Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de Abril de 2013

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001261

PARTE ACTORA: J.U.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.903.824

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, NARTA LÓPEZ, TERESA SUÁREZ Y J.J. abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los números 33.908, 10.155, 55.981,15.213 y 50.108 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Grupo AP 64, C.A.”, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-12-2006, bajo el N° 96, Tomo 1486-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.G.V. y J.D. abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos 79.417 y 64.595 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Hecho, contra el auto de fecha 25/07/2011 dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de el Recurso de Hecho formulado por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada I.H., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.547 contra el auto transaccional de fecha 25/07/2011 emanado del Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el expediente la Juez titular de este Juzgado, en autos de fecha 02/08/2011 concede al recurrente un lapso de cinco (05) días hábiles para que consigne las copias certificadas contentivas de las actuaciones procesales referidas al recurso de hecho.

Posteriormente en fecha 05/08/2011 se ha recibido de la abogada I.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 156.547 representante judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigna copias simples.

En fecha 10/08/2011 este Juzgado remite un oficio y constante de diez (10) folios de “copias simples”, al Juzgado Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al asunto N° AP21-L-2010-000320 que pertenece a ese Juzgado, el cual guarda relación con el Recurso de Hecho cursante en esta alzada, para la certificación y posterior remisión a este Juzgado.

En fecha 10/08/2011 se ha recibido de la abogada I.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 156.547 representante judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual Desiste del presente recurso.

En fecha 11/08/2011 se recibe oficio del Juzgado Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copias certificadas dando respuesta al oficio de fecha 10/08/2011.

En fecha 19/07/2011 se ha recibido de la abogada I.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 156.547 representante judicial de la parte actora diligencia mediante la cual Apela de la transacción de fecha 14/07/2011, asimismo impugna dicha transacción, el cual se asigno el N° AP21-2011-001189.

Posteriormente en fecha 25/07/2011 el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista la diligencia presentada por la abogada I.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 156.547 representante judicial de la parte actora, en la cual apela del escrito de fecha 14/07/2011, oye la apelación en un solo efecto y establece un lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte interesada consigne los fotostatos a remitir a la alzada.

En fecha 19/09/2011 en vista de la diligencia de la abogada I.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 156.547 representante judicial de la parte actora mediante la cual Desiste del Recurso de Hecho propuesto en fecha 28/07/2011, este Juzgado observa que no consta en actas procesales instrumento poder que acredite la representación Judicial de la mencionado abogada, razón por la cual este Juzgado se Abstiene de Homologar el Desistimiento propuesto.

Así las cosas, observa quien decide, que de acuerdo a la información derivada del sistema juris 2000, que en la causa principal signada bajo la nomenclatura AP21-L-2010-000320, el juez de juicio homologo acuerdo transaccional en fecha 14/07/2011, y en fecha 27/10/2011 por medio de auto da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente, entiende esta alzada que con la subscripción del mismo se pone fin al juicio y con ello decae el objeto de la presente apelación, ello en virtud del acuerdo transaccional que da por terminado el proceso, con lo cual debe entenderse desde el punto de vista procesal que tal actuar apareja para el recurrente una perdida del interés susceptible de extinguir la presente acción, conllevando a su vez una renuncia tacita del procedimiento, circunstancia esta que equivale o apareja un el decaimiento del objeto de la apelación propuesta, por lo que, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO del objeto de la apelación interpuesta por el ciudadano J.U.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.903.824 en contra de Recurso de Hecho, contra el auto de fecha 25/07/2011 dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito; SEGUNDO: SE DA POR TERMINADA la presente incidencia y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2013. Año 202º y 154º

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

El SECRETARIO,

Abg. O.R.

GON/OR/jg.

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