Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 11 de ABRIL de 2013

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000663

PARTE ACTORA: DEDNIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.864.004.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.828, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.609.

PARTE DEMANDADA: EURO MARKET C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARLY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.567.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.157.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves 11 de abril de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DEDNIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.864.004 contra EURO MARKET C.A., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. Z.D., con la asistencia del Secretario ABG. C.V., y el Alguacil ciudadano A.R., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes. POR LA PARTE DEMANDANTE: DEDNIS SERRANO, y su Apoderados judiciales E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.609. LA PARTE DEMANDADA: Apoderados Judiciales YUSMARLY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.567.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.157, la ciudadana Juez apertura la audiencia de juicio, y previo a su exposición llama a las parte a la conciliación de conformidad con el articulo 6 de la ley adjetiva laboral, en este estado las partes entra en conversaciones, y transcurrido un tiempo prudencial, la parte accionada ofrece a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por los siguientes conceptos, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de antigüedad de dos (2) meses y veinticinco (25) días; QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de vacaciones fraccionadas; QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono vacacional fraccionada; QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de utilidades fraccionadas; para ser cancelados el martes 16/04/2013, en hora de la tarde en la sede del Tribunal; en este estado la ciudadana Juez pregunta a la trabajadora presente y su apoderado judicial, si aceptan libres de constreñimiento alguno y de manera voluntaria el acuerdo ofrecido, contestando ambos supra identificados que si aceptan sin ningún problema lo ofrecido; en consecuencia, este Juzgado considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y observando la manifestación de la parte actora y su representación judicial de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, dándole carácter de carácter de Cosa Juzgada, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la conciliación celebrada, no hay condenatoria en costas. TERCERO: La parte actora, solicita se deje constancia que la parte accionada deberá entregar a la trabajadora toda la documentación correspondiente para los tramites de beneficios del Seguro Social, como lo es la forma 14-03 y 14-100, así como la constancia de trabajo respectiva, en este estado la parte accionada se compromete a la entrega de los mismos una vez cumpla con su tramite respectivo; en este estado la ciudadana Juez deja constancia que la parte accionada tiene la obligación de la entrega de los requisitos exigidos para la Seguridad Social, se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano C.V.. Dándose por cerrado el presente acto hoy 11 de Abril de 2013, siendo las 10:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. ZUELYMA DARUIZ CEBALLOS

PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES

APODERADAS JUDICIALES PARTE ACCIONADA

EL SECRETARIO

ABG. C.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR