Decisión nº WP01-R-2012-000704 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Abril de 2013

202º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2012-000020

Recurso : WP01-R-2012-000704

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.J.P.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEOMAR H.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.308, contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal. A tal efecto, SE OBSERVA:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…II Del Derecho. En audiencia realizada en fecha 02 de Noviembre del presente año y ante el mencionado Tribunal de Control, el Ministerio Público le imputo a mi defendido el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal (sic) 1º y 424 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; solicitando en consecuencia medida privativa de libertad la cual fue acordada por el respectivo tribunal por el delito el cual imputo la vindicta pública. Ahora bien, como ustedes bien saben establece el Código Orgánico Procesal Penal…Artículo 250…El supra mencionado artículo indica que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y concurrentes elementos de convicción como para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho investigado; en la presente investigación esa pluralidad indiciaria no se encuentra suficientemente acreditada en autos. Se desprende de las actas que rielan al expediente, que los sujetos que participaron en el hecho donde perdió la vida el ciudadano D.R.V.L.; fueron cuatro (4) sujetos apodados en el sector como: FREDDY; PANCHO; TOPOCHO; PETER; esta defensa se pregunta: ¿Cómo es que si fueron cuatro los participantes en el hecho tal cual como lo manifestaron en su entrevistas los testigos, aparece un quinto sujeto? En este caso mí representado NEOMAR H.R.F.. No puede ser ciudadanos magistrados que se le impute a una persona por el simple hecho de ponerle de vista y manifiesto una serie de fotografía policiales que no nos consta que existan, ya que mi representado no tiene antecedentes policial ni penales. De igual manera no quedo establecido en el (sic) investigación cual fue la participación de mi representado; en entrevista rendida por los ciudadanos: D.J.V. (padre del occiso); el mismo a preguntas realizadas contesto que reconoce a un gordito, nada mas; la ciudadana; A.C.V.L. (hermana del occiso), manifiesta que los vecinos le manifestaron que fueron TOPOCHO; PANCHO Y FREDDY; es decir, en ningún momento de la investigación dicen que (sic) participación tuvo mi defendido y si ya se encuentran detenido (sic) cuatro por el caso como es que aparece mi representado y cual fue su participación, no se puede seguir violándole sus derechos a los ciudadanos sin un elemento de convicción. Así mismo en la declaración rendida por el ciudadano: D.J.A.V.; a pregunta realizada el mismo contesto: LLEGO FREDDY CON TRES SUJETOS CONOCIDOS COMO: PANCHO, TOPOCHO Y PETER; es decir, ciudadanos magistrados no aparece mencionado mi defendido y porque si los funcionarios policiales fueron tan diligentes al mostrar un archivo fotográfico, porque no identificaron a cada uno de los sujetos con su respectivo apodo, a quien encubrían los funcionarios, una actuación plagada de total irregularidad, participaron cuatro según los testigos y hay cinco solicitados y actualmente cuatro presos. Ciudadanos Magistrados, evidentemente estamos ante otro proceso donde generalmente la privación de libertad es la regla, pero la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar esa medida privativa de libertad no se encuentran acreditados, razón por la cual le solicitamos que ajustados a derecho se revise la presente decisión que privo de libertad a mi supra nombrado defendido y en su lugar se ordene la inmediata libertad plena, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal. Por otra parte, los fundados elementos de convicción que permiten estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, no es un simple indicio. Una Acta de investigación realizada por funcionarios policiales sin testigo alguno que den fe de lo expuesto en el acta no puede por si solas ser un elemento de convicción. Es necesario que esa declaración o esa denuncia guarden relación con otros elementos de la investigación que se ajusten o le sustenten. De donde se desprende que los funcionarios realizaron una investigación plagadas de irregularidades. Mí representado NEOMAR H.R.F.; nunca fue llamado a declarar a la presente investigación y se ha mantenido trabajando ya que es un padre de familia de 28 años de edad y las características de las personas que dan en la declaración los testigos es de sujetos de 20 años de edad; así como no fue detenido en las circunstancias que explican (sic) el Acta, ya que se dirigía a su trabajo en horas de la mañana cerca de su residencia. Existen muchas contradicciones o inexactitudes observadas en los elementos de convicción. No existen ciudadanos magistrados los fundados indicios para establecer que mi defendido es participe en el hecho punible imputado. III. De todo lo antes expuesto se desprende, de modo tal que cualquier acto imputativo inicial, que importe sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presunto autor, participe, instigador o encubridor de un delito es idóneo para la apertura en cabeza de dicha persona (sic) de la legitimación y facultades para ejercer todos los derechos constitucionales y procesales de los que goza todo imputado en un proceso penal. Quedan en consecuencia abarcadas dentro de este enunciado: la denuncia ante cualquiera de las autoridades competentes, la promocion de un sumario policial o prevencional en el que la persona esté sospechada o indicada expresamente de cualquier forma como participe de un hecho delictuoso, la formulación de un requerimiento fiscal. No es menester que la imputación tenga un origen en actuaciones oficiales o judiciales. Pues desde la mera indicación en su contra se abre el engranaje de todos los derechos, ya sean pre procesales como la denuncia. Por tal motivo esta defensa técnica, solicita la nulidad de la aprehensión de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal (sic) 3º de la Constitución Nacional, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 190 y 191 ejusdem. IV En el supuesto de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar las pretensiones de esta defensa le solicitamos la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que igualmente garantice las resultas de este proceso. Como ustedes bien saben toda Medida Privativa de Libertad tiene como fin único prevenir que el imputado, dadas las circunstancias del caso particular, se fugue, obstaculice la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación o destruya u oculte elementos de convicción; si estos supuestos no están dados seria ilógico mantener privado de libertad a una persona, de hecho el artículo 244 Ejusdem…La imputación fiscal originada por la aplicación de un proceso penal es un concepto distinto y separado de la medida preventiva privativa de libertad, en el sentido de que aquella (La Imputación Fiscal) no comporta necesariamente la segunda, ya que no hay riesgo de que el aprehendido o detenido se fugue y/o obstaculice la búsqueda de la verdad, no es posible mantenerlo privado de libertad.…A nuestro criterio la medida cautelar privativa de libertad es una medida cautelar excepcional, toda vez que el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del Juzgamiento en libertad, y el artículo 243 del COPP,…Esa precisión normativa es consecuencia directa del principio establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la afirmación de libertad…Estos peligros de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad han quedado claramente establecidos en lo siguiente: Artículo 251. Ejusdem. Peligro de fuga…Artículo 252. Peligro de obstaculización…Para que una persona sea privada de libertad el Juez de la causa debe analizar todos los elementos anteriormente enunciados…mi defendido tiene arraigo en este país determinado por su domicilio. Mi defendido no presenta ni registra antecedentes penales ni policiales. Como ustedes habrán analizado, no existe un pronunciamiento negativo sobre los parámetros que determinan el peligro de fuga…tampoco existe peligro de fuga ya que consta en el expediente información relacionada con el domicilio de mi defendido y que no es falsa. La medida de privación preventiva de libertad solamente es procedente cuando están dados los puntos que determinan que hay peligro de fuga y/o de obstaculización para averiguar la verdad. La hermenéutica jurídica de las normas que restrinjan la libertad del imputado deben ser analizadas circunscribiéndose y limitándose a lo estrictamente contenido en la intención y propósito del legislador en la afirmación de libertad. Solo cuando la Ley lo ordene podrá procederse a la aplicación de una medida de coerción Un juez no puede decretar las medidas supra aludidas, particularmente la privativa de la libertad, con audiencia de los requisitos citados, fundamentándose únicamente en la abstracta concurrente o no de los parámetros de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de proceder así su actuar se desborda del cause constitucional y legal, y se enmarca en la arbitrariedad y el abuso del poder, en detrimento de los derechos y garantías de los ciudadanos…El criterio sostenido por esta defensa referente al respeto del principio del juzgamiento en libertad responde a una concepción dinámica y revolucionaria del derecho con progresividad hacia la justicia y la paz, con expresas manifestaciones evolutivas de respeto y garantía a los derechos humanos. Sobran fundamentos legales que justifican el juzgamiento en libertad, derecho más valioso para el ser humano después de la vida…PETITORIO. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y a.y.e.f. de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44 ordinal (sic) 1, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7 ordinal (sic) 5 y 8 ordinal (sic) 1 del Pacto de San José, suscrito y ratificado por Venezuela, aunados a los artículos 1, 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente 2008-0287 de fecha 21 de Abril del 2008; ratifico la solicitud de que le sea concedida a mi defendido la libertad plena o en consecuencia una medida cautelar menos gravosa y que igualmente satisfaga las resultas de este proceso…

(Folios 130 al 144 del cuaderno de incidencias).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 84 al 91 de las actuaciones, cursa Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 02 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta como legal la aprehensión del ciudadano NEOMAR H.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.308, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral Io (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por considerar que la conducta del ciudadano NEOMAR H.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.308, se subsume en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) Io del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 424 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado NEOMAR H.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.308, por los referidos delitos, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1o, 2o y 3o (sic), en relación con los numerales 1o, 2o, 3o (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos ilícitos imputados al ciudadano NEOMAR H.R.F., titular de la cedula de identidad N° V-17.958.308, no se encuentran evidentemente prescritos ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 17-01-2010, asimismo consta en autos fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles imputados entre estos elementos están las declaraciones de los ciudadanos VARGAS LEON A.C., MAITA J.C., S.R.J.C. Y G.J.V.J., quienes mediante reconocimientos fotográficos reconocieron al imputado de autos como uno de los autores de los hechos delictuosos, igualmente se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud (sic) defensa, en cuanto que le sea decretada una medida menos gravosa a su defendido, por presumirse el peligro de fuga. CUARTO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 en concordancia con el artículo 373, último aparte, ibídem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto se observa que la defensa estima que la decisión impugnada, incurre en la inobservancia del numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al no existir elementos de convicción que permitan estimar que el ciudadano NEOMAR H.R.F., es autor o participe en la comisión de los delitos que le han sido imputados, en tal sentido solicita sea revocada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD PLENA O EN CONSECUENCIA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a favor del precitado ciudadano. A tal fin se observa:

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ESCRITO de fecha 15 de Marzo de 2010, mediante el cual la fiscal Segunda del Ministerio Público, solicita al Juez de Control ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de varios ciudadanos, entre los que se encuentra el ciudadano NEOMAR H.R.F., atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.R.V.L., solicitud que fue acordada en decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cursante a los folios 01 al 10 de la incidencia

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 17 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica del servicios (sic) de emergencias 171, informando que en El Barrio Marapa Piache, parte la (sic) alta, sector la torre (sic), calle la torre (sic), vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego…me trasladé conjuntamente con el funcionario de guardia por medicatura forense A.R. hacia la dirección arriba citada…Una vez presentes en la referida dirección se encontraba comisión (sic) de la Policía Estadal Vargas (sic) resguardando el sitio del suceso a cargo del oficial de Primera Á.L., placa 0097 quien nos traslado hasta el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde se logró observar sobre la calle principal de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal sobre su lateral izquierdo, portando como vestimenta Jean color negro, franelilla color blanca, y zapatos casuales color marrón…piel blanca, contextura gruesa, 1,78 metros de estatura aproximadamente, cabello corto color castaño tipo crespo, de aproximadamente 32 años de edad. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER SE LE LOGRO APRECIAR LA (sic) SIGUIENTE (sic) HERIDA (sic) producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida de gran forma irregular en la región interna de la pierna derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región interna (sic) costal izquierda, Cuatro (04) heridas de forma irregular en la región Acroniana izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región del cosi (sic), Una (01) herida de forma irregular en la región sacra izquierda, una herida de forma irregular en la región interna del antebrazo derecho, cuatro (04) herida (sic) de forma irregular en la región supra escapular derecha, tres (03) heridas de forma irregular en la región supra escapular izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región del mentón y múltiples heridas en la región craneal, con exposición de masa encefálica y pérdida de la composición ocia (sic); asimismo al revisarle la vestimenta en el bolsillo delantero derecho se localizó una cédula de identidad que lo identificaba como: DANIEL R.V.L.…logrando sostener entrevista con la ciudadana: A.C. VARGAS LEÓN…nos manifestó ser hermana del exánime, indicándonos que el día de hoy como a las 02:30 de la madrugada, estaban en una fiesta de un conocido, cuando de pronto se suscitó una discusión con su hermano y un sujeto del sector, donde dicho sujeto salió a buscar varios compañeros más, quienes llegaron con pistolas disparando y lesionaron a varios hombres que estaban allí y su hermano se encontraba en casa de una joven cerca de allí, donde los sujetos en mención lo sacaron y le dispararon en la pierna primero y luego le solicitaban las llaves de su camioneta, pero él no la tenía, la tenía era ella, por la (sic) que se la dio, éstos fueron hasta la camioneta con las siguientes características: vehículo marca Cherokee, color Blanca, placas DCK82K…la cual cuando intentaron encender no funcionó, por lo que se bajaron molesto (sic) del carro dándole varios golpes con las armas de fuego en el parabrisas y fueron hasta donde estaba su hermano en el piso padeciendo por el dolor y le propinaron muchos disparos, el (sic) mismo falleció a consecuencia de los mismos; así mismo aportó los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado como D.R.V.L.…de igual forma nos informó que los ciudadanos lesionados se encontraban allí para esos momentos, dicho esto procedimos a identificarlos plenamente quedando como: D.J. Vargas…J.C. Salazar…García Jiménez Víctor…y J.C. Maitan…nos trasladamos hasta la residencia de donde los antisociales sacaron al ciudadano hoy occiso y fuimos atendidos por un (sic) ciudadana quien quedó identificada como: CEDEÑO HERNÁNDEZ ZULIMAR DEL VALLE…quien manifestó que efectivamente sujetos desconocidos sacaron de su casa a el (sic) hoy occiso, y que los mismos son de la parte de (sic) debajo (sic) de Marapa Piache, y uno de ello (sic) es apodado EL PARCHITA…procedimos al levantamiento y traslado del cadáver hacia la Morgue del Hospital Periférico de Pariata, del Estado Vargas, a fin de practicarle la correspondiente inspección técnica…la comisión retorna a la sede de este despacho en compañía de la ciudadana Cedeño Zulimar, los ciudadanos lesionados y la hermana del occiso, con la finalidad de ser entrevistos (sic)…y trasladamos el vehículo arriba descrito para que se le practique inspección técnica y experticia de rigor…Consigno en la presente acta, inspección técnica realizada al cadáver y del sitio del suceso, donde se colectaron 15 conchas calibre 9mm, 6 cartuchos 12mm y un blindaje color amarillo deformado como evidencias de interés criminalísticas…” Cursante a los folios 15 al 17 del cuaderno de incidencia.

  3. - Resultado del Protocolo de Autopsia del ciudadano D.R.V.L., practicado en fecha 02 de febrero de 2010, por el funcionario F.P., Médico Anatomopatológico de la Medicatura Forense del estado Vargas, distinguido con el Nº 9700-138-92, en el cual se deja constancia entre otros particulares la siguiente conclusión: “…3 heridas por arma de fuego de proyectil (sic) múltiples a la cabeza, abdomen y miembro superior derecho. 8 heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a nivel de la cabeza y miembro superior produciendo herida contusa lacerada de hemisférica cerebral, masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural, perforación de bazo, hígado, asas intestinales delgado mesenterio, colon, arterias aorta abdominal, vena cava inferior y riñón izquierdo. Contusión de partes blandas a nivel de extremidades. CAUSA DE LA MUERTE: -HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES A LA CABEZA…” Cursante a los folios 18 y 19 del cuaderno de incidencia.

