Decisión nº WP01-P-2010-002206 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNuevo Computo Del Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-002206

RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000612

: 2E-2349-2010

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado M.G.R., quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, nacido en fecha 05/05/1970, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Computadora, hijo de P.R. (V) y M.R. (V) y con residencia en: 91074 Steggasse 3, y portador del pasaporte Nro. 951613862, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 21 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal. A tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el penado M.G.R., M.G.R., quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, y portador del pasaporte Nro. 951613862, fue condenado en fecha 21-09-2010, por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal.

SEGUNDO

Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION interpuesto por el ciudadano penado M.G.R., M.G.R., quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, y portador del pasaporte Nro. 951613862, pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-04-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

El ciudadano penado M.G.R., M.G.R., quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, y portador del pasaporte Nro. 951613862, fue detenido preventivamente en fecha 23-03-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23 de Marzo de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 23-09-2011.

  2. - REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 23-12-2012

3- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 23-03-2014.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 23-09-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado M.G.R., quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, nacido en fecha 05/05/1970, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Computadora, hijo de P.R. (V) y M.R. (V) y con residencia en: 91074 Steggasse 3, y portador del pasaporte Nro. 951613862, la pena accesoria establecida en el artículo 61 numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado M.G.R., M.G.R., quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, y portador del pasaporte Nro. 951613862, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-002206

RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000612

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