Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Jueza Inhibida: R.M.S.S., Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 20° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas por ante este despacho copias fotostáticas certificadas correspondientes a la inhibición planteada por la ciudadana: R.M.S.S., jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en la causa signada por ante el referido tribunal bajo el N° 34824, donde aparece como parte demandante el ciudadano Yhan L.B.P. contra la ciudadana S.F.C. de Rossi, por resolución de contrato. De las actas procesales remitidas a esta alzada consta:

.- Al folio 1, copia fotostática certificada de la carátula del expediente N° 34824, de Resolución de Contrato que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.

.- Del folio 2 al 9, copia fotostática certificada del escrito de demanda que interpusieron los Abogados N.J.M.R., S.B.M.R., Mylan D.R.R. y E.J.D.P., en su carácter de apoderados judiciales de Yhan L.B.P., contra la ciudadana S.F.C. de Rossi por Resolución de Contrato, así como del auto de admisión de dicha demanda dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, de fecha 13 de diciembre de 2012.

.- Al folio 10, corre inserto auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, de fecha 21 de febrero de 2013, en el que le da entrada al expediente de resolución de contrato recibido por distribución procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.

.- Al folio 11, corre inserto copia fotostática certificada del auto de fecha 26 de febrero de 2013, dictado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, en el que solicita copia fotostática certificada de los días de despacho transcurridos en ese juzgado desde el 13 de diciembre de 2012 hasta el 14 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive; al folio 12, copia fotostática certificada del oficio N° 0860-127, librado en esa misma donde requieren la certificación de los días de despacho.

.- Al folio 13, corre inserto copia fotostática certificada del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2013, en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, ordena ratificar el oficio N° 0860-127 de fecha 26 de febrero de 2013, en el que solicitó la certificación de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, desde el 13 de diciembre de 2012 hasta el 14 de febrero de 2013, por cuanto no han recibido respuesta. Al folio 14, corre inserta copia certificada del oficio N° 0860-149 de fecha 11 de marzo de 2013, donde ratifican el oficio N° 0860-127.

.- A los folios 15 y 16, acta de inhibición de fecha 19 de marzo de 2013, propuesta por la ciudadana R.M.S.S., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta circunscripción judicial.

.- Al folio 17, corre inserta copia fotostática certificada del auto de fecha 22 de marzo de 2013, en el cual expresan que venció el lapso de allanamiento; se remite el expediente y las actuaciones relativas a la incidencia al juzgado superior distribuidor, las cuales fueron recibidas en esta alzada previa distribución, según consta en auto de fecha 04 de abril de 2013 inserto al folio 19, en el que se ordena formar expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, tal como se ha visto, el caso sometido al conocimiento de esta alzada, es referente a la inhibición propuesta por la abogada R.M.S.S., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, por cuanto fue denunciada ante la Rectoría de la circunscripción judicial del estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2013, por los abogados N.J.M.R. y E.J.D.P., quienes posteriormente la recusan en fecha 12 de marzo de 2013.

Corresponde en primer orden, a esta juzgadora, realizar el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia de los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo siguiente:

Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Planteadas las consideraciones anteriores, corresponde a esta alzada, determinar sí la declaración contenida en el acta de inhibición de la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, constituye o no motivo de inhibición.

En primer lugar, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Por lo que, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la procedibilidad de la inhibición, señala lo siguiente:

Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.

Así las cosas, en el presente caso la abogada R.M.S.S., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, presenta acta de inhibición en fecha 19 de marzo de 2013, expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo, por lo que, la inhibición fue interpuesta con la formalidad exigida en la norma procedimental y en la oportunidad legal establecida para ello.

Sin embargo, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dejó establecido en relación a las causales de inhibición, lo siguiente:

En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)...

...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

.

Asimismo, la referida sala en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, la noción del juez natural, a saber:

…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)

.

En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del código de procedimiento civil o cualquier otra que pueda comprometer eventualmente la capacidad objetiva de decidir del juez.

Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y con base en el criterio jurisprudencial transcrito ut supra, observa esta Juzgadora que lo manifestado por la jueza inhibida, que al haberla denunciado y posteriormente recusado los abogados N.J.M.R. y E.J.D.P., impediría una decisión objetiva en el proceso en el cual se inhibe, por lo tanto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada R.M.S.S., jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de marzo de 2013, para continuar conociendo la causa N° 34824, instaurada por resolución de contrato, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, y del criterio doctrinal y jurisprudencial trascrito, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada R.M.S.S., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de marzo de 2013, para continuar conociendo de la demanda que por Resolución de Contrato interpuso el ciudadano Yhan L.B.P., contra la ciudadana S.F.C. de Rossi, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 20° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7015

Flor

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR