Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000548

ASUNTO : NP01-P-2009-000548

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado Y.A.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.569.258, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31/03/1985, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Y.F. (V) y D.R. (V) y domiciliado en Ciudad Charallave, Urbanización Ciudad Miranda, manzana 44, edificio 2, piso 2, apartamento A-2, Valles del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0416-825.68.88 (de su madre, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 12-01-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 29-04-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1) Realizar la donación de Cuatrocientos (400) bolívares en alimentos no perecederos al Centro de rehabilitación Vía de Escape, cuyas oficinas administrativas, están en la iglesia AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la Avenida universidad cerca de MAQUINARIAS WILGAR (vía la UDO). 2) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de Centro de rehabilitación Vía de escape, cuyas oficinas administrativas, están en la iglesia AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la Avenida universidad cerca de MAQUINARIAS WILGAR (vía la UDO), a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Líbrese los respectivos oficios. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.M.G.E.S.,

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