Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: R.J.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.998.635.-

APODERADA JUDICIAL: Haira R.P., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 59.488.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio R.G.U.d.E.A..-

REPRESENTANTE JUDICIAL: S.d.J.A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 62.012.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro: DE01-G-2008-000008.-

(RQF-9.292)

Sentencia Interlocutoria.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve 2.009, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Definitiva, declarando lo que a continuación se transcribe:

(…)Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el Ciudadano: R.J.R.C., mediante Apoderada Judicial, contra el Municipio R.G.U.d.E.A.; todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de las cantidades de dinero adeudadas al Querellante, por cuanto este último aspecto se deriva de haber declarado Con Lugar el reclamo de los Bonos Vacacionales y de los Bonos de Fin de Años, adeudados, siendo ello calculado mediante una Experticia Complementaria del Fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se practicará a través de un experto contable que se designará posteriormente. El resultado de dicha experticia se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todo los efectos legales, cuyos emolumentos generados, se pagarán por partes iguales entre las partes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio, todo de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)

.-

En fecha diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012 la experta designada, consigno informe pericial en los términos que a continuación se describen:

…(Omissis)…

A los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la presenta causa, se determino los emolumentos devengados por el actor en basa al limite máximo establecido en el articulo supra-señalado, determinando los beneficios respecto de los bonos vacacionales en base a 40 días y la bonificación de fin de año en base a 90 días, periodo 2002 hasta el 2007 de conformidad con lo parámetro establecido en la Sentencia definitivamente firme, los cuales son base del Presente Dictamen Pericial.-

DETERMINACIÓN DE LOS CÁLCULOS

(En Bolívares)

Bonificación de fin de año 41.023,50

Bono Vacacional 18.232,67

MONTO TOTAL ADEUDADO: 59.526,17

Ahora bien, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Órgano Administrador de Justicia en fecha Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce 2.012; este Tribunal Superior, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece que:

”… Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…).-

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplique desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”.-

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal declaro: “…PARCIALMENTE CON LUGAR…”, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

De igual forma quien decide, ordena al Ente Municipal que incluya el cincuenta (50%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el tercer (3er) Trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil trece 2.013 y otro cincuenta (50%) en el cuarto trimestre del mismo año. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.-

Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.-

Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve 2.009, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona de la ciudadana Síndico Procurador Municipal, a fin que se materialice el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso; en cuanto a la cancelación del monto adeudad de la forma antes explicada; monto este arrojado en la experticia complementaria del fallo.-

En consecuencia se ordena notificar del presente decreto de ejecución a la ciudadana Alcaldesa y a la ciudadana Sindico del Municipio M.B.I.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia, remitiéndosele copia certificada del presente auto.-

Asimismo se ordena remitir copias certificadas de la experticia complementaria del fallo.-

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los quince (15) días del mes Abril del año dos mil Trece 2.013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, quince (15) días del mes Abril del año dos mil Trece 2.013, siendo las dos (02:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DE01-G-2008-000008

(RQF-9.292).-

MGS/SR/ Y.R.-

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