Decisión nº 1000-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000816

Solicitante: R.E.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.432.521, de éste domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 20 de febrero de 2013, la ciudadana R.E.S.S. ya identificada, actuando en representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano O.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.089.310, fallecido en fecha 25 de enero de 2013, deja a favor de su hijo beneficios económicos, tales como POLIZA DE SEGURO DE VIDA e INDEMNIZACION POR DAÑOS PERSONALES ante MAPFRE SEGUROS, ya que laborada en la empresa TRANSPORTE y SERVICIOS PALMACAR C.A por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niño de autos; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de acta de matrimonio, copia simple de constancia de trabajo y copia simple de póliza de seguro de vida ante MAPFRE

En fecha 14 de marzo de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 10 de abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios, anexándose a los autos Constancia de la empresa MAPFRE en cuanto a la cobertura de la mencionada póliza en caso de muerte e invalidez permanente declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro de los beneficios dejados por el de cujus.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio cuatro (04) de autos consta copia certificada de partida de nacimiento del beneficiario de autos, de la cual se evidencia la filiación paterna del beneficiario, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Así mismo, se verificó el estado civil de casado del de cujus y por ende la cualidad de la solicitante, así como la veracidad de la contratación de la mencionada póliza de seguros reflejando como beneficiario al ciudadano O.A.S..

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana R.E.S.S. ya identificada para tramitar el cobro de: la cuota parte de los derechos que les corresponden a su hijo en cuanto a la POLIZA DE SEGURO DE VIDA e INDEMNIZACION POR DAÑOS PERSONALES ante MAPFRE SEGUROS y que le pertenecen a su cónyuge e hijo en calidad de herederos.

Se le advierte a la solicitante, a la empresa MAPFRE, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1000-2.013, siendo las 03:32 p.m.

LA SECRETARIA

KP02-J-2013-816

OMO/Diana

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