Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoColocación Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO : PH05-V-2008-000104

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, iniciado en fecha 09/10/2.008, a través de solicitud presentada por el Abg. E.M., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente, Familia e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 18/02/2.010, según riela inserta a los folios 74 al 76, ambos inclusive del presente expediente.

Consta en autos, acta de comparecencia de fecha 03 de abril de 2.013, inserta al folio 100 del expediente, mediante el cual se deja constancia de la opinión expresada por la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde expreso a este Tribunal que actualmente se encuentra emancipada con el ciudadano C.R., viviendo en chabasquén en la calle Ricaute y que estudia Contaduría Pública.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acota lo siguiente:

Tomando en cuenta la opinión expuesta por la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , se observa que la misma, se emancipo en el mismo momento que convive como pareja y procreo un hijo, en virtud de los cual el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece…

…toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social…

. (fin de la cita).

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 18/02/2.010, en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) . En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud que no existen más actuaciones procesales que practicar.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/M. Alej.-

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