Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000667

PARTE ACTORA: F.N.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.729.928 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R.V.P., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.499, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.240.564 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL - ABANDONO VOLUNTARIO).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado de la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta en fecha 13/07/2012, por el ciudadano F.N.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.729.928 y de este domicilio, contra la ciudadana J.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.240.564 y de este domicilio. En fecha 13/07/2008 fue interpuesta la presente demanda (Folios 01 al 05). En fecha 20/07/2012 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folio 07 y 08). En fecha 23/07/2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos (Folio 09). En fecha 23/07/2012 la parte actora consignó las respectiva copias a los fines de librar la respectiva citación (Folio 10). En fecha 26/09/2012 la parte actora consignó poder notariado donde confiere poder al abogado C.R.V.P. (Folios 11 al 17). En fecha 28/09/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la parte demandada (Folios 18 al 22). En fecha 03/10/2012 el Alguacil del Tribunal consignó notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abogada M.J. (Folios 23 y 24). En fecha 03/10/2012 la parte actora mediante diligencia solicitó complementar la citación de la demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 25). En fecha 10/10/2012 el Tribunal mediante auto acordó complementar la citación de la parte demandada (Folios 26 y 27). En fecha 23/10/2012 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la morada de la demandada (Folio 28). En fecha 11/03/2013 siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, no compareciendo la parte actora, por lo que se declaro extinguido el proceso (Folio 29). En fecha 18/03/2013 la parte actora mediante diligencia dejó constancia de las razones por las cuales no había comparecido al primer acto conciliatorio, solicitando la reapertura del proceso (Folios 30 al 34). En fecha 01/04/2013 el Tribunal mediante auto apertura la articulación probatoria (Folio 35). En fecha 03/04/2013 la parte actora solicitó se acuerde oportunidad para rendir declaración (Folio 36). En fecha 08/04/2013 el Tribunal dictó auto fijando para la declaración de la ciudadana E.M. (Folio 37). En fecha 11/04/2013 se oyó la declaración de la testigo E.M. (Folio 38). En fecha 15/04/2013 Se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de articulación probatoria (Folio 39). Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En la articulación probatoria.

Testimonial de la ciudadana E.M., titular de la cedula de identidad numero V-13.543.193 en su carácter de Medico con MSDS 82.567 (Folios 38), la cual se le tomo declaración en la que manifestó: En cuanto al informe médico lo realicé el 10 de diciembre de 2012 a las 08.00 a.m., del señor F.N.P.G., si es mi firma, sello donde se lee “Dra. E.L.M.. Médico Integral Comunitario. C.I.13.543.193. MPPS 82.567”. Se le indicó su electrocardiograma, exámenes complementarios, reposo por tres días y lo referí al Cardiólogo por la cifras de tensión alta. No se si se los realizaría. Es todo. De la revisión de la testifical evidencia quien juzga que la misma ratifico la orden medica cursante en autos en los folios 32 al 34, y se constata que la parte demandante no pudo asistir por razones de salud, y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

ÚNICO

Evidencia quien juzga que la parte actora el ciudadano F.N.P.G., ante la extinción del proceso causado por su no comparecencia al Primer Acto Conciliatorio, solicitó la reapertura del mismo, en virtud de encontrarse cumpliendo con un reposo medico referido por una institución pública. En la articulación abierta, la actora solicitó oportunidad para ser oída la declaración de la Medico E.M., titular de la cedula de identidad numero V-13.543.193 MSDS 82.567, donde en su oportunidad ratifico el contenido de cada uno de los instrumentos administrativos consistentes de Informe Medico, referencia a consulta de Cardiología, ordenes de exámenes médicos de fecha 10/12/2012 expedida por el Hospital Tipo I Dr. A.V., Municipio Sanitario Nº 9 S.P.E.L. (Folios 31 al 34), conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Siendo instrumentos que gozan de fidelidad en su contenido hasta prueba en contrario, este Tribunal las valora y da por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 11/03/2013, que exigía su presencia. Emergiendo de esta forma prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a la imposibilidad en que se encontraba de presentarse.

En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija nuevamente el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que deberá verificarse una vez transcurran CUARENTA Y CINCO (45) días posterior a la constancia en autos de la notificación a las partes a las 10:00 am.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Asiento Nº.63.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana G. Hernández S

En la misma fecha se publicó siendo las 01:42 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria

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