  4. - Certificado de Inhumación de los restos del ciudadano D.R.V.L. de fecha 29 de enero de 2010, emanado del Cementerio Jardín Principal del Oeste Cempri, C. A., del cual se evidencia que en fecha 19 de enero de 2010 se verificó el Acto de Inhumación de la víctima de autos. Cursante al folio 23 del cuaderno de incidencia.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D.J.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, me encontraba en el sector las (sic)Torres de Marapa Piache, en una fiesta en la casa de un compadre de nombre ALEJANDRO, ya para esa hora me encontraba durmiendo dentro de la camioneta de mi hijo, cuando de pronto escuche un alboroto y salí a ver que pasaba, observando que habían varios sujetos armados, quienes golpearon a varios de los muchachos que estaban en la fiesta y le dieron un tiro en el pie a uno de ellos y además estaban buscando a mi hijo, porque él estaba hablando con una muchacha que al parecer había sido novia de uno de los sujetos que llegó armado al lugar, pero la muchacha se había llevado a mi hijo para la casa de ella porque los tipos lo querían matar, luego de eso los tipos se fueron y al cabo de un rato los tipos volvieron a llegar y en ese momento mi hijo iba subiendo con la hija de la muchacha que estaba con él y fue cuando los tipos lo vieron y apartaron a la niña que cargaba mi hijo y le efectuaron varios disparos y huyeron del lugar, quedando mi hijo tirado sobre el pavimento sin vida…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, 17 de Enero de 2010, como a las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector las (sic) Torres Barrio Marapa Piache, parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas” SEGUNDA: ¿Diga Usted, la identidad de su hijo hoy occiso? “DANIEL R.V.L., de 36 años de edad…”.CUARTA: ¿Diga Usted, la identidad de la ciudadana que se encontraba conversando con su hijo para el momento del hecho? CONTESTO: “No se (sic) como se llama, pero se encuentra actualmente en este despacho declarando”. SEXTA: ¿Diga usted, la identidad de las personas que acompañaban a su hijo en la fiesta? CONTESTO: “Estaba J.C.; un sobrino mio (sic) de nombre EFRAIN, un vecino de donde yo vivo que se llama JAVIER, mi yerno de nombre MAITAN y mi hija AMBAR VARGAS”. SÉPTIMA: Diga usted, la identidad del ciudadano que resultó lesionado en el pie? CONTESTO: “Se llama J.C.” OCTAVA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos que dieron muerte a su hijo? CONTESTO: “No se” (sic). NOVENA: Diga usted, las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho? CONTESTO: “Sólo recuerdo a uno de ellos porque cuando yo iba llegando a ese sector, él estaba viendo el juego de béisbol frente a una casa, que tenía un televisor afuera y cuando se originó el problema él estaba con el grupo de sujeto que mataron a mi hijo y él también estaba armado, ese muchacho es de piel morena, gordito, como de un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura, como de veinte años de edad…” DÉCIMA: Diga Usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos?. CONTESTO: “Tenían escopetas, revólveres y pistolas” DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos que participaron en el hecho los reconocería? CONTESTO: “Al gordito nada más…” DECIMA SEGUNDA ¿Diga Usted, donde serán inhumados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO “En el Cementerio del Junquito…”.Cursante a los folios 24 al 26 del cuaderno de incidencia.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por la ciudadana CEDEÑO H.Z.D.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…Yo me encontraba en una fiesta en la casa del señor ALEJANDRO, como a las diez horas de la noche llegaron varias personas procedentes de caracas (sic), quienes estaban en una camioneta Cherokee color blanco, entre esos estaban un muchacho de nombre DANIEL (occiso), a quien conocí allí mismo, estábamos bailando y tomando, DANIEL (occiso) me estaba echando los perros; al rato DANIEL me mando a pedir mi número de teléfono con una niñita yo se lo mande (sic) en un papel y DANIEL, me empezó a llamar, diciéndome que quería hablar conmigo que yo le llamaba mucho la atención; como a las cuatro horas de la madrugada yo me fui para mi casa a ver como estaban mis hijos, y veo que DANIEL se viene detrás de mi (sic), yo entre (sic) a la casa y cuando voy saliendo veo a DANIEL enfrente de mi casa, él me dice que quiere hablar conmigo, yo le dije que pasara a mi casa, nos sentamos en un banco que tengo en la sala, al rato llegaron uno (sic) muchachos del sector pidiéndome refresco, sentaron (sic) con DANIEL a conversar, después DANIEL les dice buenos (sic) menores váyanse que tengo que hablar con ella, fue cuando le dije a DANIEL que subiéramos a la fiesta, cuando llegamos a la fiesta DANIEL, decía que iba a llamar por teléfono para que le bajaran unas vichas (sic), que iban a ver unos muñecos, fue cuando apagaron la música y una hermana de DANIEL me dijo que me llevara a DANIEL para mi casa para evitar problemas, yo me llevé a DANIEL para mi casa, el (sic) trancó la puerta con candado; como a las cuatro y treinta horas de la madrugada llegaron como cuatro hombres armados, preguntando quien era el dueño de la camioneta, DANIEL le contestó que era él, los sujetos le pedían las llaves; y le reclamaban que porque el (sic) decía que iba a buscar una bichas, por la ventana de la puerta metían las pistolas y le decía que saliera que quería hablar con él, después echaron un tiro para la casa, DANIEL me dijo que abriera la puerta, DANIEL salió con mi hija de dos años en brazos, se la quitaron y me la entregaron y se lo llevaron más arriba, a buscar la camioneta, yo fui a buscar a la hermana de DANIEL para que entregara las llaves de la camioneta, la hermana de DANIEL le entregó las llaves a uno de los muchachos, intentaron prender la camioneta, pero la camioneta no prendía, fue cuando todos estos sujetos empezaron a dispararle a DANIEL y lo mataron; como a las seis horas de la mañana del día de hoy estaba el cuerpo de DANIEL en el piso, de repente llegaron tres de estos (sic) sujetos armados y empezaron a echarle tiros al cadáver nuevamente, y me dijeron que si (sic) yo decía algo me iban a matar a mí y a mis hijos…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache Sector 3, las (sic) Torres Parte Alta como a las cinco horas de la madrugada el día de hoy, 17 de Enero de 2010” …OCTAVA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que llegaron armadas a su casa, buscando a DANIEL? CONTESTO: “A todos los conozco de vista, más no de trato, ellos se la pasan con su (sic) motos en la parada de los autobuses de Marapa” NOVENA: Diga usted, de volver a los sujetos le causaron la muerte a DANIEL los reconocería? CONTESTO: “Sí”. DÉCIMA: Diga Usted, recuerda las características de las armas de fuego (sic) que portaban estos sujetos? CONTESTO: “Tenían escopetas, y pistolas” UNDÉCIMA: ¿Diga usted, cuantas personas llegaron a su casa armados y quien le causó la muerte a DANIEL? CONTESTO: Eran como cuatro muchachos armados y todos les dispararon a DANIEL (occiso)…” DECIMA CUARTA ¿Diga Usted, cuantos disparos le efectuaron a DANIEL (OCCISO). Contesto: “fueron (sic) bastantes, ellos se ensañaron” DECIMA QUINTA ¿Diga Usted, para el momento de los hechos resultó lesionada otra persona?. CONTESTO: “Si él papá de DANIEL y un amigo de él, ya que trataron de defender a DANIEL, y los malandros le dieron un cachazo en la cabeza al papá de DANIEL y al amigo le dieron un tiro en el pie…Es Todo”. Cursante a los folios 29 al 32 del cuaderno de incidencia.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por la ciudadana A.C.V.L. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, me encontraba en el Sector las (sic) Torres de Marapa Piache, en una fiesta en la casa de un compadre mío y de mi papá, como a las tres de la madrugada, mi hermano se encontraba en la calle hablando con una muchacha de ese sector, entonces se le acercó un tipo a reclamarle a mi hermano por (sic) estaba celoso de que mi hermano estuviera hablando con la muchacha, entonces la muchacha se llevó a mi hermano para su casa y el tipo con otros sujetos más sacaron varias armas de fuego que tenían guardadas en un monte y se fueron hacia la casa de la muchacha y comenzaron a gritarle que abriera la puerta y echaron un tiro hacia la ventana de la casa, en visto de eso la muchacha abrió la puerta y mi hermano salió con la hija de la muchacha en los brazos y uno de los tipos le disparó en las piernas a mi hermano, cayendo al piso, le quitaron la niña y le pedían la llave de la camioneta a mi hermano, pero la llave la tenía yo, entonces yo se la di y él tipo se fue hacia la camioneta y yo me fui atrás de él y me monté en el asiento del copiloto, pero la camioneta no le quiso prender al tipo, entonces el sujeto se molestó y se fue hacia donde estaba mi hermano tirado y le cayó a tiros, luego otro de los sujetos se fue hacia la camioneta y le daba golpes en los vidrios con una escopeta para que yo le abriera la puerta, pero como no pude abrir la puerta, también se fue hacia donde estaba mi hermano y le cayó a tiros, nosotros nos metimos a la casa porque tipos no se iba (sic) del lugar y no podíamos salir, yo llamé a la policía en dos oportunidades, pero nunca llegaron, luego como a las seis de la mañana salí con un primo de nombre EFRAIN a ponerle una sábana a mi hermano para taparlo, en ese momento salieron los sujetos nuevamente y le dieron un cachazo a mi primo y nos corrieron del lugar y le volvieron a disparar a mi hermano y nos rodearon la casa para que no saliéramos, hasta las siete de la mañana que llegó la Policía de Vargas…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: “…PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy 17 de Enero de 2010, como a las 03:00 horas de la madrugada, en el Sector Las Torres, Barrio Marapa Piache, parroquia C.L.M.. Estado Vargas”. SEGUNDO: ¿Diga Usted, la identidad de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “DANIEL R.V.L., de 36 años de edad…” SEXTA: ¿Diga Usted, la identidad de las personas que acompañaban a hijo (sic) en la fiesta?. CONTESTO: “Cuando se presentó la discusión con el sujeto, estaba la muchacha solamente con mi hermano, pero al frente de la casa de mi compadre, estábamos mi persona, mi esposo J.C.M., CARLITOS a quien le dieron un tiro en el pie, también estaba mi p.E., mis compadres OFELIA y ALEJANDRO, las hijas de ellos de nombre KARLA y KATHERINE y varios vecinos de mi comadre, que no se como se llaman” SEPTIMA: ¿Diga Usted la identidad de las persona que resultaron lesionados en el hecho?. CONTESTO: “Mi papá de nombre D.V., que le dieron varios cachazos en la cabeza, a mi esposo J.C.M., también le dieron varios cachazos, a CARLITOS le dieron un tiro en el pie, a mi p.E. le dieron un cachazo y un amigo del barrio donde yo vivo que le dicen SARNA que le dieron cachazos” OCTAVA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos que dieron muerte a su hermano? CONTESTÓ: Lo que estaban diciendo unos vecinos de ese sector fue que los tipos que mataron a mi hermano fueron TOPOCHO, PANCHO Y FREDDY…” DECIMA: ¿Diga Usted, si de volver a dichos sujetos los reconocería CONTESTO: “Si”…DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, donde serán inhumado (sic) los restos de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “En el Cementerio del Junquito… Es todo”. Cursante a los folios 33 al 35 del cuaderno de incidencia.

  8. Acta de Entrevista de fecha 17 de enero de 2010, rendida por el ciudadano J.C.S.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso: “…el día de hoy en horas de la madrugada, nos encontrábamos familiares en una fiesta por Marapa piache (sic) cerca de una torre Eléctrica, cuando en la fiesta surgió un (sic) discusión, entre Daniel un amigo y (sic) muchacho del sector, este fue a buscar varios sujetos, quienes llegaron unos minutos después con pistolas en mano golpeando a todo el mundo, en eso uno empieza a discutir conmigo y me apuntó con un revolver, yo le lanzo un golpe para el arma logrando que dispare hacia el piso donde recibo un tiro en el pie, yo me lanzo por unas escaleras y me refugio en una casa, donde se escucha afueras (sic) varios disparos y al salir observo a mi amigo Daniel en el piso, con el rostro desfiguraron (sic) de tanto disparos que le dieron…A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: SEGUNDA PREGUNTA:¿Tiene conocimiento de que alguna otra persona resultado (sic) lesionado al momento del hecho donde Daniel muere? CONTESTO: “Si, pero no se quienes, porque hay varios” TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de alguna persona (sic) se percata de los hechos donde Daniel muere? CONTESTO: “Sí casi toda su familia” SÉPTIMA PREGUNTA: Conoce a los sujetos que actuaron en el hecho? CONTESTÓ: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga las características fisonómicas de los sujetos perpetradores del hecho? CONTESTO: “Bueno solo vio (sic) al que me disparó en el pie, es de piel blanca, de contextura gruesa, pelo corto color negro, de aproximadamente 1,70 de estatura, y no recuerdo la vestimenta que tenía para ese momento y a los otros sujetos no los vi…”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga las características del arma con que te disparo el sujeto responsable del hecho? CONTESTO: “Era un revolver cromado”. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuál era la actitud del ciudadano hoy occiso, momentos antes de que perdiera la vida? CONTESTO: “Esta (sic) molesto y altanero, por lo que una muchacha que vive cerca de allí, se lo llevó para su casa y allí lo sacaron para matarlo… Es todo”. Cursante a los folios 36 al 37 del cuaderno de incidencia.

  9. - Comunicaciones suscrita por el ciudadano J.A., en su carácter de Comisario Jefe de la Delegación La Guaira, expedidas en fecha 17 de Enero de 2010, dirigidas al jefe de la Coordinación de Ciencias Forenses a objeto de ser practicado reconocimientos Médicos Legales a los ciudadanos J.C.M., J.C.S., G.J.V. y D.J.V., verificándose igualmente copias de las tarjetas expedida en fecha 18 de Enero de 2010, por la referida coordinación, con los números de entradas 595, 596, 618 y 639 y, a nombre de los precitados ciudadanos. Cursante a los folios 38 al 40 del cuaderno de incidencia.

  10. - Resultado de experticia y avaluó de un vehículo, que presenta entre otras las siguientes características. CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: CHEROKEE. AÑO 1998. COLOR BLANCO. PLACAS DCK-82K. TIPO: SPORT WAGON. USO PARTICULAR. Cursante a los folios 42 y 43 de cuaderno de incidencia.

  11. -Acta de Entrevista de fecha 18 de enero de 2010, rendida por el ciudadano D.J.A.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día domingo 17/01/2010, como a las 02:00 horas de la madrugada yo me encontraba en una fiesta en la casa de mi suegro de nombre ALEJANDRO, de pronto escuche una discusión y me di cuenta que era un muchacho de nombre FREDDY, que estaba discutiendo con un señor de nombre DANIEL quien vino de Caracas para la fiesta, todo comenzó porque una muchacha de nombre ZULIMER, apodada LA GORDA, estaba sacándole cuadro a el (sic) señor de Caracas de nombre Daniel, entonces FREDDY se molestó ya que ellos tienen una relación y le dijo unas palabras a Daniel, en eso discutieron y Daniel agarró por el brazo a la Gorda, en eso mi hermano ANTHONY al percatarse que este (sic) había agarrado a LA GORDA, se metió a defenderla, pero como este (sic) la soltó mi hermano se quedó tranquilo, pero DANIEL seguía hablando fuerte y amenazando que iba a haber unos muñecos (muertos), en eso FREDDY escuchó lo que éste decía y se retiró a la parte baja, luego como a las 04:00 horas de la madrugada se presentó FREDDY en compañía de tres sujetos más conocidos como PANCHO, TOPOCHO Y PETER, portando armas de fuego se metieron para la casa de LA GORDA y sacaron a DANIEL, efectuándole disparos sin objetivo fijo y golpeando a las personas que estaban en el lugar, después se devolvieron para donde estaba Daniel y le dieron muchos disparos quitándole la vida, yo salí corriendo y me metí para mi casa, después como a las 06:00 horas de la mañana se volvieron a escuchar otros disparos, es cuando llegó la policía y se llevaron el cadáver de Daniel” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector III. La Torre. Marapa Piache. Vía Pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, como a las 03:00 horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”SEGUNDA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? .CONTESTO: “Todo empezó por la discusión que tuvo FREDDY con el señor DANIEL que venía de Caracas, entonces FREDDY se fue a buscar a PANCHO, TOPOCHO Y PETER quienes hicieron esto”. TERCERA: Diga usted, cuales son las características fisonómicas y vestimenta que portaban los sujetos que menciona como PANCHO, TOPOCHO y PETER para el momento de cometer este hecho? CONTESTO: “PANCHO es de piel m.c., cabello de color negro, tipo liso, corto, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, tenía puesto un pantalón blue jeans y una suéter de color negro, con una gorra blanca; TOPOCHO, es de piel blanca, cabello negro, liso, lo usa corto, contextura delgada, de 1,76 metros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente, tenia puesto un blue jeans y una franela de varios colores; PETER, es de piel blanca, cabello de color negro, liso, lo usa largo con trenzas, de contextura delgada, de 1,75 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, tenia puesto un blue jeans y una franela de varios colores, FREDDY, es de piel morena, cabello de color negro, contextura regular, de 1,77 metros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente, tenia puesto un pantalón jeans rojo y una franela de color negro” CUARTA ¿Diga Usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que mencionó anteriormente? CONTESTO: “PETER tenía una pistola, TOPOCHO tenia una pistola, PANCHO tenía una escopeta, y FREDDY una pistola pero no la detalle”…SEPTIMA: ¿Diga usted, puede describir la participación de cada uno de los sujetos que menciona como FREDDY, PANCHO, TOPOCHO y PETER? CONTESTO: Todos ellos llegaron disparando y buscando al señor DANIEL de Caracas”…NOVENA: ¿Diga Usted tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano FREDDY, discutió con el hoy occiso? CONTESTO: “Todo fue porque La gorda estaba cuadrando con DANIEL y FREDDY tenía una relación con la gorda” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada a consecuencia de este hecho? CONTESTO: “Si ello llegaron disparando a donde estaba la fiesta e hirieron a varias personas. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, quien era el dueño o responsable de la fiesta que se llevaba a cabo? CONTESTO: “Mi suegro de nombre ALEJANDRO, era el dueño de la casa y responsable de la fiesta” DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “No pude contarlos fueron bastantes… Es todo.” Cursante a los folios 44 al 47 del cuaderno de incidencia.

