Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000056

ASUNTO : NP01-P-2004-000049

Es la oportunidad para resolver el escrito presentado por la Abg. YUSMILA C.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita la XTINSION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN al penado A.J.A. titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.321.540.

Se observa a los autos, que mediante auto de fecha 22 de abril del 2005 el Tribunal Sexto de Control ordenó remitir las actuaciones a los Tribunales de Ejecución a los fines de que se ejecutara la pena, no obstante de que en al Corte de Apelaciones existía contra tal decisión un Recurso de Apelación sin pronunciamiento para la fecha.

De la revisión de las actuaciones se observa a los folios 36 y 37 de la cuarta pieza del presente asunto penal, decisión dictada por este Tribunal referente a tal petición, el cual esta instancia negó, en basamento la CORTE DE APELACIONES en fecha 12 de Agosto de 2005 declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y REVOCO LA DECISION IMPUGANADA ordenando la celebración de UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Tercero de Control efectuando la audiencia el Nueve (09) de Octubre de 2006, ordenando el JUZGAMIENTO DE LOS ACUSADOS JSOE G.G.P. y A.J.G. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de M.G. CORDOVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Así las cosas; resulta evidente que el presente asunto penal trascendió a la FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA y el allí donde la Fiscalía Séptima adquiere el conocimiento, pero dada la existencia de la REVOCATORIA DE LA DECISIÓN QUE FUE IMPUGNADA, generó como consecuencia retrotraer el proceso al momento de la celebración de una nueva audiencia preliminar y hoy se encuentra en FASE DE JUICIO, por lo que se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el mencionado despacho Fiscal que NO es parte de este proceso. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Se DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que NO es parte de este proceso; empero de haber obtenido facultad en la FASE DE EJECUCIÓN se le informa que la sentencia pro admisión de los hechos proferida contra el acusado A.J.A. fue ANULADA por la Corte de Apelaciones de esta dependencia Judicial en fecha 12 de Agosto de 2005.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese expresamente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON

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