Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 29 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000002

ASUNTO: RP11-P-2009-000002

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. R.P.

DEFENSA: ABG. G.B.

ACUSADO: O.J.M.

VICTIMA: A.T.S..

SECRETARIA: ABG. C.S.E.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal que se contrae el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., procede este Tribunal Segundo de Juicio, dictar el texto integro de la sentencia, con motivo del Juicio Oral y Público en el asunto RP11-P-2011-000002, seguido al ciudadano O.J.M., llevado a cabo durante los días 11, 18 y 25 de marzo y 03, 09, 11 y 16 de abril de 2013, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S., en tal sentido este Tribunal dicta su pronunciamiento en base a los siguientes términos :

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Impuesto como fue el acusado del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado del contenido del mismo con respecto a la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, este manifestó no querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que se procedió a darle la oportunidad a la Representación Fiscal de que expusiera los alegatos de la acusación el cual fue del tenor siguiente:

“Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano O.J.M., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 Contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S., considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en esos tipos penales. Toda vez que de acuerdo a los hechos el 31-12-2008, su esposo había metido en su casa a una Mikel que conocido por Internet y ella no podía permitir que sus hijos vieran esas cosa y saco las cosas de ella para la calle y fue cuando el acusado saco las cosas a la calle y los dejo fuera tanto a la víctima como a sus hijos y amenazó a la víctima y la golpeo y al llamar a la policía que detenido. Ratifica las medidas de protección artículo 87 ordinales 3, 5. 6 y 13 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.l.d.v.. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Privado para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo.

Por su parte el Abg. G.B., expuso:

“Buenos días a las partes, siendo el día previsto para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra de mi defendido O.J.M., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 Contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S., esta defensa hace las siguientes observaciones: en primer lugar pido con el debido respeto preste mucha intención a lo que hoy se va a debatir, por cuanto se va a demostrar la inocencia de mi representado en el delito que se le atribuye. Yo tengo una declaración de la víctima y los hechos son de fecha 30 de diciembre y no 31. En la exposición del ministerio público, dice que hay una relación clara y presenta una declaración solo de la víctima, esta ciudadana nunca rindió declaración ante la Fiscalía, quien indica “llegue a la casa y le saque la ropa” ya hay una segunda contradicción. La víctima ha manifestado las agresiones que ha sufrido y si vemos la narrativa de la acusación, acusa a mi defendido por violencia psicológica y amenaza, la señora dice” llegue a mi casa y le saque la ropa, ..” aquí no hay amenaza, donde esta el fundamento para que el Fiscal del Ministerio Público acuse a mi defendido de amenaza, aquí no hay relación clara y circunstanciada de los hechos. El Fiscal califica amenaza, y ratifica por el delito de amenaza, pero tal delito no esta configurado tal como lo establece la Ley. En el folio 21 de la primera pieza la víctima señala y quedo escrito: el nos amenazó y la hija de este saco a mi hija por los cabellos de la casa y nos amenazo con los balandro de la lagunita..; por lo tanto en el transcurso ciudadana Juez vamos a demostrar todo lo contrario a lo que el representante fiscal ha presentado en la acusación. Por lo que finalmente solicito se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso:

