Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 29 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000451

SOLICITANTES: F.J.G.F. y YEGLENDY C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.399.316 y V-19.956.207, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: F.J.G.F. y YEGLENDY C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.399.316 y V-19.956.207, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D., sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará al niño en su domicilio los días: sábados, desde la 1:00 pm, hasta las 6:00 pm. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta del Niño, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/Juleidith.

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