Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 15 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001483

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos F.C.A.M., cedula de identidad Nº 12.939.509, (De la revisión del Sistema Informático Juris 2000 se evidencia que no presenta otro asunto).-, por la presunta comisión de delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de niños y Adolescentes.

Visto el informe de finalización consignado en fecha 14-12-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba Abg. Erinson Briceño, Delegada de Prueba y el Soc. O.S., Coordinador de la UTASP de Trujillo, designada al probacionario de autos, a los probacionario de autos, el cual rielan en folios 160 y siguientes del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 14-02-11, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de niños y Adolescentes; en la cual los probacionarios de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 485, de fecha 04-12-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos F.C.A.M., cedula de identidad Nº 12.939.509de conformidad con en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 49 ejusdem por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de niños y Adolescentes.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 15 de Abril de 2013. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1483

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