Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO : PP01-J-2013-000138

SOLICITANTE: C.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.746.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.G.H.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.057.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, lunes 29 de abril de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, se deja constancia que la parte solicitante: ciudadano: C.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.746, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.

Así mismo, siendo que el procedimiento fue iniciado por el referido ciudadano antes identificado, se verifica que la ciudadana M.M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.498 quedó debidamente notificada mediante boleta de notificación inserta al folio 11 del expediente, dejándose constar igualmente su incomparecencia a la audiencia.

A tal efecto, viendo que la parte solicitante en el proceso no hizo acto de presencia a la celebración de la Audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así igualmente la parte notificada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo que a tenor se cita:

Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

(Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se acuerda el desglose del acta de matrimonio con sello húmedo inserta al folio 05 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma, así mismo se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones procesales que practicar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/M. Alej.-

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