“se están investigando unos hechos de fecha 30 y 31 de diciembre del 2008, pero por investigaciones propias mías, todo esto conduce a una simulación de hecho punibles cuya autoría intelectual se origina en la Fiscalía Segunda del MP, presidida por la fiscal C.M., que comenzó con una declaración de la señora A.S., en decir que yo había introducido una amante en mi casa mientras ella estaba fuera del hogar, resultando que la tal amante no era otra que la Licda Rancys Centeno, que en verdad conocí por Internet y que por la misma vía me invito a participar en una pagina block del curso de post grado que realizaba para entonces en la Universidad Central de Venezuela, cuyo tema se titulaba “ Los Valores éticos Perdidos”. Mi intervención según la licenciada fue muy destacada y la profesora sugirió que O.M. fuera entrevistado por tres vías. Una vía por Internet, otra vía telefónica, con lavación de la entrevista y la tercera de manera personal. La Señora prefirió esta última y consultó conmigo la situación y como yo no tenía ninguna relación amorosa que pudiera avergonzar a nadie, la invite a mi casa y le cedí mi habitación porque estaba en mejores condiciones y me fui a la última habitación de la casa. La señora compro pasaje en Rodovia el 21 de diciembre el 2008, con salida el mismo 21 de diciembre y retorno para el tres de enero del 2009, Prueba de ello están los talones de los pasajes en el expediente. El primero folio 56 de la primera pieza y el de retorno en el folio 17 de la segunda pieza, Aclarando que yo consigne ambos talones en una sola hoja. La Señora Sánchez, al otro día el 22-12-2008, atendió muy amablemente a la visita le sirvió desayuno, almuerzo y hasta cena y en la tarde de ese mismo día tuvo una muy amena conversación con la Licenciada y al otro día, el 23-12-2008, la Sra. A.S. salió a pasa navidad con sus padres en el Mayar Municipio A.E.B., mientras esta estaba con sus padres, la licenciada Centeno estuvo formateando la computadora de la hija nuestra A.R.M.S., por lo que el trabajo que vino hacer, que incluía un trabajo histórico cultural sobre el Centro Juvenil el Valle, se tuvo que concluir en la ciudad de caracas, porque se encontró con los hechos que están allí narrados. La prueba de ese trabajo esta contenida en un CD más un librito que aparece en el folio 16 de la segunda pieza. En vista que para probar no hay una computadora yo aquí tengo un libro sustitutivo para que se pruebe. Resulta ser que A.S. acude a la Fiscalía Segunda para simular que mientras ella estaba en el Mayar, yo introduje una amante en mi casa y que los vecinos la habían enterado de esa situación. Al revisar el expediente en la Fiscalía Segunda, me entero que había una notificación a mi persona para el día 30-12-2008, notificación que jamás llegó a la casa. El 30 de diciembre a las 8:30 de la mañana, Salí de mi casa para realizar diligencias y regrese a las 2 de la tarde y me e encontré con que la Licenciada Centeno había sido citada para la policía para precisamente esa misma hora, 2 de la tarde y a confesión de ella fue amenazada por el funcionario policial para que firmara la citación y la citación para mi persona en un acto ilegal, y un delito previsto en la LOPNA fue hecho firmar para ni hija A.R.M.S., quien contaba con 16 años de edad para ese tiempo. En vista que las citaciones estaban allí, yo pude haberme negado, pero como nada tenía que temer, acudí a la citación policial, donde los funcionarios N.M. y R.M., lejos de entrevistarme, elaboraron un guión dramatizado de cómo yo hacía para tener relaciones sexuales con la Licenciada Centeno y me hacen firmar ilegalmente porque yo tenia que estar con mi abogado y me hacen firmar bajo amenaza unas medidas de protección a la víctima. Yo no debo acatar lo que allí dice, porque fue bajo coacción que firme esa acta. Siendo las 4:30 de la tarde, se adelanto por unos minutos A.S. para la casa y 10 minutos después llegamos a la casa la Licenciada Centeno, mi hija Orfanny Mata Martínez y mi persona; encontrándonos con el bochornoso espectáculo de ver tirada en la vía pública partes de las pertenencias de la Licenciada Centeno, sin que le tirara la cartera con la documentación y el dinero que contaba y parte de mis pertenencias, incluyendo una regleta que hacía dos horas y medias había traído para la computadora de mi hija A.R.S., mi Abg. Que se encontraba en casa de su madre a 3 casa de la mía. Lo llame para que viera lo sucedido y me dijo que ingresara eso a la casa; pero como la puerta de ese cuarto tenía doble cerradura me entró curiosidad por saber como sacaron todo eso de allí y cuando del portal quise entrar a la casa por la puerta principal, única salida y entrad de la casa, sabiendo de todo lo que se estaba tramando, le entregue el llavero a mi hija para que intentara abrir la puerta y no pudo, intento yo y no puedo. Le doy una pata da la puerta y cedió solo 02 centímetros, Desde adentro, A.S. grito, que yo no iba a entrar a la casa , En vista de la negativa , tome un aza.d.C.J.E.V. y removí un paño de la puerta que yo mismo había construido. En el forcejeo la cerradura se torció entonces alguien llamo a la policía y la policía me recogió a mi del portal y la Sra. A.S. desde la sala y nos condujeron a la policía, donde se adjudicó el acto violento contra la puerta, la cual sufrió una abertura de 50 centímetros de alto, por 30 de ancho, siendo que el área de las dos cerraduras era de 12 por 12. De la policía regreso solo, mientras A.S. se quedo por 4 minutos mas conversando con los funcionarios antes mencionados. Regreso con una comisión policial comandada por J.B., quien verificó los daños hechos a la puerta de mi cuarto, al igual que la remoción del palo a la puerta principal y de manera ilegal, la funcionaria N.M., llamó a mi teléfono residencial para pedirme que los que estaban en mi casa Licenciada Centeno, mi hija Orfanny y la mamá de esta última, quien preocupada por su hija, llegó hasta la casa donde había quedado ella mientras estábamos en la policía. Este abandono obedecía a que A.S. y sus dos hijos irían a recibir año nuevo en el Mayar, Municipio A.E.B., quedando yo, solo, reparando la puerta y para darle seguridad tuve que colocar otra cerradura que allí estaba. El 31 en la mañana, acudí al CICPC seccional Carúpano a poner la denuncia por lo que le sucedió a la puerta de habitación porque tenía tajos en el marco, que no se le podían dar sin estar abierta la puerta, presumiendo que esos iban contra mi, pero yo no estaba presente en el momento en que ocurrieron los hechos, Al regresar a mi casa, estoy haciendo llamada para que los vecinos vinieran a ver el espectáculo que presenta la puerta. Cuando se presenta mi hijo A.M., de 10 años de edad, que le mandara la llave de la nueva cerradura a su madre que se encontraba en la casa del frente y consiente del jueguito de la policía estadal, le dije a mi hijo que porque tu mamá no venía a buscarla, aclarando, que ya había salido la sentencia de divorcio por el Tribunal de Protección, pero este había salido de vacaciones el 17 de diciembre. La Señora ni entro ni nuestra hija A.R.M.S., quienes que se fueron a la policía y denunciaron que yo no les quise entregar la llave a ellas. Siendo las 1:30 de la tarde, se presenta una comisión policial, comandada por la funcionaria N.M. y bajo engaño de resolver la situación en el Comando me llevaron hasta haya y me dejaron privado de mi libertad, detenido. De allí no tuve contacto más con mi familia. Recibí el año nuevo junto a los presos en la Comandancia de Policía y el primero de enero a las 4:30 de la tarde , con mas de 24 horas de detención, fui trasladado a este Tribunal en una audiencia que fui impuesto de 6 medidas cautelares de protección a la víctima. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: La Señora A.T.S., que es suyo, que era para el momento que ocurrieron los hechos. R: era ex esposa, ya había salido la sentencia de divorcio. Otra. Ud había tenido algunos problemas antes de ocurrir el divorcio. R. la falsa acusación por ante la prefectura por una discusión cuando regañaba a mi hija porque había sido expulsada del liceo donde estudiaba. La señora intervino para desautorizarme. Otra, Siendo que ello paso a Fiscalía, el Ministerio Público le impuso Medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana. R, no. Otra a partir de cuando le impusieron las medidas de protección. R: en una audiencia el 08-09-2008, y no esta en el expediente. Esta en otro en el cual ya existe un sobreseimiento. Entre ellas estaba no dirigirme a la ciudadana y no tener contacto con ella. A pesar de ello nosotros vivíamos en la misma casa, ya había metido una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo. Otra Ud llevo a una ciudadana a su casa en calidad de que. R: si, en calidad de visitante, esa señora venía a realizar un trabajo y para que tuviera contacto con el Centro Juvenil del Valle, le ofrecí que se quedara en la casa. Sólo como visitante. Otra. El 30 de diciembre fue la problemática que llevo a que se impusieron las medidas de protección y seguridad, que medidas, R, igual a las otras, más que tenía que abandonar la casa. Otra, Ud, cumplió a cabalidad con esas medidas que le impusieron, R: no, porque mi abogado M.M. me aconsejó que no las cumplieras porque no las había impuesto un Juez. Esas medidas serán ilegales. Cuando me salí de la casa, se me perdieron mis cosas, mi titulo lo tengo extraviado. Otra El día 31 la Sra. envía a su hijo a recibir una llave u Ud le dice que venga ella a recibirla, a pesar de las medidas que ya le habían impuesto. R. yo mismo hice un porta llavero y la llave que le correspondía a ella estaba colgada allí, yo no le iba a mandar la llave a una casa particular, que viniera ella y la agarrara. Otra. Luego de esto, Ud, continúa en esa residencia. R. si hasta la 1:30 de la tarde cuando fui conducido y quede privado de libertad. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. G.B., quien pregunta: Cuando hace acto de presencia la ciudadana que acaba de mencionar en su residencia. R. 21 de diciembre a las 11:30 de la noche, en un taxi. Otra. Cuando ella hace acto de presencia en su casa, quien la recibe. R: yo y mis hijos que estaba esperándola puerta abierta porque les traía un regalo a ellos y un regalo a la señora. Otra. Aparte de su persona quienes mas estaban es su casa. R. A.T.S., quien estaba durmiendo y despiertos A.R.M.S. y A.M.S.. Otra En cuanto a los primeros días. La Sra. tuvo contacto con la Sra, Ana, R. si, sus tratos eran cordiales, hasta el 26 en la tarde, cuando ella regresa de la Fiscalia y le dice a su hija, delante de la señora quien estaba reparando la computadora de la hija mía. Y le dice que no podemos ir para casa de maita, porque tenemos que estar aquí para el 30,. Que sucedió, el 30, la policía. Otra. Como ella vino en autobús, esos pasajes están en el expediente. R. si, están los dos en el expediente, uno en el folio 56 de la primera pieza y folio 17 de la segunda pieza. Otra. A una pregunta del Fiscal del MP, manifestaste que estuviste en un problema por tu hija. R: el objeto de la denuncia decía que yo había bataquiado contra el suelo a la señora Sánchez y había bataquiado al niño contra una cama de pino por la cabecita que yo mismo le había comprado. Yo solo le decía a la señora que no me desautorizara, yo pedí la prueba del forense. Otra. Manifestaste que estuviste detenido en la policía. R. si, sin orden, por teléfono me dijeron que estaba detenido por orden de la Fiscal, y es una detención ilegal y es cuando aparece que la Fiscal es notificada a las 4 de la tarde, en la audiencia donde un pasante, el Juez Milano Savoca, dicto seis medidas, ilegalmente, 3 de protección y 03 cautelar, Otra. En el momento que hacen la detención le leyeron sus derechos. R. no, solo me dijeron deje sus pertenecías allí y me mandaron al rastrillo. Otra. En esa casa, del Valle donde supuestamente ocurrieron los hechos. Ud, Vivian bajos que condiciones. R. esa casa es una herencia, una sucesión y después yo la compre antes de casarme. Actualmente vivo en una residencia en la carretera Nacional, troncal 09, ya di la dirección sector Masa trapiche. Otra. A pesar que el Código Civil establece que son propios, esos bienes fueron antes de contraer matrimonio. R. cuando el deceso de mi madre vivía yo con F.M., esa sucesión fue antes del matrimonio con la Sra. Ana .Seguidamente la Juez pregunta. Diga Ud si en fecha 30-12-2008, fue impuesto por el departamento de atención a la víctima destacamento policial 31 de medidas de protección y seguridad a favor de A.T.S.d. la contenida en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 referida esta ultima a la prohibición de amenazar verbal, psicológica a la misma, así como fomentar alternativas de solución a los conflictos que se presenten; refiriéndose el numeral 3 a la salida de la residencia en común, las cuales fueron impuestas también en fecha 01-01-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. R: si, si me fueron impuestas y fueron acatadas las mismas. Otra. Diga Ud, si en fecha 31-12-2008, tuvo algún acercamiento con la ciudadana A.T.S.. R. solo el 02 de enero cuando fui a recoger mis cosas y ella estaba por allí. Otra, Diga Ud donde se encontraba el 31-12-2008, R. en mi residencia, comiéndome un helado. Otra, Diga Ud. Si cuando expone que en su residencia se refríe a la residencia que compartió en común con la ciudadana A.T.S.. R: Si. Otra. Posteriormente al 31-12-2008, donde vivió Ud. R: en calle Úrica, donde un vecino, desde el 03 de enero hasta 14 de diciembre del 2009. Otra. Las relaciones domesticas entre Ud y la Sra. A.T.S., como se llevaba. R: últimamente con distanciamiento por parte de ella por que tergivercio lo que yo dije con una hija mía, estaba hablando con una hija y refiriendo el hecho de salir a la universidad a estudiar y regresar embarazada. Yo la dejaría en la casa criando a su muchacho, y la versión de la madre fue que de ella tener un novio, yo la botaría a la calle. Sobra la intención de indisponerme con la hija. Otra. En la relación que llevaban en común, Ud, con la Sra., A.T.S. hubo ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes que ocasionaron inestabilidad emocional o psíquicas durante el tiempo de convivencia con A.T.S., R. hasta el 18-01-2008, ambos constituíamos una pareja ejemplar en la comunidad. Otra. Posteriormente a esa fecha. R. se rompieron las relaciones, cuando ella decide mudarse al cuarto de huéspedes. Otra. Que tiempo transcurrió desde esa fecha que Ud menciona hasta la imposición de las medidas de imposición, impuestas a favor de la misma. R: once meses y 13 días. Otra. En ese tiempo transcurrido, donde vivía Ud. Y si por razones familiares y de compartir hijos en común, como eran las relaciones entre ustedes. R: nulas, no habían relaciones. Otra. Que tiempo Ud. Pasaba en la residencia en común y si se alimentaba en la misma. R: en la mañana preparaba el desayuno para mi y mis hijos y en el almuerzo y la cena la preparaba la señora para los cuatro. Yo lavaba mis ropas, las cosas personales me las hacía yo mismo. Otra. En algún momento amenazó a la ciudadana A.T.S., con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial. R: en ningún momento. Otra. Diga Ud. Si en algún momento propició discusiones con la misma, dándole tratos humillantes, ofendiéndola, que atentaran contra su tranquilidad psíquica. Otra. Tiene conocimiento su durante el tiempo señalado por Ud o después de este, la Sra., A.T. acudió a consulta psicológica R. ella acudió por solicitud de la prefectura acudió a consulta psicológica con la licenciada Vianney Rodríguez.

