Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001617

ASUNTO : NP01-P-2007-001617

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se difiriera la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 04 de Abril de 2013:

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Adscrito al Quinto Pelotón del Destacamento 77 del Comando Regional de Punta de Mata, en razón de lo cual la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público imputó al ciudadano ORANGEL R.G.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por unos hechos sucedidos el 15 de Mayo de 2007, según funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la referida institución castrense..-

Parte de los fundamentos de la ACUSACION FISCAL, son el EXAMEN MEDICO LEGAL NRO. 174 de fecha 15 de junio del 2007, practicado a la ciudadana Y.W.A.M., en el cual se dejó constancia que la ciudadana presentó lesiones LEVES, cuyo tiempo de curación fue de OCHO (08) DÍAS, así cómo actas de entrevista a la victima, y actas policiales del procedimiento en cuestión

Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, y que también fue considerada por el Juez de Control para otorgarle al imputado una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones se ajusta a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO.-

Como efectivamente, la causa penal, ha sido objeto de varias interrupciones legales, tales como la imputación, y la presentación de la acusación, e incluso la realización del juicio oral y publico mediante el cual el referido acusado quedo condenado por la comisión del delito en cuestión por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, sin embargo, dicha decisión fue sometida a consulta por apelación interpuesta por la defensa pública, en la cual la Corte de Apelaciones, en fecha 18 de febrero del 2010 anulo la sentencia condenatoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral al referido acusado, por lo que desde esa fecha, y una vez recibida la causa por el Tribunal Segundo de Juicio, se ha intentado la realización de dicho juicio, sin resultados positivos, por lo que esta Juzgadora tendrá que considerar lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir, un año mas la mitad, que son seis meses, lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-

Entonces, considerando que desde el 15 de Mayo de 2007 hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, es decir, mas del tiempo requerido, según lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por lo que no existe otra opción, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Por lo que SE DECRETA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL, y se da por terminado el presente procedimiento, seguido por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, en contra de ORANGEL R.G.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de ORANGEL R.G.M., Venezolano, de 43 años de edad, soltero, en fecha 15-05-1964, Natural de Ciudad Bolívar, hijo de C.M. (V) y de JOSE GOLINDANO (F), de ocupación u oficio Mecánico, portador de la cedula de identidad N° 8890269, domiciliado en la urbanización los aceititos 1, casa N 25 la Sabanita Ciudad Bolivar tlf 9510824 ,por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Se decreta la L.I. y PLENA del mencionado ciudadano, en virtud del cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo.-

Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Alguacilazgo.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR

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