Decisión nº EXP.NºXP01-D-2011-000164 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000164

ASUNTO : XP01-D-2011-000164

AUTO DE CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL

SANCIONADO

Jueza: Abg. I.S.M., Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R., Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración.

Víctima: …[ ]…

Vista el acta de defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suscrita por la ciudadana abogada Shailili G.F., en su condición de Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, este Tribunal previo a decidir para decretar el cese de la sanción, por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29/05/2011, se inició la presente causa, por ante la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano Y.U.F.G..

En fecha 30/05/2011, fue presentado por ante el Tribunal de Control Único de Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esa misma fecha se le dictó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

En fecha 31/05/2011, se publicó auto en el cual se fundamentó la Audiencia de Presentación, en la cual se Decretó que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se decretó la Detención Preventiva en contra del adolescente plenamente identificado en autos.

En fecha 27/06/2011, se celebra la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se sancionó con la medida de L.A., y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, fundamentándose la misma en fecha 28/06/2011.

En fecha 25/07/2011, se dictó el auto de Ejecútese de la sanción y en fecha 15/05/2011, se fijó audiencia para imponer del fallo, el cual se difiere por auto en virtud que NO HUBO DESPACHO, ni secretaria en virtud de la Resolución Nº 043-2011, de fecha 03-08-2011, suscrito por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual informa que el receso judicial correspondiente al año 2011, será durante los lapsos comprendidos del 15AGO211 al 15SEP2011 ambas fechas inclusive, por lo que se fija la audiencia de Imposición para el día 03/10/2011.

En fecha 03/10/2011, se difiere la audiencia de imposición por incomparecencia de todas las partes y se fija para el día 24/10/2011, que es cuando se impone del Fallo condenatorio, imponiendo como sanción definitiva : 1°) L.A. por el lapso de UN (01) año , de conformidad con lo pautado en los artículos 582, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) La Obligación de continuar con sus estudios, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar C.d.I. y de notas. 2°) Obligación de mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de inmediato cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2°) Prohibición de salida de su residencia después de las 9:00 nueve de la noche. 3°) la Prohibición de acercamiento a la víctima Y.U.F.G.. Prohibición de andar con E.E.S.G..

En fecha 14/04/2013, se dictó auto de abocamiento en el presente asunto y en esa misma fecha se dictó auto ordenando agregar copia certificada del Acta de Defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual cursa en el asunto XP01-D-2010-000080, por el cual este Juzgado, solicitó información al Tribunal de Ejecución Ordinario de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud que en fecha 14/02/2013, decretó el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº XP01-P-2011-004344 (nomenclatura de ese Tribunal), recibiendo en fecha 12/04/2013, oficio Nº 739-13, suscrito por la Abogada A.V.H., Juez Única de Ejecución en material penal ordinaria de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite copia certificada del acta de defunción Nº 347 de fecha 16 de diciembre de 2012, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual la suscrita Abogada Shailili G.F., Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, indica que el deceso de produjo a consecuencia de paro cardíaco, según lo certifica el Dr. A.N., la cual riela al folio (05) de la segunda pieza.

De igual manera el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que:

El Sobreseimiento procede cuando: (omissis)… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

(Negritas del tribunal).

El artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece:

La muerte del imputado;

.

Así miso el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:

La muerte del procesado extingue la acción penal….

De lo anterior observa este Tribunal, que en la presente causa ha operado el CESE DE LA SANCIÓN, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que se configura lo pautado en los artículos up-supra señalados y aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

Por lo antes expuesto, éste Órgano jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho dictar EL CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° y 49 del Código orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.-

Realizado este resumen de las actuaciones procesales, pasa este Tribunal a resolver sobre la información suministrada el oficio Nº 739-13, suscrito por la Abogada A.V.H., Juez Única de Ejecución en material penal ordinaria de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite copia certificada del Acta de Defunción Nº 347, correspondiente al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica que el mismo falleció en fecha 16/12/2012, motivado a paro cardíaco. Por lo antes expuesto, es por lo que considera quien aquí decide conforme a derecho el CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO.

PROCEDENCIA DEL CESE DE LA SANCIÓN

El documento público (Acta de Defunción) recibido por el Tribunal de Ejecución Ordinario, mediante el cual consigna copia certificada Nº 347 del Acta de Defunción del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica que el mismo falleció en fecha 16/12/2012, en el barrio Promo Amazonas, motivado a paro cardíaco, según lo certifica el Dr. A.N., patólogo forense, la cual constituye prueba fehaciente y se evidencia el fallecimiento del joven antes mencionado. Dicho documento es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1359 ejusdem, por tratarse de un documento público que da fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad pública competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la presente decisión. Por cuanto existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del CESE de la presente causa, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, y al estar en presencia de la muerte del sancionado, que una vez probada en la causa se estima procedente, por tratarse de la persona señalada en la imputación fiscal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ÚNICO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA, y EN CONSECUENCIA DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano …[ ] razón del CESE DE LA SANCIÓN y la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en los artículos 49 numeral 1 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes y el Archivo del expediente una vez vencido el lapso de Ley. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. I.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO

EXP. Nº XP01-D-2011-000164

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