DE LAS PRUEBAS

Comparecieron a Juicio los siguientes medios probatorios:

  1. - LULIMAR DEL VALLE G.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.624.008, domiciliada en s.M., carretera Nacional A.E.B., quien expone: el treinta de diciembre yo fui al valle porque A.T. me iba a cortar el pelo, y cuando llegue allí estaba mi compadre Orlando con la señora Ralsy. A.T. salio a la policía y cuando regreso le habían dado una orden que le sacara la ropa de la señora Ralsy del cuarto y ella las saco y las puso en la acera y tranco las dos puertas y nos quedamos dentro de la casa. Llego el señor Orlando como ella no abrió la puerta salto la reja y llego a la puerta de madera y como no se le abrió la puerta de madera. El agarro un azadón y empezó a darle golpes a la puerta y como nosotras vivos que le daba golpes a la puertas, Ana puso un sofá y una vitrina y cuando el lanzó el azadón de broma no le corta el brazo y se puede ver con la marca que quedo en la puerta. Ella gritando y llamamos a la policía y cuando esta llego y llega la señora con la que Orlando vivía ante y una hija llamada Orfani y la otra señora que estaba con el, la que había llegado de caracas y querían maltratar a A.R. porque ella tenía que irse de allí, porque esa casa no le pertenecía a ella. Llego la policía y se llevo al señor Orlando y seguía amenazando que iban a llevar a los malandros de la Lagunita porque esa casa le pertenecía a ellos. Lo ultimo que dijo el sr. Orlando cuando lo llevaban en la patrulla era que tremendo 31 los iba a hacer pasar. Y los señores de la policía le dijeron a Orfani que tenían que salirse de esa casa y que mientras la señora Ana estuviera allí eso merecía respeto. Y como el había dicho lo de la amenaza, ella se fue a dormir con nosotras a el Mayar, y al otro día cuando ella regreso se encontró que el había cambiado la cerradura y ella no podía entrar. Es todo.

