Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-001052

PARTE ACTORA: Z.M.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.239.979 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.T.C., abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.074 y de este domicilio.

PARTE OPONENTE: O.D.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.406.152 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE OPONENTE: O.A.A. MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.226 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

En fecha 07/11/2.011, la ciudadana Z.M.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.979, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado J.T.C., de Inpreabogado No. 19.074, presentó solicitud de interdicción a favor de la ciudadana C.M.H.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.230.894 y de este domicilio. En fecha 05/12/2.011, se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro parientes, notificar al Ministerio Público, así como librar un edicto y oficiar al Hospital L.G.L. y a la Medicatura Forense, a los fines de emitir informe medico (Folios 10 al 14). En fecha 23/01/2.012, compareció el abogado J.T., en su carácter acreditado en autos y consignó edicto publicado en el diario El Informador (Folios 15 y 16). En fecha 30/01/2.012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (Folios 17 y 18). En fecha 14/03/2.012, se recibió informe de psiquiatría del Hospital L.G.L. (Folios 19 al 21). En fecha 11/07/2.012, se recibió informe de Psiquiatría Forense del Departamento de Ciencias Forenses L.C. (Folios 22 al 26). En fecha 20/07/2.012, se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de tres familiares (Folios 27 al 30). En fecha 30/07/2.012, se oyó la declaración de dos familiares de la entredicha (Folios 31 y 32). En fecha 03/08/2012 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana C.M.H.D.A. (Folios 33 al 35). En fecha 01/08/2012 se recibió OPOSICION A LA INTERDICCION presentado por el ciudadano O.A. asistido por el Abg. O.A. (Folios 36 al 40 y Vto). En fecha 20/09/2012 el Tribunal acordó oficial al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Folios 41 y 42). En fecha 03/10/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 43). En fecha 16/10/2012 el Tribunal dicto auto de entrada al oficio recibido N° 001326/2012 emanado del Seguro Social (Folios 44 al 46). En fecha 21/11/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (Folio 47). En fecha 18/12/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 48). En fecha 11/03/2013 el Tribunal dictó auto difiriendo la publicación de la sentencia para el 6º día de despacho siguiente (Folio 49). En fecha 20/03/2013 el Tribunal dictó auto instando a comparecer a la solicitante ciudadana Z.M.A.H. (Folios 50 y 51). En fecha 20/03/2013 se dejó constancia que en el día de hoy compareció el ciudadano O.D.J.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.406.152 y otorgó Poder Apud-Acta a el Abogado O.A.A.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.226 (Folio 52). En fecha 02/04/2013 se recibió diligencia de la ciudadana Z.A. asistida por el Abg. J.T. diligencia, solicitando se fije la oportunidad legal para rendir declaración en relación a lo señalado por su hermano O.A. (Folio 53). En fecha 09/04/2013 el Tribunal dictó auto donde acuerda lo solicitado, fijando el Quinto (5) día de despacho siguiente para oír la declaración de la ciudadana Z.M.A. (Folio 54). En fecha 16/04/2013 se llevó a cabo el acto de testigo de la ciudadana Z.M.A.H. (Folios 55 al 57).

Expone la parte actora que, presentó por ante este Tribunal solicitud de Interdicción de la ciudadana C.M.H.D.A., antes identificada, quien es su madre, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que acompañó en Copia Certificada a esta solicitud, señalando que la misma se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes. Ahora bien según diagnóstico médico emitido por la psiquiatra del Hospital Dr. L.G.L., Dra. E.A., que corre inserto en el folio 20, la medico tratante señala que la ciudadana C.M.H.D.A., tiene trastorno funcional de la comprensión, pensamiento, y del juicio, el deterioro de sus funciones interfiere en su actividad cotidiana, que requiere apoyo familiar Expone la parte actora que, presentó por ante este Tribunal solicitud de Interdicción de la ciudadana C.M.H.D.A., antes identificada, quien es su madre, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que acompañó en Copia Certificada a esta solicitud, señalando que la misma se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes. Señala, que su señora madre padece de ese defecto intelectual desde hace dos (02) años, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometida en diversas oportunidades con miras a lograr total restablecimiento. Solicitó lo estipulado en el Artículo 396 ejusdem del Código Civil Venezolano Vigente. Acompaño copia certificada del acta de defunción de su padre ciudadano J.N.A..

En fecha 01/08/2012, el ciudadano O.D.J.A.H., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado O.A.A., plenamente identificado, presento escrito de oposición, mediante la cual alego que es legitimo hijo de la ciudadana C.M.H.D.A., antes identificada por lo que consigno en este escrito su partida de nacimiento signada con la letra “A” con lo cual comprobó el grado de consanguinidad con su madre la que están sometiendo a Interdicción en este Despacho. Que la persona que esta solicitando la Interdicción para luego constituirse como tutora es la ciudadana Z.M.A.H., antes identificada, señala que la misma no puede ser tutora de su legitima madre, por cuanto no tiene capacidad para obrar en esta Interdicción, que ella esta pensionada por invalidez, consignó en este acto copia fotostática emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, marcado con la letra “B”. Que por la vía de informe se dirigía al Seguro Social con el fin de requerir información sobre la invalidez de Z.M.A.H.. Que este impedimento lo hizo invocando lo tipificado en el Articulo 433 de del Código de Procedimiento Civil. “Informe o copia sobre elementos de juicio. Que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a la solicitud de parte requerirá ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos copia de los mismos. Que las entidades mencionadas no podrían rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto seria determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuanta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante. Que para mas abundamiento le consigno marcada con la letra “C” cartas enviadas al Gobierno por la ciudadana Z.M.H., antes identificada, donde reafirmó que es persona que presenta como enfermedad denominada LUPICA ósea, LUPUS. Afección inflamación de evolución prolongada de la piel de la cara. Esto por el frente del escrito y en su vuelto lo siguiente: Soy pensionada por enfermedad”. Que ahora no sabemos en los actuales momentos cual es el tipo de enfermedad de la solicitante de la Interdicción, ya que en la planilla del Seguro Social, dice que la pensión es por invalidez, en los escritos para el Gobierno dice que es una persona LUPICA y en el otro escrito manifiesta que esta pensionaba por enfermedad, tiene tantas contradicciones que también dice ser jubilada. Que como una persona pensionada por invalidez pudo tener bajo sus cuidados a mi mamá. Que por lo expuesto es que se opuso en todas y cada una de sus partes a esta Interdicción.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA OPOSICIÓN.

  1. - Marcada “A” Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano O.D.J., debidamente anotada por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nª 2538, Folio 173 del Libro de Registro Civil de Nacimiento (Folio 38). De la revisión de la misma se evidencia el parentesco entre la parte oponente ciudadano O.D.J. y la entredicha C.M.H.D.A., en la condición de hijo y madre, y su cualidad para actuar, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  2. -Marcado “B” Original de Consulta de Pensión emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y prestación en Dinero de la asegurada Z.M.A.H., antes identificada (Folio 39). La cual se desecha pues nada aporta al hecho controvertido en la presente oposición. Así se establece.

  3. - Marcado “C” Original de Carta enviada al Vicepresidente E.J. de fecha 05/05/2011, suscrita por la ciudadana Z.M.A.H. (Folio 40). En el caso de las cartas misivas establece el artículo 1.372 del Código Civil. “…El tercero tampoco puede valerse de la carta como prueba, contra la voluntad del autor de ella…”. Ahora bien de la revisión de las actas procesales evidencia esta juzgadora que el ciudadano O.d.J.A.H., tercero en la carta misiva pretende valerse de la carta, como prueba contra su autora la ciudadana Z.M.A.H., por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo supra-citado se desecha la misma. Así se establece.

  4. - Solicito oficio a el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas cursan en el folio 45. De la revisión de la documental, se desprende, que no existe expediente en físico, que permita determinar la causa de invalidez de la ciudadana Z.M.A.H., información que no aporta nada al hecho controvertido en la oposición. Así se establece.

    PRUEBAS EVACUADAS.

  5. Testimonial de la entredicha en la que se evidencia que la misma contesta al interrogatorio: PRIMERO:¿ Diga Usted cual es su nombre? Contesto: “Carmen”. SEGUNDO: ¿Diga El testigo que día es hoy? Contesto: “ Bueno”. Diga usted donde vive? Contesto: “Por la casa “. TERCERO: ¿Cuantos hijos tiene? Contesto: “ Cinco “. CUARTO: ¿Como se llama el Presidente de la República ¿ Contesto: “ Cinco”. Diga Usted con quien vive? Contesto: “ Con mi hermano “ Como se llama su hermano? Contesto: “Elias”. De el interrogatorio a la entredicha se evidencia el poco conocimiento que tiene la mismas, sobre los aspectos cotidianos, como es el saber la fecha del día, el nombre del Presidente de la Republica, y se observa la poca capacidad que tiene para atender sus necesidades, se valora de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Así se establece.

  6. Testimonial de los ciudadanos DAYYELINE P.P.A. (Folio 28); C.R.A.D.M. (Folio 29); J.M.T.H. (Folio 30); J.L.A.H. (Folio 31); N.R.A.H. (Folio 32), familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que padece demencia senil, desde hace más de cuatro años, perdida de la memoria, que no reconoce a nadie, que hay que bañarla, vestirla,, darle comida, que no puede valerse por si misma, que está incapacitada, que necesita ayuda para atender sus necesidades. este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código civil, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  7. La Testimonial de la ciudadana: Z.M.A., plenamente identificada (Folios 55 al 56). En la evacuación de la testifical la misma contestó: PRIMERO: Diga usted que tipo de vinculo la une con el ciudadano O.D.J.A.H.? Contesto. El es mi hermano. SEGUNDA: ¿Diga usted en virtud de que existe una oposición formulada en su contra por el ciudadano O.D.J.A.H., si es cierto que usted no tiene capacidad para obrar en esta interdicción? Contesto. Como no voy a estar capacitada para cuidar a mi mamá si la estoy cuidando mucho ante de enfermarse, y soy la única hija porque mi hermana murió el primero de enero, y de paso cuido a mi hermano J.B.A., que tiene una enfermedad cardiaca. TERCERA ¿Diga usted si es cierto que esta pensionada por el instituto nacional de los seguros sociales por invalidez? Contesto. Si es verdad, aquí cargo la constancia de seguro donde dice la enfermedad que poseo desde algunos años, pero que no estoy incapacitada para ver por ella, la cual consigno en este acto. CUARTO: ¿Diga usted si presenta la enfermedad denominada lupica ósea lupus afección inflamatoria de evolución prolongada de la piel de la cara? Contesto. Sufro de esa enfermedad, pero no esta activa tengo años sin actividad lupica. QUINTO: ¿Diga usted que puede exponer sobre la oposición efectuada por el ciudadano O.D.J.A.H. Contesto. El no ve por mi mamá, no se ocupa de mi mamá en ayudarme con ella, lo que hace es llegar a la casa se pone hablar con ella tonterías, cosas del pasado, eso es lo único que hace, si el quiere que se la deje para que el, la cuide se la doy para que la cuide o la meta en un lugar de ancianos, si tiene tiempo, estoy dispuesta a dejársela, ahí en la casa para que la cuide, esa es la orden que me dieron mis otros hermanos además yo no pedí ser tutora, yo solo quiero una autorización para no llevar a mi mamá en el estado en que se encuentra al banco, que ya no puede ni caminar y en el banco me pidieron solicitar una autorización notariada o por tribunal para que se efectuara el pago, yo no estoy peleando mas nada, ni casa, ni nada, eso es una pelea por la casa, mi mamá me entrego documentos en su estado de lucidez de la casa, del cementerio y de unos terrenos que son de su propiedad de una sucesión, de no haber sido así no tuviera tanta autorización de mi mamá y no presento ninguna enfermedad, yo me siento bien y no estoy incapacitada y si el ve que yo no puedo cuidarlo que la cuide el. De la revisión de la testifical se evidencia que la misma señala, no estar incapacitada para atender a su madre, la cual esta a su cuidado y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  8. Original de Consulta de Referencia a nombre de la ciudadana: Z.M.A.H., antes identificada. (Folio 57). Al no ser impugnada se le otorga valor de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por emanar del Organismo Competente para ello, en cuanto a la enfermedad que padece la ciudadana antes nombrada. Así se establece.

