Decisión nº XP01-R-2013-000018 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004909

ASUNTO : XP01-R-2013-000018

JUEZA PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: E.R.,… (Omissis)….

RECURRENTE: ILDENIS R.S.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, …(Omissis)…, Defensora Privada de los ciudadanos J.J.C.R., E.M., y R.E.H.R., conjuntamente con el ABOGADO CARLOS JOSE CARMONA…(Omissis)…, Defensor Privado de los Ciudadanos, E.M. y R.E.H. y el ABOGADO M.B.S., titular de la Cédula de Identidad V- 8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.607; con domicilio procesal en la Urbanización A.M.V. avenida principal, casa sin numero Diagonal al Centro Social el Naranjal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Defensor Privado del Ciudadano J.J.C.R.; Abogada B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.859; y el Abogado C.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.093.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.195; con domicilio Procesal en la Avenida 23 de Enero detrás de la Universidad S.M., al lado de Mega Caucho de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano E.R..

VICTÍMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18ABR2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000018, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por la abogada ILDENIS R.S.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 18ENE2013, y fundamentada en fecha 11MAR2013 mediante la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos E.R., J.J.C.R., E.M., y R.E.H.R., por la presunta comisión del Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza L.Y.M.P., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada ILDENIS R.S.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, de fecha 18ENE2013, y fundamentada en fecha 11MAR2013, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho ILDENIS R.S.B., logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con el decreto de sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 313 numeral 3, 300, numeral 1 segundo supuesto, 301 y 303 todos del Código Orgánica Procesal Penal, en lo que respecta al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar el Tribunal a quo, que la vindicta pública no promovió suficientes elementos de prueba para presumir la responsabilidad de los imputados de autos por tal delito.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quienes comparecieron a la audiencia Preliminar de los imputados E.R., J.J.C.R., E.M. y R.E.H.R., celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 18ENE2013, fueron la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada ILDENIS R.S.B. y el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público abogado A.P., quienes interponen la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada el 18ENE2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2012-004909 seguida a los imputados E.R., J.J.C.R., E.M. y R.E.H.R., antes identificados.

    Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ILDENIS R.S.B., posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 01ABR2013, la abogada ILDENIS R.S.B., en su carácter antes mencionado, consigno escrito contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 18ENE2013 y es publicada en fecha 11MAR2013; así pues verifica esta Alzada que dicha decisión no fue notificada a las partes, sin embargo de las actas se observa que en fecha 19MAR2013, la abogada URAIMA PRATO SOTILLO, es debidamente juramentada como Defensora Privada de los ciudadanos R.E.H.R., E.M. y J.J.C.G., y es en esa misma fecha cuando solicita copia certificada de la totalidad del expediente, es por lo que considera esta Corte de Apelaciones que las partes se han dado por notificadas de forma tácita del Auto de Apertura a Juicio, criterio este que ha sido reiterado por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 12 de Junio de 2001, causa N° 00- 3112, mediante el cual indica que los lapsos legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples formalismos, ya que son mecanismos organizadores del proceso y están sujetos a términos preclusivos, los mismos tienen como finalidad beneficiar a todas las partes, su existencia es eminentemente de orden público, por cuanto garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que el administrador de justicia no puede quebrantarlas por simple capricho de la partes.

    Al respecto considera este Tribunal de Alzada, que no les había nacido el derecho para recurrir sino hasta el día siguiente a la juramentación (20MAR2013); y es hasta el 01ABR2013 que la Fiscalia interpone Recurso de Apelación, generando con dicha actuación el derecho para apelar por cuanto a partir de ese mismo momento la defensa estuvo a derecho y en conocimiento de las actas, en consecuencia, se considera que el Recurso de Apelación fue tempestivo, porque no fue sino hasta el 19 de Marzo de 2013, cuando tuvo en conocimiento de la decisión, considerando esta Alzada al ejercer el recurso que en nada se perjudicó con la omisión de la Juez, ni se conculco derecho alguno a las partes ya que se cumplió la finalidad de la citación y/o notificación la cual es lograr que las partes estén a derecho de la citación procesal o informadas del acto a realizar o realizado por el Tribunal, razones por las que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Asimismo, se exhorta a la Juez de la recurrida para que en los casos como en el presente en los que la decisión sea dictada fuera del lapso, proceda a la notificación de las partes para que se les respete y garantice el derecho a la doble instancia.

    Ahora bien, en fecha 29 de Abril de 2013, el Abogado C.C. en su condición de Defensor privado de los Ciudadanos E.M. y R.E.H., presento ante esta Alzada escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, es preciso traer a colación el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

    Artículo 446. Contestación del Recurso:

    Presentado el Recurso las otras partes sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán las pruebas.

    El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que esta decida…

    En razón de lo antes expuesto y visto el computo presentado por la Secretaria del Tribunal A quo, el lapso para la contestación del mencionado recurso, nació en fecha 10 de Abril de 2013, y culminó en fecha 16 de Abril del mismo año, en virtud de lo antes expuesto considera este Tribunal colegiado que dicho escrito es extemporáneo por ser presentado fuera del lapso legal correspondiente.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Enero de 2013, y ejerció el recurso de apelación en fecha 01 de Abril de 2013, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y presento escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, mediante la cual decreto el SOBRESEIMINETO de la causa, a favor de los imputados E.R., J.J.C.R., E.M. y R.E.H.R. antes identificados, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la contradicción en la motivación de la sentencia, que en relación estable en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1…omissis…

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    3…omissis…

    4.…omissis…

    5.…omissis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apelo de una decisión, por considerar que hubo contradicción en la motivación de la sentencia, en razón de que por una parte señala que era necesario que el Ministerio Publico en el escrito acusatorio ofreciera medios de prueba que sustenten la existencia del delito de Asociación y por otra parte, admite todos los medios de prueba para demostrar tal tipo penal, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada ILDENIS R.S.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18ENE2013, y fundamentada en fecha 11MAR2013, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada ILDENIS R.S.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 18ENE2013, y fundamentada en fecha 11MAR2013, donde se decretó de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3, 300.1 segundo supuesto, 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de Apelación de Sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día VIERNES 10 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado de los imputados hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de A.d.A.D.M.T. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta y Ponente

    LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

    La Jueza, La Jueza,

    MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MDJC/NECE/MAM/Amds.-

    EXP. XP01-R-2013-000018.-

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