  2. - ORFANNY E.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.293.769, domiciliada en Brizas de Valle Hondo, Playa Grande. Parroquia B.C.E.S., quien expone: el 30 de diciembre del 2008, recibí unas llamada de mi papá a eso de las 3:30 a 4:00 de la tarde, donde el me solicitaba que por favor fuera a la Comandancia de policía, ya que tenía una citación él y la visita que él tenía en su casa en esa fecha. Cuando llego a la comandancia veo que sale de donde estaba reunido y veo también que sala A.S. diciendo en voz alta que iba a sacar las cosa de la casa, elle salio primero que nosotros de la policía y cuando llegamos al Valle, en la casa de mi papá nos encontramos con las cosas tiradas en la calzada de la calle y cuando procedimos a ingresar a la casa mi papá me permite la llave para que yo abra la puerta y cuando meto la llave para abrir la puerta no la pueda abrir porque estaba trabada con varias cosas. Trate de empujarla y no pude abrirla y en eso mi papá rompió un paño de la puerta para poder abrir la cerradura, en eso intente llamar a la policía de mi celular no hubo quien me atendiera en ese momento. La Sra. Ana llamo a la policía y en seguida apareció la policía, los funcionarios se llevaron a la comandancia a mi papá y a la Sra. Ana. Y al rato regresa solo mi papá y se pone a arreglar la puerta de la casa, estando en la sala yo me fije que la puerta del cuarto de mi papá estaba rota. En eso cuando mi papá esta arreglando la puerta llega la Sra. Ana con unos funcionarios de la policía, diciendo que nos retiremos de la casa, por cuanto allí el único que se iba a quedar era mi papá y la Sra. Ana y mis hermanos se iban a ir para donde viven los papás de ella. Luego me retire con la visita que tenía mi papá allí y mi mamá que me fue a buscar. Cuando mi mamá entra a la casa a buscarme la Sra, Lulimar González comenzó a hacer repartición de la casa de mi papá, diciendo que mi mamá no tenía porque estar allí, porque ya ella no tenía nada que ver con la casa según ella, mi mamá le dijo que si tenía derecho de estar allí, por cuanto ella vivía en esa casa y contribuyó a las mejoras de la misma. De allí me retire para la casa de mi mamá con la visita y mi mamá, para la Lagunita.

  3. - A.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 21.011.608, domiciliada en El Valle, Vereda Principal, casa Nº 04, Carúpano Estado Sucre, quien expone. El 30 de la mañana mi mamá A.S., denuncio en la policía a mi papá O.M., porque había metido en la casa a otra mujer, llamada Ralsy Centeno. Una mujer que conoció por Internet. Mi mamá a.S., se fue a la policía y cuando mi papá llegó y vio la citación se enojo y saco unos documentos diciendo muchas barbaridades de mi mamá y yo entre al cuarto con mi tía Lolimar González, porque me hizo sentir mal y mi papá se sentó en la mesa del comedor a almorzar con la Sra. Ralsy Centeno y le dijo todo lo que ella tenía que decir en la policía para desprestigiar allá a mi mamá, para que pensaran que mi mamá estaba inventado todo eso. Y a mi me consta que esa mujer era mujer de mi papá porque yo leía las conversaciones que ellos tenían por Internet; es mas, el día que la Sra. Llego a la casa. Antes de eso le mando un mensaje a mi papá, diciéndole que iba camino a Carúpano y al final del texto decía te amo. Mi papá nunca tuvo conocimiento de ese mensaje porque yo lo ley y lo borre. Cuando mi papá le dijo todo lo que la Sra. Ralsy iba a decir en la policía se fueron para la citación y yo quede con mi tía Lolimar y si hija pequeña y como a las 2 hora llego mi mamá muy enojada y saco la ropa de mi papá y de la Sra. Ralsy para la calle y nos encerramos en la casa y al rato llego mi papá y al ver que estaban todas las ropas de él y de la mujer en la calle se molestó y le dio patadas a la reja de afuera y entro a la casa con su hija Orfani Mata y con Ralsy Centeno, tomo un azadón y empezó a golpear la puerta de madera hasta abrirle un hueco grande y por poco le corto la mano a mi mamá con el azadón, porque ella estaba aguantando la puerta con el mueble de la sala. Yo llame a la policía y en pocos minutos llego y se llevó a mi papá y a mi mamá. Quedándome yo con Orfani con la mujer de mi papá con mi hermanito, con mi tía Lolimar y su hija. La hija de mi papá Orfani Mata, quiso sacarnos de la casa y sobretodo a mí por los cabellos, porque supuestamente esa era su casa. La vecina del frente se llevó a mi hermanito para que no presenciara lo que estaba pasando y yo me quede discutiendo con Orfani. Al rato llego mi papá muy enojado diciendo que esto no se iba a quedar así, que ni pensara mi mamá el se iba a quedar con lo que ella había hecho. Mi papá estaba en la cocina con Orfani, Ralsy Centeno y la mamá de Orfani y les estaba diciendo muchas cosas de mi mamá, que iba a mandar a los malandros de la lagunita a quemarnos en la casa porque eso no se iba a quedar así, porque esa era su casa y nadie se la iba a quitar y que bonito 31 que mi mamá iba a tener. Luego llego mi mamá con la policía y yo le dije que nos fuéramos de la casa a pasar la noche a otro lado porque mi papá estaba molesto y nos podía hacer algo esa noche si nos quedábamos allí. La policía converso con mi papá para que se tranquilizara, pero el estaba empeñado que no lo iban a sacar de su casa, que esa casa era de él y el podía hacer lo que quisiera y la policía vino y retiro a Orfani a la mujer Ralsy Centeno y a la otra mujer a la mamá de Orfanni, estaban las 3 allí. La policía nos recomendó que nos quedáramos allí a pasar la noche, opero viendo como mi papá estaba tan molesto, nos dijo que nos fuéramos a pasar la noche donde un familiar y que regresáramos en la mañana temprano y esa noche nos fuimos para Casanay, para la casa de la familia de mi mamá. En la mañana cuando volvimos, mi mamá fue abrir la puerta de la casa y se consiguió que mi papá había cambiado la cerradura de la casa y fuimos donde la vecina y ella nos indico que mi papá había cambiado la cerradura en la madrugada y mi mamá mandó a mi hermano a que le pidiera la lleve a mi papá para nosotros entrar y él lo que hizo fue mandarle una citación de la PTJ y que allí le entregaría la llave. Nosotros acudimos a la policía a ver si ellos podían hacer que mi papá nos entregara la llave y él estaba encerrado en la casa cuando llegamos de la policía y no quiso entregar la llave y se lo llevaron detenido para conversar con él y pedirle nuevamente la llave y allí no se que paso, porque lo dejaron detenido por esa noche y a mi mamá le entregaron la llave. Y el 01 en la mañana la policía lo llevó para que sacara sus cosas de la casa, por todo el comportamiento que había tenido. Además no es primera vez que tiene ese comportamiento, eso es una de las causas por cual ellos se separaron. En una oportunidad, por mi mamá defenderme a mí. Jaló a mi mamá tres veces por los cabellos, teniendo ella en los brazos a una bebe que cuidaba y mi mamá me defendió porque él me iba a agarrar por el cuello. Mi mamá desde que yo era pequeña me decía que ella estaba aguantando todo eso por nosotros, En varias oportunidades vi. como el la botaba del cuarto por las noches y la humillaba. Es todo.

  4. -M.M.F.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.949.188, domiciliada en Urbanización El Valle, Vereda Principal Nº 02, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Ese día del 30-12-2008, Salí con mi esposo y a eso de las 4 de la tarde vi unas ropas tiradas en el suelo de la calle, yo iba a policlínica a visitar a mi suegro que estaba enfermo y cuando iba a la casa veo a unas personas que estaba alzando la voz y entre ellas estaba la hija del señor Orlando y otra gordita que no conozco y cuando llegue en la noche que converso con ellos y fui a llevarle unas hallacas y fue quien me dijo que la otra persona era Lulimar. Es todo.