  12. - Acta de Entrevista de fecha 20 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A.D.G.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…el día sábado 16/01/2010…yo organicé una fiesta de niños en mi casa…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada del día domingo 17/01/2010, se presentó el hijo de mi compadre de nombre D.V., con otros familiares en su camioneta JEEP de color blanca…como a las 02:00 horas de la madrugada DANIEL se fue de la casa con una muchacha que le dicen LA GORDA…luego de un rato escuche que DANIEL decía “ME LA CORTARON LOS CARAJITOS”…escuche que alguien dijo AFUERA HAY UN PROBLEMA, eran aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, es cuando trato de salir de la casa pero me percaté que venía hacia la casa un sujeto desconocido con un arma de fuego en sus manos y comenzó a darle patadas a la puerta del cuarto donde duermen los niños, preguntando dónde estaba El Negrito, yo le respondía que no sabía quien era ese, entonces se empezaron a escuchar muchos disparos en la parte de afuera de la casa, el sujeto se salió de la casa y yo tranque la puerta, pero se seguían escuchando disparos y las personas que estaban afuera tocaban para entrar a la casa y yo les abría rápido y ellos entraban sangrando, mi compadre DIEGO entró a la casa con la cabeza rota, se seguían escuchando muchos disparos y gritos, todos los que estábamos en la casa nos metimos en uno de los cuartos, para resguardarnos pero DANIEL no llegaba a la casa comenzamos a llamar a la policía…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana ya no se escuchaban disparos, es cuando AMBAR la hermana de DANIEL decide salir a buscarlo, entonces se volvieron a escuchar disparos; AMBAR regresó corriendo diciendo que estaba muerto tirado en el suelo y los sujetos al verla le dijeron que se fuera si no quería que la mataran a ella también y le seguían disparando al cadáver, luego de un rato se escuchó en la parte de afuera de la casa a la policía, fue entonces cuando salimos de la casa y observé el cadáver de DANIEL tirado en el suelo…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector III. La Torre. Marapa Piache. Vía Pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, como a las 04:00 horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: Solamente vi al que se metió para mi casa, pero no lo conozco” CUARTA ¿Diga Usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: “El que se metió para la casa tenía revolver”…SEXTA: Diga usted, cuales son las características fisonómicas y vestimenta del sujeto que observó ingresar a su residencia? CONTESTÓ: Era un sujeto de piel blanca, cabello de color negro, tipo liso, lo usa corto, contextura regular, de 1,70 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, con la barbilla bastante pronunciada, tenía puesto un suéter de color azul y un pantalón de blue jeans…”OCTAVA: ¿ Diga Usted, llegó a observar al hoy occiso discutiendo con alguna persona ante de ocurrir el hecho?. CONTESTO: “No lo vi discutiendo con nadie, lo único que escuche decir fue que se la habían cortado los niños ya que estaba simpatizando con la muchacha que le dicen LA GORDA”…DECIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en este hecho? CONTESTO: “Desconozco, pero se que era mas (sic) dos (sic) ya que se escuchaban muchos disparos y voces” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, alguna otra persona resultó lesionada a consecuencia de este hecho? CONTESTO: “Si agredieron a varios familiares de mi compadre DIEGO”…DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, cuantos (sic) disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: “No pude contarlos fueron bastantes y duraron desde las 04:00 horas de la madrugada hasta las 06:00 horas de la mañana” DECIMA QUINTA ¿Diga Usted, como era la iluminación en el lugar? CONTESTO: “Estaba bastante claro por la luz de los postes de alumbrado eléctrico… Es todo”. Cursante a los folios 48 al 51 del cuaderno de incidencia.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 21 de enero de 2010, rendida por el VELÁSQUEZ A.W. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…El día sábado 16/01/09 yo estaba en una fiesta de un vecino del sector llamado ALEJANDRO…como a las diez horas de la noche llegaron en una camioneta Cherokee, color blanco cuatro hombres…como a las dos horas de la madrugada DANIEL estaba ebrio, empezó a discutir con otro muchacho que no (sic) quien es, agarró a LA GORDA por un brazo yo pensé que le iba a pegar y me metí, DANIEL empezó a gritar que iba a buscar unas bichas, que allí iban (sic) ver unos muñecos, yo decidí irme para mi casa para evitar problemas, como a las cuatro horas de la madrugada escucho unos tiros y gritos, y no salgo de mi casa por miedo, como a las seis horas de la mañana me enteré que habían matado al señor DANIEL…” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache. Sector 3. Las Torre. Parte Alta, como a las cinco horas de la madrugada del día de hoy 17/01/2010”. SEPTIMA: ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como DANIEL (inerte) tenía algún arma de fuego? CONTESTO: “Yo no lo vi, pero decía que iba a buscar unas bichas…Es Todo” Cursante a los folios 52 al 54 del cuaderno de incidencia.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 22 de enero de 2010, rendida por el ciudadano MAITAN J.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…El día sábado 16/01/09, yo me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre DANIEL (occiso), J.C.S., V.G., tomando licor, como a las diez horas de la noche recibí una llamada de ALJENADRO (sic), para que bajáramos a C.L.M., Sector El Piache, ya que en su casa había una fiesta…como a los dos horas de la madrugada un sujeto que se encontraba en la fiesta empezó a decirle cosas a mi cuñado DANIEL (occiso)…en eso llegó una muchacha conocida enel (sic) sector como LA GORDA, y se llevó a mi cuñado DANIEL para la casa de ella, de repente como a las tres horas de la madrugada, este tipo que ofendía a mi cuñado en compañía de otros sujetos sacaron unas armas y nos dieron varios cachazos y preguntaban por DANIEL que donde estaba, luego se fueron para la casa de LA GORDA y sacaron a DANIEL de la casa, cuando DANIEL salió de la casa tenía a una de las niñas de la GORGA en brazos, estos sujetos se la quitaron y le dieron un tiro en la pierna, empezaron a echar tiros a lo loco, se llevaron DANIEL para la calle principal y todos le efectuaron disparos causándole la muerte a mi cuñado DANIEL, como a las seis horas de la mañana mi esposa AMBAR fue a colocarle una sábana para taparlo, llegaron estos sujetos y nuevamente le efectuaron tiros al cadáver de mi cuñado…”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RESPONDIÓ: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurre el hecho que narra?. CONTESTO: “Eso fue en Marapa Piache. Sector 3. Las Torres. Parte Alta, como a las cinco horas de la madrugada del día 17/01/ 2010”…TERCERA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que ofendía su cuñado DANIEL? CONTESTÓ: Es de tez morena, contextura delgada, cabello al rape, color negro, como de 20 años de edad. TERCERA: ¿Diga usted, cuanto (sic) sujeto (sic) se encontraban armados para el momento de los hechos? CONTESTO: de ocho a diez sujetos. CUARTA: ¿Diga Usted, de volver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: Si… QUINTA: ¿Diga Usted, resultó lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si me dieron dos cachazos en la cabeza”…OCTAVA: ¿Diga usted, cuantas personas le efectuaron disparos a su cuñado DANIEL (examiné) CONTESTO: “Todos le echaron tiros”. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas presenciaron los hechos? CONTESTO: “Mi esposa AMBAR, J.C., VICTOR y la gente de la zona…”DÉCIMA: Diga Usted, las características de las armas que portaban los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Tenían, pistola, revólver y una escopeta, él que me lesionó a mi tenía la escopeta” UNDÉCIMA: ¿Diga Usted cuantos disparos le efectuaron a DANIEL? CONTESTO: “bastante (sic) se ensañaron con él…Es Todo”. Cursante a los folios 57 al 59 del cuaderno de incidencia.

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente:“…En esta misma fecha, siendo las nueve y diez horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano (sic) VARGAS LEÓN A.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que la sometieron apuntándola con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 60 y 61 del cuaderno de incidencia.

  16. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano MAITAN J.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 62 y 63 del cuaderno de incidencia.

  17. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano SALAZAR RIVERO J.C.…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que le efectuaron disparos lesionándolo y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 64 y 65 del cuaderno de incidencia.

  18. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el funcionario S.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco horas de la mañana…Encontrándome en la sede de este Despacho…se presentó el ciudadano G.J.V. JAVIER…a fin de realizar reconocimiento fotográfico…logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO PETER JOSE…02) M.M.E. WILL JOSE…03) S.T.S. ABRAHAN…04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO…05) PERFECTO FIGUERA EDUARDO JOSE…como las personas que lo agredieron golpeándolo con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso)…” Cursante a los folios 66 y 67 del cuaderno de incidencia.

    Asimismo de la revisión efectuada a la causa original, se evidencia que cursan insertos los siguientes elementos de convicción:

  19. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con la nomenclatura 1-245.145, incoadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas en la modalidad de Homicidio, se presento el ciudadano VARGAS LEON A.C., de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 24/07/1979, titular de la cédula de identidad V.-16.473.424, plenamente identificado en actas anteriores, a fin de realizar reconocimiento fotográfico, por lo que me trasladé en compañía de este ciudadano hacia la Sala técnica de este Despacho; una vez en el lugar, logré sostener entrevista con el funcionario R.B., a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia procedió a mostrar los álbumes fotográficos digitalizados al supra mencionado logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J., cédula de identidad número V.-20.006.187; 02) M.M.E.H.J. cédula de identidad V.-19.627.785, 03) S.T.S.A., cédula de identidad V.-20.007.055, 04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO (sic), cédula de identidad V.-17.958.308, 05) P.F.E.J., cédula de identidad V.-17.153.824, como las personas que la sometieron apuntándolas con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso), en vista de lo antes expuesto se informó a la superioridad, dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta. Es todo…” Cursante a los folios 90 y 91 del expediente original.

