Decisión nº WP01-0-2013-000007 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: WP01-0-2013-000007

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación al escrito de a.c. interpuesta en fecha 04 de abril de 2013, por el acusado HJALMAR J.F.I., titular de la cédula de identidad número V-9.880.717, ante esta Alzada. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

DEL ESCRITO DE AMPARO

En escrito interpuesto ante esta Alzada en fecha 04/04/2013, se solicita ACCION DE A.C. en los siguientes términos:

“…Es el caso ciudadanos Magistrados, que (sic) fui detenido en fecha 29/01/2012 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por el sargento Granda de la Guardia Nacional Bolivariana, y no fue sino hasta el día SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2012, cuando se realizó la Audiencia Especial de Presentación ante el Juez 2° de Control, ciudadano R.R.A., quien ratificó mi privación de libertad pues ya me hallaba de hecho “privado de libertad”, siendo recluido el día 10/02/2012 en el Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda, donde permanezco PAGANDO PENA P.D.P. pues no tengo acceso a ningún derecho ni fecha de excarcelación…Ahora bien, el juez ante quien fui presentado, en principio, para cumplir con lo establecido en la Ley, debió comprobar que los aprehensores hubiesen cumplido a cabalidad lo ordenado en nuestra m.n. jurídica…En mi caso particular, el referido Juez 2° de Control, decidió decretar la FLAGRANCIA, ventilar mi caso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y decretar la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con lo cual, no verificó que se hubiesen cumplido todas y cada una de las exigencias mencionadas para ser detenido en flagrancia, ni verificó que en la acusación fiscal hubiesen elementos serios de convicción para considerarme autor del delito del cual pretendió involucrarme inicialmente el mencionado sargento Granda y posteriormente el ciudadano fiscal del Ministerio Público, Dr. G.G., y más tarde, la jueza 6° de Juicio, quien convocó al juicio oral y público para el 15/03/2012, día en que se recibió la primera Boleta de Traslado a mi nombre en el Internado Judicial de Los Teques, es decir, VEINTIDÓS {22) DÍAS DESPUÉS DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO, con lo cual también se me violaron, además, otras cuatro garantías constitucionales como lo son el derecho a la defensa, el derecho a ser presumido inocente, el derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Estado y el derecho al debido proceso, establecidas claramente en nuestra Carta Magna…Es el caso ciudadanos Magistrados, que se me están infringiendo derechos constitucionales como lo son el derecho a la libertad, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva, y como consecuencia de mi exagerada privación de libertad, todos los demás derechos constitucionales y humanos, pues en mi condición de preso no puedo gozar ni disfrutar de los demás derechos garantizados por la Constitución Bolivariana de Venezuela, por los convenios y tratados que sobre derechos humanos (sic) suscribió y ratificó la República…Es también el hecho de que esta privación exagerada y grave de mi libertad, sumada a que la defensa pública y privada no me ha asistido correctamente en la defensa real y oportuna de mis derechos en el presente caso, lo que me ha impedido recurrir los actos nulos mencionados y las decisiones judiciales en su oportunidad legal, no por no querer, sino por no poder hacerlo…Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que ocurro por ante esta Honorable Corte para interponer de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra la Acción de Amparo contra los actos administrativos, vías de hecho y conductas omisivas de la Administración, en este caso, cometidos por los Agraviantes: • El sargento Granda del Comando Antidrogas la Guardia Nacional Boliviana que opera en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía…• El Fiscal 6° del Circuito Judicial Penal Penal (sic) del Estado Vargas, Dr. G.G. Rodríguez…• La Defensora Pública 2° Penal en Fase de P.d.C.J.P.d.E.V., Dra. Franzuly Marín…• El Juez 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. R.M. Antillano…• La Jueza 6° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. Yarleni M.B., y…• La Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. Y.V.…PETITORIO: LE SOLICITO MUY RESPETUOSA Y FORMALMENTE SE SIRVAN ORDENAR MI LIBERTAD, LAS NULIDADES QUE CORRESPONDAN, LA DEVOLUCIÓN DE TODAS MIS PERTENENCIAS Y DINERO SUSTRAÍDOS AL MOMENTO DE MI DETENCIÓN, ADEMAS DE INDEMNIZARME INTEGRALMENTE…Pongo a su disposición todo el contenido del Expediente N° WP01-P-2012-000195 que reposa actualmente en el TRIBUNAL 2° DE JUICIO, y les ruego me eximan de presentar copias fotostáticas de actos o sentencias pues no tengo medios para solicitarlos, buscarlos, y anexarlos…” Cursante a los folios 02 al 05 de la incidencia.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Visto lo anterior, le corresponden primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

En el caso de autos la acción de amparo fue incoada en contra del Sargento Granda del Comando Antidrogas la Guardia Nacional Boliviana que opera en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. G.G.R., la Defensora Pública Segunda Penal en Fase de P.d.C.J.P.d.E.V., Dra. Franzuly Marín, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. R.M.A., la Jueza Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. Yarleni M.B. y la Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. Y.V..

