Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibicion

ACTA DE INHIBICION

El suscrito Abogado R.E.D.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Declaro, PRIMERO: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.816, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de término arrendaticio, seguido por el ciudadano R.I.O.V., representado judicialmente por los Abogados L.J.B.S. y R.G.S., contra C.L.T.V.. Es el caso, que el profesional del derecho L.J.B.S., interpuso dos (2) denuncias en mi contra de fechas 20 y 21 de Febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuve conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: Recurso de Hecho formulado por el Abogado E.P., en su condición de apoderado del ciudadano B.E.B., contra los ciudadanos ELBANO R.A.C. y M.D.L.Á.B.D.E., representados judicialmente por el ABOGADO L.J.B.S., formuló recusación en mi contra, en base a estas denuncias, las cuales considero injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado L.J.B.S., contra mi persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República y por estas razones mi inhibí en la mencionada causa.- SEGUNDO: De igual manera, el Abogado R.G.S., interpuso acción de amparo constitucional contra decisión de esta Superioridad de fecha 09-11-2011, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-05-2012, la cual fue admitida en fecha 11-07-2012, y ordenó el emplazamiento del Juez suscribiente, según boleta de notificación de fecha 31-07-2012, así como de las demás partes procesales en dicho juicio de desalojo, y finalmente el día 05-04-2013, ese Alto Tribunal de la República profiere fallo en el cual declara Inadmisible la acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por este Tribunal que represento de 09-11-2011, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abogada M.E.B.B., Jueza a cargo del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, donde la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, formula voto concurrente, en el cual asienta, que la sentencia vinculante de esa Sala Constitucional Nº 1175/10 del 23-11-2010 (caso C.F.T.), no fue desconocida por el Tribunal Superior que represento. Al margen de ello, cabe significar, que el prenombrado accionante en amparo, Abogado R.R.G.S., como se constata de su escrito de amparo constitucional y de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 254 de 05-04-2013, tuvo expresiones irrespetuosas que atentan contra mi reputación y mi honor como ser humano, al afirmar, que en la sentencia proferida en fecha 09-11-2011, actué en forma temeraria y arbitraria, y sobre esta base de imputaciones fuera de orden y contraria a mi dignidad humana, es por lo que solicita, sea sancionado por haber incurrido en ‘error inexcusable’ por mi conducta temeraria, con las consecuencias disciplinarias, Ahora bien, ante las referidas afirmaciones e imputaciones hechas contra mi persona por el Abogado R.R.G.S., que desde luego resultan irrespetuosas y fuera de lugar y que han creado un sentido de animadversión de mi persona hacia el mencionado profesional del derecho y porque atentan contra la majestad del Tribunal que represento, es por estas razones, que me inhibí el 11-04-2013, de seguir conociendo la causa, en el juicio de cobro de bolívares, distinguido con el Nº 5.750, seguido por la ciudadana DAIFRAN M.S.V., contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PLANTA DE HIELO LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE S. A., en cuyo juicio es co-apoderado de la parte demandada, el Abogado R.R.G.S.. Con fundamento en el artículo 82 ordinales 17, 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia me INHIBO en el presente juicio. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra de los Abogados L.J.B.S. y R.R.G.S. y su representado ciudadano R.I.O.V., parte actora en el juicio principal. Particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa por el Abogado L.J.B.S. y las actuaciones consignadas en el cuaderno separado de inhibición del expediente Nº 5.750. Guanare, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil trece.-

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

EXP. 5816.

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