  5. -F.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.858.137, domiciliada en la Lagunita, calle S.B., Nº 02, Sector s.R.. Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo estaba en mi casa y mi hija me llamo por teléfono, mi hija es Orfani Mata Martínez, que me acercara a la casa de su papá O.M., Yo le pregunte que pasaba y ella me dijo que fuera y que ella me explicaba. En minutos estaba allá, agarre un taxi, al llegar la puerta de la reja estaba abierta y yo subí hasta el porche. Allí se encontraba una señora que me entere que era familia de la Sra., Ana, era Lolimar y A.R., la Hija de la Sra. Ana .Ella estaba comentando referente a la casa, que no podía estar en esa casa en el momento en que yo subí y yo le respondí que si podía porque yo tenía derecho porque yo había ayudado a construirla. Seguí hacia la cocina Comedor y me detuve porque veo unas astillitas de madera en la puerta del cuarto principal que es donde duerme el Sr. Orlando. En la cocina se encontraba mi hija y la Sr. Ralsy, Yo conocí a la Sr. Riza en navidad, eso fue el 26 que yo la invite para mi casa de visita. Después de un rato fue cuando llego Orlando y empezó con un cepillo a barrer las astillas que había en el suelo del cuarto, en la puerta. Salio un niñito del segundo cuarto y se acerco al Sr. Orlando y le pregunto que si era su amigo y este le respondió que si. Que si era su amigo y se abrazaron. Después se acercaron unos policías que vinieron y dijeron que nos teníamos que salir de la casa. Mi hija y la Sra. Ralsy se vinieron conmigo. Después que me vine no se que pudo haber pasado. Es todo.

  6. -M.C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.831.311, domiciliada Urbanización El Valle, vereda Principal casa Nº 08, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo soy vecina de los señores y e.A.T.S. me cuida a mi hija y una vez se formo un alboroto en esa casa y la vecina del frente como allí tienen a mi niña menor, ella me vino a buscar para que viera lo que estaba pasando. Cuando fue el Sr. Orlando le había agarrado por el pelo a la Sra. Ana, y yo le dije que me diera a mi hija y el me dijo que tranquila que a tu hija no le ha pasado nada, que lo que pasa es que Ana tiene un hombre y lo que me faltan son pruebas y yo le dije que ese no era mi problema y le dije que me diera mi muchachita, sus hijos estaban muy asustados y llorando. Yo agarre mi muchachita y me fui para mi casa. Es todo.

  7. - M.E.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.856.198, residenciada en la Urbanización Vereda 04 casa Nª 10, a quien se le toma el Juramento de Ley y quien expone: El día 30 de diciembre o de las cuatro de la tarde llevo a mis nietos a casa de la señora ana que venden helado, cuando ceo a una señora gordita blanquita baja, zumbando ropas a la calle, y a una jovencita que era la hija de el, yo viendo eso regrese a mis nietos no los deje que avanzaran y no le di importancia a eso, el 31 como a las 10 de la mañana tengo una hermana que vive detrás de la escuela paso a llevar unas hallacas y O.M. me llana y me dice M.E. me dice pasa para que vea, y veo la puerta cejada y rota y yo me sorprendí y le digo te robaron y el me dijo no, de allí el día 05 de enero se aparece O.M. en mi casas, y me comentó que había estado preso y yo le digo de cuando que paso y porque, el me dijo que lo llevaron preso y ya y desde allí, no supe mas nada de eso. Es todo.

  8. -M.J.M.A., titular de la cedula de identidad N 4.947.567, residenciado Vereda principal del Valle, Nº 10, Carúpano, estado Sucre, a quien se le toma el Juramento de Ley y quien expone: iba llegando a mi casa el 30-12-2008, a eso de las 4:00 PM, y me conseguí con una ropa tirada en la calle y una gente por ahí cerca, y era un problema que tenia o.m. con la señora que el estaba tirando la ropa para la calle, Es todo.

  9. -M.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.215.252, domiciliada en el Valle al lado de la Escuela, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo estaba frente a la escuela la noche que escuche unos gritos y unos golpes en una puerta y me acerque a ver y consigo a la hija de A.R. llorando y le pregunte que le pasaba y me dijo que su papá se volvió loco haya dentro porque los quería sacar a ellos para fuera , También adentro se encontraba una amiga o señora que no se si era amante o amiga del señor, que el la metió para la casa. En eso llamaron a la policía, la policía vino, se los llevo a los dos, después llego el Señor Orlando aparte y después llego la señora Ana con la policía y la niña empezó a llorarle a la mamá a decirle que vamos no de allí porque no se que esta planeando mi papá con la señora para hacernos ; entonces la policía les dijeron a la Sra. Ana que fueran a pasar esa noche en cualquier lado cerca de la casa , porque los niños estaban muy asustados . Ella se fue y al otro día cuando regresó consiguió que las serraduras de la casa estuvieran cambiadas. Es todo.

    Pruebas Incorporadas por su lectura:

  10. - INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, suscrito por la Lic. Vianney Rodríguez, Psicóloga. F.V.P. 4639, cursante al folio 45 de la primera pieza del presente asunto. I. IDENTIFICACION. Nombre: SANCHEZ, A.T., Sexo: Femenino, Edad: 39 años, Grado instrumental: Aprobó 6to grado, Historia clínica. Para psiquiatría.17-76-82. Psicología 01-27-28, Cedula de Identidad: 11.438.372. II. EVALUACION. Fecha: 31 de Enero de 2008 por psiquiatría y 12 de Enero de 2009 por Psicología. Motivo: En ambos casos por petición del Destacamento Policial 31. III. RESULTADOS. Para el momento de la evaluación en el 2008, la paciente no evidenció alucinaciones ni ideas delirantes. Para el año 2009, se mantiene la evaluación anterior, esta orientada en tiempo, espacio y persona, sin alteración de atención o inteligencia. No se evidencia trastorno del sueño, la alimentación o las actividades cotidianas. Con memoria inmediata no acorde con lo esperado, con temblor en el brazo izquierdo, el cual desaparece por un tiempo luego de reportárselo y reaparece espontáneamente. Comprensión del lenguaje por debajo de lo esperado, sin que haya una relación con la inteligencia. Sin indicadores de ansiedad típico de las situaciones de maltrato, con indicadores de tristeza y expansión afectiva que requiere reevaluación posterior, actualmente sólo se puede informar que eso le produce a la paciente un carácter cambiante y que existe la posibilidad de que se desarrolle una enfermedad mental que es independiente de las situaciones ambientales. No se evidencian rasgos agresivos ni adictivos. Integración familiar de acuerdo a lo esperado, a sus hijos, excluyente de su ex esposo. Identidad sexual femenina integrada. Con relación socioafectiva inmadura. IV. RECOMENDACIONES. Diligencias judiciales acordes con el divorcio, en relación a los bienes materiales. Mantener a la paciente en seguimiento con siquiatra por razones de prevención.

  11. - Se incorpora por su lectura los Boletos de Pasajes Nº 5346973, Empresa RODOVIAS, de fecha 21-12-2008, a nombre de Ralsy Centeno, datos de la venta: Caracas- Carúpano, cursante al folio 56 de la primera pieza y Boletos de Pasajes Nº 4248009, Empresa RODOVIAS, de fecha 203-01-2009, a nombre de Ralsy Centeno, datos de la venta: Carúpano- caracas, cursante al folio 17 de la Segunda pieza.

    Documentos no incorporados:

  12. - No se incorporó la Constancia de los Antecedentes Penales, en virtud que no constan en la causa.

  13. - Investigación cuyo tema son Los Valores Perdidos, que consta a los folio 56 al 102 de la primera pieza, por cuanto de común acuerdo entre las partes se prescindió de su la lectura integra.

    En el momento de las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público solicito sentencia condenatoria al acusado O.J.M., por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 Contemplado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S., y la Defensa Sentencia absolutoria, no hubo replicas.

    En su oportunidad la victima ciudadana: A.T.S., expuso lo siguiente:

    “Dra. yo le quiero decir es que el señor O.M. es una persona demasiado aprehensiva, me humillo me amenazo de que si lo denunciaba a la policía el era una persona publica, y ninguna mujer le iba hacer eso, por que iba a salir en las primeras paginas de los periódicos por que el conocía malandros y también conocía gente del medio, hasta que me decidí un día y lo denuncie a la prefectura por que sobrepasaron los limites me agarro por los cabellos y me pego a la pared por que yo tenia la niña de un vecino que todavía la cuido, fue el primer escándalo en la casa por que el lo había echo antes por la cocina ahorita fue por el porche y por eso los vecinos se enteraron, después de las denuncias y esas cosas empezamos con lo del divorcio por que yo le dije que no aguantaba mas, seguía el amenazándome en la casa después de que me amenazo en la casa vino cuando metió la mujer del Internet en la casa, ya yo cansada de los malos tratos las humillaciones, Alexander de 10 años había visto a la mujer del Internet en el cuarto en la cama con su papa y me dijo mami ya no están en la cama ya están en el baño, me imagino que el lo veía por las rendija de la puerta, fue cuando yo me moleste y entre al cuarto y encontré la peinadora y el closet que yo misma lije con mis propias manos lleno de ropa interior y de ropa de la señora del internen de pantalones y mas de 10 pares de Zapatos, cuatro males bien grande allí me di cuenta que no venia por 3 días que se había mudado para la casa, entonces como estaba molesta le saque las cosas para la calle, ellos no se encontraban allí, ellos llegaron en un taxi, y el señor orlando lo primero que hizo fue que le entro a patadas a la puerta de reja que la despego en 2 partes, luego agarro el azadón y empezó golpear la puerta de madera yo puse un mueble detrás de la puerta el mismo traspaso la puerta y partió el mueble donde yo tenia las manos que si no las quito me quita las manos con el azadón de la violencia que tenia, en eso llego la policía que habían llamado los vecinos al oírnos a nosotros gritándome y llorando adentro, cuando llego la policía el todavía tenia el azadón en las manos y en eso fuimos a poner la denuncia a la policía y lo pusieron a firmar unas cauciones que eran unos días de paz y no querían meterlo preso, el señor Orlando regreso a la casa y yo y encontramos a una señora de la Lagunita llamada Fannis Martínez y su hija Orfanis y el señor orlando me amenazo con unos balandros de la lagunita, como el siguió con sus amenazas y ofensas insultándome yo fui otra vez a la policía lo volvieron a poner a firmar que no se metiera conmigo y me dijeron a mi que me fuera esa noche por que allí no íbamos a poder dormir y mis hijos también por que me dijeron que le daba miedo que su papa los podía matar en la noche, nos fuimos para casa de mi mama esa noche, regrese al otro día que fue el 31/12/2008 y encontré la cerradura de la casa cambiada yo había ido a buscarle la ropa a mis hijos y no pude entrar y tuvimos que quedarnos con la misma ropa que teníamos puesta, imagínese usted Dra. Como podía estar yo por la calle así con mis hijos en pleno 31 de diciembre, y fue cuando estando allá me fui para casa de la vecina y ella me dijo que ella en la noche escucho los golpes cuando el estaba cambiando la cerradura, entonces yo mande a mi hijo Alexander a buscar la llave donde su papa, y el lo que me mando fue la citación de la PTJ y yo le dije a Alexander que si no me mando la llave, por que me mando una Citación de la PTJ, que fuera y le devolviera la citación y el me dijo mami me arrebato el papel de la mano, estaba muy molesto entonces llame a la policía y me dijeron que fuera hasta allá, que por teléfono no se podía resolver eso, bueno fui hasta la policía y vinieron hasta la casa con nosotros y el señor Orlando estaba dentro de la casa y les dijo que esa era su casa y nadie lo sacaba de allí, y se puso agresivo con la mujer policía y muy violento y dijo que no me daría la llave de la casa, y la mujer policía le dijo que le diera la citación de la PTJ a ella que ella era la que iba a esa cita por que la PTJ no podía pasar encima de la policía, y el siguió así agresivo y violento y tuvieron que detenerlo y la policía le recordó que el había firmado que no podía seguir con esa actitud de allí fue que me entregaron la llave en la policía y el quedo detenido, y quiero manifestar que el me sigue amenazando diciendo que yo se la voy a pagar que el tiene mas de 50 años de violencia retenida y no sabe como va actuar, yo temo por mi y por mis hijos, mis vecinas cuando se lo encuentran por la calle el les dice que yo se la voy a pagar que eso no se va a quedar así, y ellas dicen que me cuide que ese señor esta mas loco. Es todo.

    DEL ACUSADO

    Por su parte el acusado impuesto del precepto constitucional expuso que:

    “Todo lo expuesto por la señora A.S. anterior al 30/12/2008, que esta contemplado en una audiencia especial del tribunal Quinto de control el 08/09/2008, cuyas declaraciones ocupan cuatro paginas en el acta, dicha causa de Numero 2008-003030, fue archivada Fiscalmente el 03/09/2010, por falta de sustanciación, sin embargo se había solicitado la acumulación de expedientes en audiencia especial del Tribunal primero de Control el 22/07/2009, que posteriormente fuera negado por la Fiscal 2da, Abg. C.M., Folios 220 al 223, de la primera pieza, por otra parte en la audiencia especial del Tribunal 1ro de Control, del 27/04/2009, folios 221 de la primera pieza la victima A.S., declara “y la hija de este saco a mi hija por los cabellos de la casa, y me amenazo con los malandros de la lagunita”. Con respecto a la actuación de la policía, aparece en el expediente los respectivos informes lo cual desmiente lo que ella dice. Es todo”.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    VALORACIÒN

    Este tribunal desestima las siguientes pruebas:

    Esta Juzgadora desestima el Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Vianney Rodríguez, Psicóloga. F.V.P. 4639, cursante al folio 45 de la primera pieza del presente asunto, por cuanto la misma no acudiò a este Tribunal a declarar, en tal sentido en aras de garantizar el principio de contradicción y el derecho a la defensa, no le da valor probatorio al mismo, aunado a que no consta en autos que haya prestado Juramento, como perito de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, por lo tanto en aras de garantizar el derecho a la defensa y el principio de contradicción se desestima dicha prueba.

