíen junto con su informe, copia de los documentos, archivos y otros papeles donde conste la información suministrada por la entidad bancaria.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS TESTIMONIALES

    Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el presente capitulo, del escrito de promoción de prueba, observa este Tribunal que los testigos promovidos, ciudadanos: D.P., P.Z., R.M., C.B., tan solo señala el nombre, apellido e indica que se encuentran domiciliados en el Estado Aragua, sin indicar el número de cédula de identidad que los pueda identificar; por lo que este Juzgado exhorta a la parte promovente de dicha prueba a proveer al Tribunal de manera expresa la identificación de las personas que pretenda utilizar como testigos; en ese sentido, a los fines de la respectiva evacuación, deberá indicar con claridad y precisión los datos de identificación de los testigos promovidos en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de declarar Desistida dicha prueba; ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes. Y así se establece.

    CAPÍTULO V

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    LA JUEZ,

    Abg. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    Abg. C.V..

    ZDC/CV/zosc.

    ASUNTO N° DP11-L-2012-001090

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