Como se puede apreciar, el accionante en amparo establece una diversidad de agraviados, en este sentido es importante traer a colación, el contenido de los artículos 67 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en función de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en función de control…conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviado sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico

.

Artículo 68.Es competencia del Tribunal de juicio el conocimiento de:

…omissis…

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenaza de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal

.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que: “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”ç

De las normar antes transcritas, tenemos que la acción de a.c. que se interpongan contra actos u omisiones de los Juzgados de Primera Instancia, la competencia corresponde al Superior Jerárquico, los que se interpongan contra la libertad y seguridad el competente es el Tribunal de Control y al Tribunal de Juicio es competente para conocer las acciones de amparo que se interpongan, como en el caso en estudio, contra los Fiscales, Defensores y Funcionario de la Guardia Nacional, ya que estos son afines a su competencia, por lo que en el presente caso existe una inepta acumulación de agraviantes que no pueden ser conocidas por este Órgano Superior.

Por otra parte, el solicitante en amparo en su petitorio estableció: “…LE SOLICITO MUY RESPETUOSA Y FORMALMENTE SE SIRVAN ORDENAR MI LIBERTAD, LAS NULIDADES QUE CORRESPONDAN, LA DEVOLUCIÓN DE TODAS MIS PERTENENCIAS Y DINERO SUSTRAÍDOS AL MOMENTO DE MI DETENCIÓN, ADEMAS DE INDEMNIZARME INTEGRALMENTE…”

En relación al punto anteriormente referido, la doctrina se ha pronunciado en los siguientes términos:

…el carácter extraordinario de esta vía judicial es no sólo una causal de improcedencia, sino además una causal de inadmisibilidad…la jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad…para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible…cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía…se utiliza el remedio extraordinario…

(El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Págs. 248 y 249).

Igualmente ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia pacífica y reiterada que:

…ha ido robusteciendo la exigencia de agotar la vía judicial antes de acudir al amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aún de aquellos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional…

(Sentencia de fecha 27/11/2001. Ponencia del Dr. J.D.O.. Exp. N° 01-1558).

Asimismo, la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República ha establecido:

“...que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior...puede declarar la inadmisibilidad o admisibilidad de dicha solicitud...En tal sentido, al examinar esta Sala los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa que el numeral 5, expresa textualmente...No se admitirá la acción de amparo...Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...la Sala en su decisión nº 2369/2001 del 23 de noviembre sentó criterio respecto del alcance del anterior precepto legal, y afirmó:“...se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales...En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...Conforme a todo lo expuesto, en el caso bajo examen, la Sala juzga que el requisito del agotamiento de la vía judicial ordinaria no se encuentra satisfecho…todo lo cual se subsume perfectamente en la causal de inadmisibilidad establecida en el mencionado artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (Sentencia de fecha 10/05/2002. Ponencia del Dr. J.D.O.. Exp. Nro.02-0103).

De la lectura de la acción de amparo interpuesta por el acusado HJALMAR J.F.I., se desprende claramente que los hechos que constituyen, en su criterio, violación de normas de rango constitucional, no trascienden más allá de la disconformidad con el pronunciamiento judicial, mediante el cual se decretó en su contra la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, lo cual constituye un pronunciamiento que pudo ser revisado por la Alzada a través del ejercicio del recurso de apelación contemplado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y, en cuanto a las nulidades y solicitud de sus objetos incautados en el momento de su aprehensión, el imputado o su defensa deben solicitar las mismas ante el Tribunal que este conociendo la causa para que éste se pronuncie, fallos estos que pueden ser recurridos ante este Superior Tribunal a través del contenido de los artículos 180 y 436 numeral 5 ejusdem.

De esta manera y siendo que el accionante utilizó la vía de a.c. como un recurso ordinario de revisión de fallos que no favorecen a las partes, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción interpuesta por el acusado HJALMAR J.F.I., ello en virtud de la inepta acumulación de agraviantes y a tenor de lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta por el acusado HJALMAR J.F.I., en contra de los ciudadanos Sargento Granda del Comando Antidrogas la Guardia Nacional Boliviana que opera en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, Dr. G.G.R., la Defensora Pública Segunda Penal en Fase de P.d.C.J.P.d.E.V., Dra. Franzuly Marín, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. R.M.A., la Jueza Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. Yarleni M.B. y la Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. Y.V., ello en virtud de la inepta acumulación de agraviantes y a tenor de lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, líbrese la correspondiente boleta de traslado, déjese copia de la presente decisión y remítase al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. MARINELY MARTINEZ

Asunto: WP01-0-2013-000007

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