  9. Corre a las actas procesales, examen Psiquiátrico actualizado de fecha 23/05/2012 expedido por la Medico Psiquiatra Forense ciudadana A.I.A.C., con M.P.P.S 59.238 y C.M.L 5297 del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses L.C., informe que indica: “Inestabilidad a la marcha; que debe ser sustentada con apoyo; se observa caquexica; con traqueotomo permeable; consciente orientada en persona no en tiempo ni espacio, euprosexico, eutimico, afecto aplanado, curso del lenguaje con bradilalia escaso, voz de tono y timbre bajo, inducido, curso del pensamiento bradipsiquico, no hay ideas delirantes concretas; no hay postura alucinatorias, memoria interferida, Juicio perturbado, como diagnostico Enfermedad de Alzheimer patología que la Incapacita para atender todas sus necesidades.

    ÚNICO

    Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. E.A., psiquiatra del Hospital General Universitario Dr. L.G.L., del Estado Lara, que la misma se refiere a la p.C.M.H.D.A., “…..Actualmente consciente, arreglo personal adecuado, atención dispersa, inquietud motora, orientada parcialmente. Trastorno funcional de la articulación del lenguaje por Traqueotomía, falla de memoria, déficit de comprensión, pensamiento y del juicio. El deterioro de estas funciones interfiere en su actividad cotidiana por lo que se requiere apoyo familiar. Conclusión: se evidencia un deterioro de su capacidad mental, por lo que no esta apta para realizar Actos Civiles.” Así mismo consta informe a la Dra. A.I.A., Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto (Folios 23 al 26), a través del cual diagnosticó a la examinada Enfermedad de Alzheimer. EXAMEN MENTAL: “Inestabilidad a la marcha; que debe ser sustentada con apoyo; se observa caquexica; con traqueotomo permeable; consciente orientada en persona no en tiempo ni espacio, euprosexico, eutimico, afecto aplanado, curso del lenguaje con bradilalia escaso, voz de tono y timbre bajo, inducido, curso del pensamiento bradipsiquico, no hay ideas delirantes concretas; no hay postura alucinatorias, memoria interferida, Juicio perturbado, como DIAGNOSTICO Enfermedad de Alzheimer: “[…]CONCLUSIONES: 1. Enfermedad de Alzheimer: esta afección se caracteriza por deterioro progresivo de las funciones cognitivas (atención, concentración y memoria) que en este caso se encuentran en su nivel III, es decir, el evaluado no tiene capacidad de juicio, razonamiento, ni capacidad de actuar libremente por lo que se sugiere que sea atendido por personal calificado para los cuidados de este tipo de paciente o en su defecto, por un familiar que este comprometido con el paciente…]. Y de las testimoniales evacuada, así como la declaración de la entredicha se evidencia que la misma esta incapacitada para atender a sus propias necesidades. Así se establece.

    Ahora bien vista la oposición realizada por el ciudadano O.D.J.A.H., en su condición de hijo de la entredicha C.M.H.A., en la que, señala que la tutora provisional ciudadana Z.M.A.H., quien es también hija de la ciudadana antes nombrada, es incapaz, para ejercer sus funciones, por estar la misma incapacitada. De la revisión realizada del acervo probatorio, se evidencia, que la Tutora Provisional nombrada, esta incapacitada por el IVSS, por padecer la enfermedad LUPUS HERITOMATOSO de LARGA DATA.

    Al respecto cabe traer a colación lo señalado por la Enciclopedia Wikipedia en cuanto a la enfermedad:

    La causa exacta de la enfermedad es desconocida, y no hay consenso en si es una sola circunstancia o un grupo de enfermedades relacionadas. Sin embargo, al tratarse de una enfermedad autoinmune hay distintos factores que pueden influir en el sistema inmunitario y provocar lupus. Se han supuesto varias hipótesis, entre ellas la genética y la ambiental. La exposición a la luz solar también podría ser un factor provocador de la patología. De hecho, muchos individuos con lupus tienen fotosensibilidad a los rayos ultravioletas. Asimismo, las hormonas, en concreto los estrógenos femeninos, se han propuesto como causantes de la enfermedad. De hecho, se ha observado que las píldoras anticonceptivas pueden acelerar su aparición en mujeres genéticamente predispuestas.

    Se cree que es una reacción de hipersensibilidad del tipo III (enfermedad del suero), que se caracteriza por la producción de anticuerpos que actúan en contra de los componentes nucleares de las propias células. Hay tres mecanismos por los cuales se piensa que el lupus se desarrolla.

    (…)

    Inicialmente el lupus puede afectar prácticamente cualquier órgano o sistema, o bien tener carácter multisistémico. La gravedad varía entre leve e intermitente o persistente y fulminante.

    Los síntomas generales son: cansancio, malestar general, fiebre, anorexia, adelgazamiento, dolores articulares y musculares y fatiga física.28 Ya que a menudo se ven también en otras enfermedades, estos signos y síntomas que no forman parte del criterio diagnóstico para determinar el lupus eritematoso sistémico. Cuando se dan conjuntamente con otros signos y síntomas, sin embargo, se consideran sugestivos.

    Manifestaciones dermatológicas

    Al menos el 30% de los pacientes presenta alguno de los síntomas dermatológicos (y el 65% sufre esos síntomas en algún momento). Entre el 30% y el 50% sufren el clásico eritema malar (erupción en la mejilla) con forma de alas.[3] "La erupción malar es una erupción eritematosa fija, plana o elevada que afecta a mejillas y puentes de la nariz, y que con frecuencia afecta a la barbilla y pabellones auriculares".[4]

    Exantema maculopapuloso difuso que predomina en zonas expuestas al sol e indica exacerbación de la enfermedad.[5] Es poco frecuente que estas erupciones causen ampollas o queden en carne viva.28

    La pérdida de pelo puede ser irregular, aunque también puede ser difusa. En lupus eritematoso sistémico vuelve a crecer, en LED (lupus eritematoso discoide) no.[6]

    Urticaria, edema periorbitario, lesiones ampollosas, eritema multiforme, lesiones de tipo liquen plano y paniculitis.

    El lupus eritematoso discoide (20%) puede provocar verdaderas desfiguraciones ya que se presentan atrofias y cicatrizaciones que provocan perdida de anexos. Estas lesiones tienen bordes elevados, presentan descamación y taponamiento folicular. En cambio, las lesiones cutáneas del LES son fotosensibles y adoptan forma anular, psoriasiforme que no cicatrizan. A veces se presentan lesiones cutáneas vasculíticas del tipo de púrpura, úlceras, gangrena digital. Las úlceras superficiales y ligeramente dolorosas en la boca y la nariz son frecuentes en los enfermos con lupus…

    Revisado el concepto de la enfermedad, esgrimido y el informe medico cursante al folio 57, antes valorado, no se logra establecer el alcance de la enfermedad y de la incapacidad, de igual manera, de la revisión del acervo probatorio traído por el oponente y cursante en autos, no se evidencia que la Tutora Interina ciudadana Z.M.A.H., tenga una incapacidad, que no le permita atender sus propias necesidades y las de su madre, en consecuencia quien juzga en estrados ratifica el nombramiento de la TUTORA nombrada. Así se decide.

    DECISION

    En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana C.M.H.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.230.894 y de este domicilio, y se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Z.M.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.979, y de este domicilio.

    Se designa como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos C.R.A.D.M., J.L.A.H., N.R.A.H., Y O.D.J.A.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.

    Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.

    NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas.

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    CONSULTESE AL SUPERIOR.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Asiento Nº.64.

    La Juez

    Mariluz Josefina Pérez

    La Secretaria

    Eliana G. Hernández S

    Seguidamente se publicó siendo las 01:45 p.m., y se dejó copia.

    La Secretaria

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