Decisión nº 1113-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del año dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000976

Solicitantes: Y.C.G.Q., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.337.924.

Asistidos Por: Abg. E.O. inscrita en el impreabogado Nº 48.798.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 04 años de edad.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana Y.C.G.Q., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.337.924, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, asistida por la abogada en ejercicio E.O. inscrita en el impreabogado Nº 48.798, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y el de su hija, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas metálicas, puertas de madera, estacionamiento para dos vehículos, con puerta metálica y piso de cemento, porche techado, cocina empotrada, sala de estar, comedor, lavadero, dos habitaciones, dos baños con todos los servicios públicos, construida sobre un lote de terreno propio ubicado en el Callejón 28 a 28,95 del Eje de la carrera 31 de esta ciudad, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara. El terreno antes mencionado tiene una superficie de Cinco metros (5mts) de frente por Veintitrés metros con Ochenta Centímetros (23,80 mts) de fondo, es decir, Ciento Diecinueve Metros Cuadrados (119,oo mts2) cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que pertenecen a A.A., SUR: Con terrenos pertenecientes a M.A., ESTE: Con terrenos ejidos que son o fueron del municipio y OESTE: Con la calle 28-A que es su frente. El valor de las bienhechurias descritas es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), equivalentes a 7.943,92 unidades tributarias.

Se admitió la solicitud en fecha 15 de marzo de 2013 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte y la publicación de un edicto.

Obra al folio 07 consignación de edicto debidamente publicado en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.

El tribunal en fecha 23 de abril de 2013 dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 08 de abril de 2013.

En fecha 26 de abril de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos J.A.P.M. y N.V.L.O., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.430.694 y V-9.656.056., respectivamente.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos J.A.P.M. y N.V.L.O., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.430.694 y V-9.656.056 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Y.C.G.Q. y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia

De Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T..

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1113-2013. Siendo las 09:28 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene

Exp. KP02-J-2013-000976

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