Decisión nº C-2012-000912 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2012-000912.-

DEMANDANTE: A.M.R.M., Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.084.971.-

DEMANDADO: E.D.J.P.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.919.324.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

CAUSA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento el Treinta de Octubre de Dos Mil Doce (30-10-2012); cuando la Ciudadana A.M.R.M., asistida por el Abogadao en ejercicio C.L.D.R., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.888, se dirigen al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al Ciudadano E.D.J.P.G., fundamentando la acción en la Causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.

La Demanda fue Admitida el 01 de Noviembre de 2012 (f-08) y se ordenó el emplazamiento del Demandado, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la Citación del Demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la Reconciliación en ninguno de los Actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de Noviembre de 2012 (f-09), comparece la ciudadana A.M.R., asistida de abogado, y confiere poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.888, para que se hagan parte en el presente juicio.-

En fecha 23 de Noviembre de 2012 (f-10), compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg. C.D. y consigna los emolumentos necesario para la citación del demandado.

En fecha 28 de Noviembre de 2012 (f-11), consignados como fueron los fotostatos, se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-

En fecha 07 de Diciembre de 2012 (f-14), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-

En fecha 08 de Enero de 2013 (f-16), comparece por ante este Despacho el Alguacil Temporal, consignando la boleta de notificación del demandado, la cual fue debidamente firmada.-

En fecha 22 de Febrero de 2013 (f-18); Siendo oportunidad para que tenga lugar tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal, deja Constancia que compareció la parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial Abg. C.D., igualmente se dejo constancia de la insistencia de la parte demandad y del fiscal del ministerio público, fijándose el 2do acto conciliatorio pasados los 45 días siguientes a la misma hora.

En fecha Ocho de Abril de 2013 (f-19); Siendo oportunidad para que tenga lugar tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal, deja Constancia que compareció la parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial Abg. C.D., igualmente se dejo constancia de la insistencia de la parte demandada y del fiscal del ministerio público, fijándose el 5to día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda.

En fecha Quince de Abril de 2013 (f-20), se dejo constancia que siendo el día y hora fijada para el acto de contestación de la demanda no compareció el ciudadano E.P., parte demandada, declarando desierto dicho acto. Asimismo siendo la hora limite para despacha se dejo constancia que no compareció la parte actora en ninguna forma de ley, declarando la extinción del proceso en la presente causa.

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 758.-

… La falta de comparecencia del Demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso.

Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual tenía lugar por ente este Tribunal en fecha Quince de A.d.D. mil Trece (15-04-2013). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana A.M.R.M. contra su cónyuge, ciudadano E.D.J.P.G., ambos identificados en la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Quince días del mes de A.d.D.M.T..- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C..- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

Se dictó y se publicó a las 3 y 30 minutos de la tarde, Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR