Decisión nº M-2012-000885 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2012-000885.-

DEMANDANTE Sociedad Mercantil “HILANDERIA HILCOR, C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1985, bajo el Nº 19, Tomo 05-J, reformados sus estatutos posteriormente según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria d Accionista celebrada en fecha 19 de Mayo del año 2.010, siendo su ultima modificación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Septiembre de 2.010, bajo el Nº 48, Tomo 26-A.-

APODERADO

JUDICIAL:

DEMANDADO

F.J.U.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183.

DENCILLE R.H.V., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.244.023.

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA

MERCANTIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Diez de J.d.D.M.T. (10-07-2012), por ante este Juzgado, cuando el abogado F.J.U.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “HILANDERIA HILCOR, C.A”, antes identificada; se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano DENCILLE R.H.V., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.244.023, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 320.424,°°).-

En fecha 13 de Julio de 2012, (folio 48 y 49) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano DENCILLE R.H.V., así mismo el Tribunal, en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, y se ordenó guardar en la caja fuerte del Tribunal, la letra de cambio original dejándose en su lugar copia certificada de la misma, asimismo formar cuaderno de medidas.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 18 de Julio de 2012, (folio 50), comparece el abogado F.J.U., en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar la compulsa y aperturar el cuaderno de medidas.

Por medio de auto de fecha 23 de Julio de 2012, (f-51), el Tribunal, cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de Julio de 2012.-

En fecha 08 de Agosto de 2012, (folio 54), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:

Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para intimar al ciudadano (a): DENCILLE HERRERA, en su condición de parte demandada en la causa M-20012-000885, por cuanto me traslade a la dirección indicada, en varias oportunidades y fue imposible ubicarlo, consignación que hago a los fines legales pertinentes

.-

En fecha 09 de Agosto de 2012, (folio 61), comparece el abogado F.J.U., en su carácter acreditado en autos y solicita la intimación por cartel del demandado, en virtud de haber sido imposible la intimación personal.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2012, (folio 62) el Tribunal acuerda librar cartel de intimación al demandado, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el referido cartel. Siendo retirado el mismo en fecha 14-08-2012, por el apoderado actor, abg. F.J.U..-

En fecha 18 de Septiembre de 2012, (folio 66), comparece el abogado F.J.U., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consigna cartel de intimación del demandado publicado en el diario ultima hora.

En fecha 20 de Septiembre de 2012 (f-72) comparece la secretaria de este Despacho, y manifiesta que fijó el cartel de intimación en la morada del ciudadano DENCILLE HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Octubre de 2012, (f-75) comparece el apoderado actor, y solicita mediante diligencia se designe defensor al ciudadano DENCILLE HERRERA.

Por auto de fecha 22 de Octubre de 2012 (f-76), por medio de auto, el Tribunal designa Defensor Judicial al ciudadano DENCILLE HERRERA, cargo recaído en el Abogado M.T..- Seguidamente se libró boleta.

En fecha 26 de Octubre de 2012, (folio 78), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada, abg. M.T..

En fecha 30 de Octubre de 2012, (folio 80) comparece el abg. M.T. en su carácter de defensor judicial, y se juramenta para el cargo que fue designado, prestando su juramento de ley.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, (folio 81) comparece el ciudadano DENCILLE R.H., parte intimada, debidamente asistido por el abogado S.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890, y expone:

Me doy por intimado del decreto emitido por el Tribunal en fecha 13 de Julio del año 2.012, intimación que corre a los folios 48 y 49

.-

En fecha 12 de Noviembre de 2012, (folio 82) comparece el ciudadano DENCILLE R.H., parte intimada, debidamente asistido de abogado, y solicita al Tribunal, la exhibición del titulo valor o letra de cambio original, la cual fue acompañada por la parte actora al libelo e la demanda, como instrumento fundamental de la acción.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2012 (f-83), el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte intimada y fija el Tercer (3º) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana a los fines de la exhibición de la letra de cambio original.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, (f-84) el ciudadano DENCILLE HERRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.V., consigno escrito donde formulo Oposición a la intimación, decretada por este Tribunal en auto de admisión de fecha (13-07-2012).

En fecha 21 de Noviembre de 2012, (f-85), la parte demandada comparece ante el Tribunal y le confiere poder apud acta a los profesionales del Derecho S.V. y E.l. vargas, inscritos en el inpreabogado Nº 30.890 y Nº 133.683, respectivamente.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, (f-86), Tuvo lugar el acto de exhibición de la letra de cambio, compareciendo el ciudadano DENCILLE HERRERA, asistido de abogado.

Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 27 de Noviembre de 2.012, (08 al 14 del cuaderno de Medidas), el Tribunal, RATIFICA Y MANTIENE la medida cautelar dictada en fecha 13 de Julio del presente año.-

En fecha 28 de Noviembre de 2010, (f- 87 y 88) el ciudadano DENCILLE HERRERA, asistido de abogado, consigna escrito de contestación a la demanda, tachando de falsa e impugnando la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción.

Por medio de auto de fecha 13 de Diciembre de 2.012, (f-89 al 91), comparece el ciudadano DENCILLE HERRERA, asistido de abogado, y presenta escrito de formalizaciòn de la tacha.

En fecha 20 de Noviembre de 2010, (f- 92 al 98) comparece el abogado F.J.U., en su carácter de apoderado actor, y presenta escrito de contestación la tacha.

Por auto de fecha 07 de Enero de 2013, (f-99), el Tribunal, admite la tacha propuesta por el ciudadano DENCILLE R.H.V., asistido de abogado; aperturandose una articulación probatoria de quince (15º) días de despacho para promover y evacuar pruebas para indicar y comprobar los puntos indicados en el escrito de tacha. Ordenadose aperturar cuaderno separado de tacha; con las actuaciones inherentes a la misma; de igual manera se acordo notificar lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Dejándose constancia que lo acordado se cumplir ana vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 11 de Enero de 2013, (f-100) fue agregado escrito de pruebas consignado en fecha 20-12-2012, por el apoderado actor, abogado F.J.U..

En fecha 18 de Enero de 2013 (f-104), consignados como fueron los fotostatos respectivos, se aperturò cuaderno separado de tacha.

En fecha 18 de Enero de 2013 (f-105), se admitió escrito de pruebas promovido por el apoderado actor, abogado F.J.U..

En fecha 24 de Enero de 2013 (f-20 del cuaderno separado de tacha), se libró boleta de notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 24 de Enero de 2013, (f-22 y 23 del cuaderno separado de tacha) comparece el abogado S.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presenta escrito de promoción de prueba en la tacha incidental.

En fecha 30 de Enero de 2013, se recibió oficio Nº 22-5-05-031 (16) comisión de embargo, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, por falta de interés sustancial.

En fecha 01 de Febrero de 2013, (f-24 del cuaderno separado de tacha), comparece la alguacil temporal de este Juzgado y expone:

“…“ Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para notificar al ciudadano (a): FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÛBLICO, por cuanto la misma no la quiso firmar, devoluciòn que hago a los fines legales pertinentes”.-

Por medio de auto de fecha 05 de Febrero de 2013, (f-26 del cuaderno separado de tacha) por medio de auto el Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Librandose la misma en esta misma fecha.

En fecha 25 de Febrero de 2013, (f-29 del cuaderno separado de tacha), comparece la alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Superior del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Enero de 2013, (f-32 y 33 del cuaderno separado de tacha) comparece el abogado S.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presenta escrito de promoción de prueba en la tacha incidental.

En fecha 11 de Marzo de 2013 (f-34 del cuaderno separado de tacha), se admitió escrito de pruebas promovido por el apoderado de la parte demandada, abogado S.V.; fijando el segundo (2º) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m para que tenga lugar la designación de experto .

En fecha 13 de Marzo de 2013, (f-35 del cuaderno separado de tacha), Tuvo lugar el acto de designaciòn de experto, compareciendo los apoderados judiciales de ambas partes; el abogado S.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (tachante), designa como experto al ciudadano L.C.; mientras que el abogado F.J.U., apoderado actor, designa al ciudadano J.C.; consignado de aceptación de ambos expertos, y por su parte el Tribunal, designa al ciudadano R.A.S., a quien se acordo librar boleta de notificación.- En esa misma fecha se libro boleta.

En fecha 13 de Marzo de 2013, (f-106 de la causa principal), comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, y expone:

De conformidad con el articulo 202 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, suspendemos la causa principal y la incidencia de la tacha a partir del dia 14-03-2013 hasta el 8-04-2013…

.-

Por medio de auto de fecha 15 de Marzo de 2.013, (f-107 de la causa principal), se acordo la suspensión de la causa principal y la incidencia de tacha por el lapso solicitado por los apoderados de ambas partes.

Por medio de auto de fecha 09 de Abril de 2.013, (f-108 de la causa principal), el Tribunal, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por las partes para la suspensión, se acordo reanudar la causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

En fecha 09 de Abril de 2013, (f-109 de la causa principal), comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, y expone:

De conformidad con el articulo 202 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, suspendemos la causa principal y la incidencia de la tacha a partir del dia 9-04-2013 hasta el 17-04-2013…

.-

Por medio de auto de fecha 09 de Abril de 2.013, (f-110 de la causa principal), se acordo la suspensión de la causa principal y la incidencia de tacha por el lapso solicitado por los apoderados de ambas partes.

En fecha 18 de Abril de 2013, (folio 111 y 112 de la causa principal), comparece el abogado F.J.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “HILANDERIA HILCOR, C.A.”… en lo adelante denominada “La Empresa Demandante”, por una parte, y por la otra, el ciudadano DENCILLE R.H.V., antes identificado, en adelante denominado “El Demandado” … hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos mediante este instrumento, UN CONTRATO DE TRANSACION JUDICIAL, a los fines de dar por terminado este proceso y precaver cualquier litigio eventual surgidos de los mismos hechos señalados en el escrito libelar; declaramos:

PRIMERA

Yo, DENCILLE R.H.V., arriba identificado, procedo a suscribir la presente transacción, libre de apremio y sin coacción alguna, siendo que el otorgamiento de la misma no viola ninguno de los derechos constitucionales o legales. Así mismo manifiesto contener íntegramente el contenido del libelo de la demanda, las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre la cual se sustenta. SEGUNDO: “EL DEMANDADO” conviene en que revisado como ha sido el instrumento mercantil que se le opone, es deudor principal de la empresa demandante en los términos y por las razones planeadas en la demanda, hasta por un monto total y en su conjunto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 396.250,00). TERCERA: En virtud de lo expuesto anteriormente “EL DEMANDADO”, a los fines de dar cumplimiento a su obligación de pago, y dar por terminado este proceso, acuerda: A) pagar dentro de un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la firma de la presente transacción mediante una sola y única cuota, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), mediante cheque de gerencia o dinero efectivo de la siguiente forma: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a favor de la empresa demandante “HILANDERIA HILCOR, C.A; Y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a favor del abogado de la parte actora, F.J.U.R.. En todo caso, “EL DEMANDADO” podrá hacer abonos extraordinarios a la deuda a los fines de disminuir el saldo deudor. CUARTO: Visto el ofrecimiento de pago realizado por “EL DEMANDADO”, la empresa demandante, manifiesta su conformidad y en tal sentido acepta la presente transacción en los términos expuestos, QUINTO: Es acordado entre las partes que la falta de pago de la única y exclusiva cuota en el término indicado se considerara como de plazo cumplido la totalidad de la obligación, pudiendo solicitar la demandante la ejecución forzada del monto adeudado, teniéndose como plazo de ejecución voluntaria el plazo aquí concedido para el pago de la obligación. En tal caso la ejecución forzada se llevara a cabo con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. SEXTA: “LA EMPRESA DEMANDANTE”, se compromete a no intentar contra EL DEMANDADO” ninguna acción judicial o extrajudicial por ningún concepto que se derive de esta causa o que éste relacionada directa o indirectamente con la misma, ya que esta transacción incluye todos y cada uno de los conceptos que aparecen descritos en la demanda, y una vez pagados, se tendrá como el más amplio finiquito. En todo caso las partes desisten expresamente del ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la obligación mercantil que origino este proceso. En todo caso, EL DEMANDADO DESISTE EXPRESAMENTE, desde este momento, de la futura ACCION DE NULIDAD CONTRA ESTA TRANSACION, y de cualquier otra acción, bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil y administrativa, vinculada con ésta o que pretenda enervar sus efectos y consecuencias. SEPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, a los fines de que surtan los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin que las partes puedan alegar o invocar defensa alguna, ni mucho menos ejercer recursos ordinarios o extraordinarios tendientes a dilatar la ejecución de la misma. OCTAVA: Igualmente solicitamos que SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS SU CANCELACIÔN, CONFORME LOS TERRMINOS AQUÍ PLANTEADOS; SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Por último solicitamos dos copias certificadas de este contrato y del auto de homologación a los fines legales pertinentes…”.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en loa artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.-

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el Abogado F.J.U., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HILANDERIA HILCOR, C.A parte demandante, por una parte y por la otra, por el ciudadano DENCILLE R.H.V., antes identificado, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-

Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Asi mismo se acuerdan retirar por secretaria las copias cerificadas solicitadas. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintinueve días del mes de Abril del año dos mil Trece. (29-04-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

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