Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de Abril de 2013

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001499

PARTE ACTORA: A.S.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.898380

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.V. y R.Y.G.E., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.168 y 55.912 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOP TRAINING, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo0 el N° 81, Tomo 431-A-Qto, de fecha 29 de junio de 2000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A., R.J. BASTARDO, ALEZ MUÑOZ ARANGUREN, YUSILIMAN VINDIGNI H., J.E.B.S., J.A.R.D. Y L.D.V.B., inscritos en el inpreabogado bajos los Nos 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016 y 137.191 respectivamente

MOTIVO: Apelación al Auto de fecha 28 de Septiembre de 2011 emanado del Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada R.Y.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.912, contra el auto dictado en fecha 28/09/2011 emanado del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el expediente la Juez titular de este Juzgado, en auto de fecha 27/10/2011 ordena su devolución al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, primero no costa en autos los poderes respectivos y segundo por cuanto los folios que conforman el asunto no se encuentran debidamente inutilizados. Mediante auto de fecha 04/11/2011 se agregó copias simples de los poderes y se inutilizo las foliaturas.

Posteriormente, en fecha 22/11/2011 este Juzgado le da entrada y en consecuencia se fija la audiencia oral y pública para el día 17/01/2012 a las 02:00 PM.

En fecha 16/01/2012 la Abogada Viacney Vitali, inscrita en el inpreabogado N° 73.168 representante judicial de la parte actora, mediante diligencia Desiste de la Apelación formulada contra el auto de fecha 28 de Septiembre de 2011.

En fecha 16/02/2012 en vista diligencia formulada por la parte actora en fecha 16/01/2012, este tribunal solicita la aclaratoria sobre el pedimento contenido en la misma, por cuanto no expresa si desiste del recurso de Apelación o del procedimiento y la acción que cursa en la presente causa.

Así las cosas, observa quien decide, que de acuerdo a la información derivada del sistema juris 2000, que en la causa principal signada bajo la nomenclatura AP21-L-2010-001146, el juez de juicio en fecha 30/11/2011 en acta de juicio declara desistida la acción por incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio celebrada, en fecha 09/12/2011 y por medio de auto da por terminado el presente asunto y declara desistida la acción y ordenó el cierre y archivo del expediente, en virtud de los acontecimiento sobrevenidos e indicados anteriormente, es forzoso concluir, visto el desistimiento declarado por el juez a quo en la causa principal y siendo que el recurso de apelación fue ejercido contra auto, entiende esta alzada con ello que decae el objeto de la presente apelación, desde el punto de vista jurídico procesal, conllevando a su vez una renuncia tacita del procedimiento, circunstancia esta que equivale o apareja a un desistimiento del recurso propuesto, por lo que, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Desistida apelación interpuesta por el ciudadano A.S.M.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.898380, en contra de auto emanado Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Septiembre de 2011; SEGUNDO: SE DA POR TERMINADA la presente incidencia y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea agregado al asunto principal. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2013. Año 202º y 154º.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

El SECRETARIO,

Abg. O.R..

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

El SECRETARIO,

Abg. O.R..

GON/OR/jg.

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