    Asimismo se desestima los Boletos de Pasajes Nº 5346973, Empresa RODOVIAS, de fecha 21-12-2008, a nombre de Ralsy Centeno, por cuanto el mismo no aporto a esta Juzgadora alguna circunstancia que ilustrara en pro o en contra las resultas de la sentencia.

    Asimismo se desestima el video realizado por la Lic. Ralsy Centeno, relativo a una investigación de Post Grado, que realizó ella misma en la Universidad Central de Venezuela, por cuanto por cuanto no guarda relaciòn con los hechos asimismo desestima el folleto consignado en sala por el acusado por cuanto el mismo no guarda relación con lo hechos.

    Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora en base la regla de la sana critica prevista en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar el análisis lógico comparativo de las pruebas debatidas en Juicio, y con ello verificar la existencia del delito y fundamentar la culpabilidad del acusado en el delito por el cual es acusado.

    Así las cosas, la declaración de la Víctima A.T.S., no dejó duda que la conducta abusiva en su contra ejercida por el ciudadano O.J.M., le causó daños a nivel psicológico hasta el punto de sentirse motivada a sacar a relucir en publico, lo que ocasionalmente ocurre intramuros, y gritar pidiendo auxilio a sus vecinos, por los maltratos verbales que le produjera a su persona, y acudir a lo órganos policiales a buscar el auxilio debido, manifestando en sala que el acusado O.M. es una persona demasiado aprehensiva, que la humillo, incluso declara la victima que su hijo Alexander de 10 años había visto a su papa con una mujer en la habitación y que luego pasaron al baño, indicando que al entrar a la habitación del acusado encontró ropas, zapatos “de la mujer del Internet” (palabras textuales del a víctima), reconociendo en la sala que ello la llevo a sacarle todas esas cosas de la casa y retirarlas a la calle, que el acusado le entro a patadas a la puerta, luego que agarro el azadón y empezó golpear la puerta de madera, que ella puso un mueble detrás de la puerta, que el acusado traspaso la puerta y partió el mueble donde ella tenía las manos, que si no las quito les quita las manos con el azadón de la violencia que tenía, que luego llegó la policía que habían llamado los vecinos al oír los gritos y los llantos de ellos adentro, y que cuando llego la policía el acusado todavía tenia el azadón en las manos.

    Esta declaración de la victima es coincidente con la declaración de las ciudadanas LULIMAR DEL VALLE G.G., y A.R.M.S., quienes relatan sin ningún tipo de contradicción los hechos narrados por la propia victima, pues refirió la ciudadana Lulimar González que el treinta de diciembre ella fue al Valle porque la ciudadana A.T. le iba a cortar el pelo, y cuando llegó allí, el ciudadano O.M. al ver que no le habrían la puerta saltó la reja y llego a la puerta de madera y como no se le abrió la puerta de madera, agarro un azadón y empezó a darle golpes a la puerta, que la ciudadana Ana puso un sofá y una vitrina, y cuando el lanzó el azadón de broma no le corta el brazo a la victima, aparte de la coincidencia de esta declaración con la declaración de la Víctima. La ciudadana A.R.M.S., hija de la victima y el acusado aunó en que su papá había metido en la casa a otra mujer, llamada Ralsy Centeno, la cual había conocido por Internet.

    Depuso que su papa se sentó en la mesa del comedor a almorzar con la Sra. Ralsy Centeno diciéndole todo lo que ella tenía que decir en la policía para desprestigiar allá a su mamá, que a ella le consta que esa mujer era mujer de su papá porque ella leía las conversaciones que ellos tenían por Internet; que además no es la primera vez que su papá tiene ese comportamiento, por cuanto en una oportunidad para defenderla a ella, su papá le jaló a su mamá tres veces por los cabellos, teniendo ella en los brazos a una bebe que cuidaba y su mamá a pesar de ello la defendió porque él la iba a agarrar por el cuello.

    Muy comprobatorio del delito es lo indicado por la ciudadana A.R.S., al manifestar que desde que ella era pequeña su mamá le decía que ella estaba aguantando todo eso por ellos, y que en varias oportunidades vio como el la botaba del cuarto por las noches y la humillaba.

    Las declaraciones de los ciudadanos M.M.F.d.P., M.C.R.A., M.E.R., M.J.M.A. y M.E.R.G., son contestes entre si, al referir sin ningún tipo de contradicciones la situación de violencia ocurrida en el domicilio de los conyugues O.J.M. y A.R.S., referidos a la ropa tirada en la calle, entre estas la declaración de la ciudadana M.E.R.G., que refirió que escucho los gritos y llamados de auxilios de los niños el día 30 de diciembre de 2008, así tal como lo refirió la propia victima la situación de Violencia que se presentaba en ese hogar el 30 de diciembre de 2008, devino al ver que el ciudadano O.M., siendo aun su esposo tenía a la ciudadana Ralsy Centeno con sus cosas personales dentro de su casa.

    Aun con las declaraciones de la ciudadana ORFANNY E.M.M., se demuestra la situación de violencia ocurridas el 30 de diciembre de 2008, en el hogar de la ciudadana A.S., cuando señaló en Juicio que recibió unas llamada de su papá a eso de las 3:30 a 4:00 de la tarde, donde el le solicita que fuera a la Comandancia de policía, ya que tenía una citación que cuando llego a la comandancia ve que sale de donde estaba reunido y ve también que sale la ciudadana A.S. diciendo en voz alta que iba a sacar las cosa de la casa, que ella salio primero que nosotros de la policía y que cuando llegaron al Valle, en la casa de su papá se encontraron con las cosas tiradas en la calzada de la calle y que cuando procedieron a ingresar a la casa su papá le permite la llave para que ella abriera la puerta y cuando mete la llave para abrir la puerta no la pueda abrir porque estaba trabada con varias cosas, que trato de empujarla y no pudo abrirla y que en eso su papá rompió un paño de la puerta para poder abrir la cerradura, que intento llamar a la policía de su celular y no la atendieron, pero que la señora Ana llamo a la policía y en seguida apareció la policía, que lo funcionarios se llevaron a la comandancia a su papá y a la Sra. Ana, que al rato regresa solo su papá y se pone a arreglar la puerta de la casa, que estando en la sala ella se fijó que la puerta del cuarto de su papá estaba rota, que luego ella se retira con “la visita que tenía su papá allí y su mamá que la fue a buscar”; (palabras textuales de la testigo); la ciudadana F.D.M., coincide en señalar en que llegó a la casa luego de que su hija Orfany le llamara y le dijera que se estaba presentando un problema y que al llegar a la casa encontró a la ciudadana Ralsy dentro de ella, lo que es coincidente en la circunstancia señalada por la victima de que la ciudadana Ralsy Centeno estaba dentro de su casa.

    Así las cosas quien aquí decide considera que con las declaraciones antes valoradas, resulta acreditado el hecho de que el ciudadano O.J.M., tuvo una conducta abusiva y de vejámenes humillantes en contra de la ciudadana A.T.S., el cual no solo es sufrida por su persona, pues aun y cuando es una situación de Violencia que por lo general ocurre intramuros, llevo a ser exteriorizada por ella, a tal punto de ser observada por su hija A.R.M.S..

    En este orden de ideas, resulto de lo debatido en Juicio que dichos maltratos y violencia ocurrían desde hace tiempo, así lo manifestó la víctima cuando refirió que su esposo la maltrataba y vejaba siempre, pero que nadie escuchaba, por cuanto ocurría en la cocina, pero que esta vez lo hizo en el porche, ello es coincidente con la declaración de su hija A.R.M.S., al señalar que en una ocasión por defenderla a ella, su papa agarro a su mama por el pelo, teniendo en su brazo una bebe que cuidaba, así lo afirma también la ciudadana M.C.R.A., la cual depuso que A.T.S. cuidaba a su hija y que una vez se formó un alboroto en esa casa, y que la vecina del frente la fue a buscar para que viera lo que estaba pasando, que cuando fue el Sr. Orlando había agarrado por el pelo a la Sra. Ana, que ella le dijo que le diera a su hija y él le dijo que “tranquila que a su hija no le ha pasado nada”, que “lo que pasa es que Ana tenía un hombre y lo que le faltaban eran pruebas”, que ella le dijo que eso no era su problema y le dijo que le diera su muchachita, “que sus hijos estaban muy asustados y llorando”. (El subrayado son palabras textuales de la testigo). Asimismo refiriò a preguntas realizada por la representación fiscal que si pudo captar el estado emocional de la señora A.t., “que esta muy nerviosa y con una palidez mas blanca de lo que es”. (Palabras textuales de la testigo).

    Pues analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien victima directa de los hechos objeto del debate, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por lo que ha sostenido la doctrina que puede ser considerado su testimonio como probatorio, cuando el mismo es consistente y coherente con las demás circunstancia debatidas en Juicio, como en este caso que si bien se ha desestimado el informe Psicológico por las razones ya expuestas, no es menos cierto que dicho testimonio fue suficientemente amplio, coherente y consistente con todo el acerbo probatorio traído a Juicio, en especial el testimonio de A.R.M.S. quien dejó dejó asentado con su declaración que su mamá A.t.S., era víctima de agresiones por parte de su papá desde hace mucho tiempo, así lo afirmo a pregunta realizada por esta Jueza en el Juicio las cuales fueron del tenor siguiente: “ En las relaciones dentro de la casa y especialmente el 30 y 31 de diciembre de 2008, cuando sucedieron los hechos hubo ofensas, amenazas que UD cree que incidía en el estado emocional de la ciudadana A.T.S.R. si. Otra. Porque cree UD que el estado emocional de la ciudadana A.T. estaba alterado. R. por todo lo que mi papá le dijo en esos días. Ella cuando llego de la policía estaba llorando y nos dijo que ella era la única que podía resolver ese problema. Otra. Antes, durante o después su mamá busco ayuda psicológica. R, creo que después de los hechos ella busco a un psicólogo porque mi papá había dicho que ella lo que estaba era loca”.

    La declaración del acusado, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa.

    Ahora bien, no quedo demostrado en Juicio el delito de AMENAZA, o no quedó probado que se hubiere producido de parte del acusado la conducta configurativa de dicho delito, de tal manera que no existe la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de del acusado ya que observa esta Juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponda dentro del tipo penal del delito mencionado, de Amenaza motivo por el cual, debe absolverse al mismo por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.T.S.. Y ASI SE DECIDE.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Al respecto estima este Tribunal, que en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, quedó suficientemente demostrado que se produjo por parte del acusado la conducta configurativa de dicho delito, ya que observa esta juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado principalmente en la declaración de la Víctima A.T.S., la cual no dejó duda que la conducta abusiva ejercida por el ciudadano O.J.M., encuadra dentro de la calificación fiscal de Violencia Psicológica ya que ello le causó daños hasta el punto de sentirse motivada a sacar a relucir en publico, lo que ocasionalmente ocurre intramuros, y gritar pidiendo auxilio a sus vecinos, por los maltratos verbales que le produjera a su persona, y acudir a lo órganos policiales a buscar el auxilio debido.

    Así pues, establece el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que:

    “ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional.

    Asimismo en el artículo 15.1 de la Ley Especial, define la Violencia Psicológica como “…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

    Citada la precipitada norma, se infiere que la violencia psicológica existe cuando ocurre “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, lo que además nos conduce a verificar que haya ese daño emocional, que menoscabe su sano desarrollo, que se compruebe además que haya habido tratos humillantes y vejatorios, que la lleven a la depresión incluso al suicidio.

    Pueden además estas conductas ejercidas por las victimas de Violencia Psicológicas, ser observadas y corroboradas por terceras personas principalmente por las personas cercanas a su intimidad familiar.

    Pues lógicamente, al convivir con Ralsy Centeno una mujer extraña para ella, en la casa en donde cohabita con el acusado O.J.M. y sus hijos, y ante la realidad de una relación deteriorada producto de los tratos humillantes y vejatorios, produjo en la señora A.T.S., una actitud de llanto y desespero, por la conducta del acusado cuando de manera agresiva y violenta trato de irrumpir por la fuerza a la casa donde se encontraba con sus hijos, haciéndolo con la violencia y la intimidación que produce ver a un sujeto cualquiera éste sea, tratar de romper la puerta de su casa con un azadón donde se esta con sus hijos.

    Influyendo en la víctima A.T.S., la acción de acudir a los órganos de policía de denunciar, luego de estar por mucho tiempo recibiendo vejámenes de su entonces esposo O.J.M., con episodios de llantos y depresión tal como lo refirió la propia victima y su hija cuando refirió que su mamá se la pasaba llorando, es por ello que en la presente causa; se demostró sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponde dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V..

    Así pues, de acuerdo a los hechos probados, quien aquí decide considera que la conducta asumida por el acusado O.J.M., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en los artículos 39 de la Ley Especial, pues fue el ciudadano O.J.M. quien el día treinta (30) de Diciembre del año 2008, llego a su casa, la cual es el domicilio conyugal de él y la señora A.T.S., se armo de un azadón, tornándose agresivo y con violencia arremetió contra la puerta de su propia casa, donde se encontraba la victima ciudadana A.T.S., acompañada por su hija A.R.M.S. y su menor hijo, causándole daño a dicha puerta, quien además de expresiones verbales comenzó a ofender e intimidar a la victima A.T.S., produciéndose en consecuencia, con dicha acción una intranquilidad emocional de la victima. Por lo que el mismo debe ser condenado por ello. Así se decide.

    PENALIDAD

    Así pues demostrada la culpabilidad del acusado, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le debe condenar por este delito en consecuencia el delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Penal, cuyo termino medio es UN (1) AÑO de prisión, ahora bien de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, en vista de que no consta los antecedentes penales previos al delito, se le impone el termino mínimo, de SEIS (6) MESES DE PRISION y se les condena a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al acusado O.J.M., quien es Venezolano, natural Carúpano, divorciado, mayor de edad, de 60 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.300.489, profesor jubilado, nacido en fecha 11-02-53, hijo de: R.G.D. y E.M.M., domiciliado en Carretera Nacional Troncal 09, sector Maza Trapiche, pensión Doña Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S.. SEGUNDO: se ABSUELVE por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S.. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 16 de octubre de 2013. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Publíquese.

    La Juez Segundo de Juicio

    Abg. L.S.S.

    La Secretaria Judicial

    Abg. C.S.E.

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