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con la nomenclatura 1-245.145, incoadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas en la modalidad de Homicidio, se presento el ciudadano MAITAN J.C., de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/11/1977, titular de la cédula de identidad V.-15.211.331, plenamente identificado en actas anteriores, a fin de realizar reconocimiento fotográfico, por lo que me trasladé en compañía de este ciudadano hacia la Sala técnica de este Despacho; una vez en el lugar, logré sostener entrevista con el funcionario R.B., a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia procedió a mostrar los álbumes fotográficos digitalizados al supra mencionado logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J., cédula de identidad número V.-20.006.187; 02) M.M.E.H.J. cédula de identidad V.-19.627.785, 03) S.T.S.A., cédula de identidad V.-20.007.055, 04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO (sic), cédula de identidad V.-17.958.308, 05) P.F.E.J., cédula de identidad V.-17.153.824, como las personas que las sometieron apuntándolas con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso), en vista de lo antes expuesto se informó a la superioridad, dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta. Es todo…” Cursante a los folios 92 y 93 del expediente original.

  21. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con la nomenclatura 1-245.145, incoadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas en la modalidad de Homicidio, se presento el ciudadano S.R.J.C., de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 27/04/1984, titular de la cédula de identidad V.-16.661,704 plenamente identificado en actas anteriores, a fin de realizar reconocimiento fotográfico, por lo que me trasladé en compañía de este ciudadano hacia la Sala técnica de este Despacho; una vez en el lugar, logré sostener entrevista con el funcionario R.B., a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia procedió a mostrar los álbumes fotográficos digitalizados al supra mencionado logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J., cédula de identidad número V.-20.006.187; 02) M.M.E.H.J. cédula de identidad V.-19.627.785, 03) S.T.S.A., cédula de identidad V.-20.007.055, 04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO (sic), cédula de identidad V.-17.958.308, 05) P.F.E.J., cédula de identidad V.-17.153.824, como las personas que las sometieron apuntándolas con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso), en vista de lo antes expuesto se informó a la superioridad, dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta. Es todo…” Cursante a los folios 94 y 95 del expediente original.

  22. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el Funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con la nomenclatura 1-245.145, incoadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas en la modalidad de Homicidio, se presento el ciudadano G.J.V.J., de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 10/11/1972, titular de la cédula de identidad V.-13.252.210, plenamente identificado en actas anteriores, a fin de realizar reconocimiento fotográfico, por lo que me trasladé en compañía de este ciudadano hacia la Sala técnica de este Despacho; una vez en el lugar, logré sostener entrevista con el funcionario R.B., a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia procedió a mostrar los álbumes fotográficos digitalizados al supra mencionado logrando reconocer como los autores de este hecho a los ciudadanos: 01) ESCALANTE TOCUYO P.J., cédula de identidad número V.-20.006.187; 02) M.M.E.H.J. cédula de identidad V.-19.627.785, 03) S.T.S.A., cédula de identidad V.-20.007.055, 04) RIVERA FARIAS NEOMAR ERIBERTO (sic), cédula de identidad V.-17.958.308, 05) P.F.E.J., cédula de identidad V.-17.153.824, como las personas que las sometieron apuntándolas con armas de fuego y quitándole la vida al ciudadano D.V. (occiso), en vista de lo antes expuesto se informó a la superioridad, dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta. Es todo…” Cursante a los folios 96 y 97 del expediente original.

    Asimismo, en el acta de audiencia de flagrancia celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado NEOMAR H.R.F., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Yo no tengo nada que ver, soy inocente, yo lo que hago es trabajar, desde la mañana, hasta la tarde, yo soy un muchacho sano, yo no amanezco en fiesta en rumba ni nada de eso, yo solo trabajo para mi familia, yo tengo cuatro niños que mantener, yo no se para donde van a mandar a uno, yo pienso es en mis hijas, cuando me agarran, me dicen somos PTJ (sic), y le pregunto que esta pasando, tu sabes y yo le digo que no se que esta pasando, me preguntan como te llamas tu, le doy mi nombre y mi número de cédula, te vamos a radiar si estas solicitado, ves que si estas solicitado me dicen, yo no sabia nada yo soy inocente, me decían que como no sabía, yo de verdad que no sabía. Las cárceles no es para mi, yo soy una persona sana, a mi me agarraron el lunes y me vienen a presentar hoy, después de cuatro días, yo me he cuidado mucho, porque esto no es para mi, yo trabajo construcción soy cabillero y trabajo albañilería también en si soy un muchacho sano, lo que pido es una medida, porque yo tengo mis muchachas y no es fácil quedarme sin trabajo por algo que yo no he hecho, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la detención del ciudadano NEOMAR H.R.F. se produjo con motivo a una Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Segundo de Control de esta Jurisdicción Penal, en virtud de la investigación iniciada a r.d.h.d. sangre ocurrido en fecha 17/01/2010, en el sector La Torre, Marapa Piache, parroquia C.L.M., donde perdió la vida el ciudadano D.R.V.L. a consecuencia de Hemorragia Subdural con motivo a múltiples heridas por arma de fuego a la cabeza, hecho en el cual participaron varios sujetos, de allí que para este momento procesal, se acredita la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal y precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A-quo, asimismo vale destacar que a los folios 90 al 97 del expediente original, esta Alzada constato que los ciudadanos VARGAS LEON A.C., MAITAN J.C., S.R.J.C. y G.J.V., testigos presénciales del hecho, ante el órgano de investigación efectuaron reconocimientos fotográficos a través de los cuales señalaron al hoy imputado, como uno de los sujetos que participo en los mismos y siendo que tal actividad de investigación hasta este momento procesal no ha sido desvirtuada, se concluye que la razón no asiste a la defensa, por lo que se desestima el alegato su defensa con respecto a que el imputado no participo en tales hechos y en consecuencia se establece que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal.imputados, en tal sentido tenemos que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito de mayor entidad precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NEOMAR H.R.F., al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    D E C I S I Ó N

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano NEOMAR H.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.308, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 424 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo texto legal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese. Regístrese, Notifíquese, Déjese copia certificada, Remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    M.M.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.M.R.

    ASUNTO: WP01-R-2012-000704

    RMG/ELZ/NES/HD/gc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR