Decisión nº PJ0332013000552 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSamintha Milagros Marin Zapata
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veintinueve de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000358

ASUNTO: BP12-J-2013-000358

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.

SOLICITANTE: L.V.F.L.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …

Vista la solicitud En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL C.A., actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando a favor del adolescente y de la niña …., hija de la ciudadana: L.V.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-17.008.652, respectivamente, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para su hija, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la curadora sugerida, a la ciudadana VINCENZA DOSTILO DE FABBRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.079, domiciliada en la calle Roma, casa Nº 17-130, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante L.V.F.L., antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana VINCENZA DOSTILO DE FABBRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.079, domiciliada en la calle Roma, casa Nº 17-130, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; para que sea curadora ad hoc de mi hija …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL C.A., actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando a favor del adolescente y de la niña…., hija de la ciudadana: L.V.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-17.008.652, respectivamente, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para su hija, junto con los recaudos acompañados. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a

la ciudadana VINCENZA DOSTILO DE FABBRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.079, domiciliada en la calle Roma, casa Nº 17-130, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; a favor de la niña: ….., respectivamente, hija de la ciudadana: L.V.F.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. SAMINTA M.Z.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARAIANA LLAVANERAS

Se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuebta minutos de la tarde (02:50). Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. MARAIANA LLAVANERAS

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