Decisión nº WP01-R-2013-000035 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Abril de 2013

202° y 154°

ASUNTO: WP01-P-2013-000031

ASUNTO: WP01-R-2013-000035

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V., en su carácter de Defensora Pública Decimosexta Penal Ordinario del ciudadano A.L.F.H., cédula de identidad N° V.24.801.994, en contra la decisión de fecha 9 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal, Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

La recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…ALEGATOS DE LA DEFENSA…Efectivamente Señores Magistrados a mi defendida la (sic) detuvieron el 07-01-13, por (sic) funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, de manera arbitraria, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por esa razón que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo Inconstitucional la Aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la medida Cautelar Privativa de libertad, decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una Medida menos gravosa, por considerar que su detención fue arbitraria…FUNDAMENTOS JURIDICOS…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, vigente para el momento, actualmente en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal, por considerar desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el delito fue frustrado, se puede asegurar las resultas del proceso con la imposición de una medida menos gravosa, que la privativa…Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, anulando la decisión dictada en fecha 09-01-2013, por el Tribunal Tercero de Control, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

(Folios 1 al 4 del cuaderno de incidencias.-.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 26 al 30 de las actuaciones originales, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 9 de Enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal, Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado, ALBERTO (sic) L.F.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO (sic) L.F.H., portador de la cédula de identidad Nro: V- 24.801.994, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal (sic) 1ro del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, igualmente existe un señalamiento expreso por parte de la víctima, de que él hoy imputado fue la persona que le disparo tal cual y como lo señala en el acta de denuncia inserta al folio seis y su vuelto, tomando en consideración la región anatómica comprometida. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la medida menos gravosa, para su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se desestima los argumentos esgrimidos por la defensa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Y.I., estado Miranda…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL ANÁLISIS EFECTUADO AL ESCRITO DE APELACIÓN INTERPUESTO SE OBSERVA QUE LA DEFENSA ESTIMA QUE LA DECISIÓN IMPUGNADA RESULTA DESPROPORCIONADA DADO QUE SE TRATA DE UN DELITO FRUSTRADO, POR LO TANTO ESTIMA QUE LAS RESULTAS DEL PROCESO PUEDEN SER GARANTIZAS POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS.

AHORA BIEN, EN VISTA DE LA DECISIÓN IMPUGNADA ESTE TRIBUNAL COLEGIADO ESTIMA OPORTUNO SEÑALAR QUE LA DOCTRINA DEFINE A LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO: “…AQUELLOS ACTOS PROCÉSALES QUE CONSISTEN EN UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DIRIGIDA CONTRA UNA PERSONA DETERMINADA SOBRE LA QUE EXISTEN INDICIOS RACIONALES QUE LE ATRIBUYEN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE Y CONCURREN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS QUE HACE PREVER LA POSIBILIDAD DE SU OCULTAMIENTO PERSONAL Y /O PATRIMONIAL, LAS CUALES RESTRINGEN DERECHOS DE LIBERTAD Y/O DE DISPOSICIÓN O ADMINISTRACIÓN DE BIENES PARA ASEGURAR LA EFICACIA DEL PROCESO Y LA SENTENCIA…” MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. PÁG. 734. AUTOR. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Enero de 2013, suscrita por el funcionario M.J., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la Tarde, encontrándome en las labores inherentes al servicio en recorrido preventivo dentro de la parroquia Caraballeda a bordo de la unidad radio patrullera P-041 conducida por el OFICIAL AGREGADO NEGRETTE JOSE, credencial número 3-093. Recibimos llamada vía radio transmisiones por parte de la Central de operaciones Policiales informando que un ciudadano había sido herido por un arma de fuego adyacente al establecimiento comercial LEE CHENG C.A, frente a la licorería el Bodegón de MIKI, avenida la costanera (sic), de la Parroquia Caraballeda, y el victimario vestía un sweter de color negro, gorra de baseball color negro y short playero tipo bermuda color blanco con listas de colores azul y negro. Por lo que procedimos a realizar recorrido preventivo lo largo (sic) y ancho del sector cuando de forma imprevista encontrándonos en recorrido en la avenida Copacabana del mismo sector, pudimos avistar un ciudadano con características similares a las descritas por la central de Operaciones Policiales, dándole de inmediato la voz de alto amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a solicitarle que mostrara a la comisión cualquier objeto que tuviera adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas haciendo caso omiso a la orden motivo por el cual se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparados en el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal incautándole durante la misma a nivel de la cadera del lado derecho oculta en su prenda de vestir, un arma de fuego Tipo Pistola marca P.B.G. v.t. Made in Italy, color Plateado, sin seriales visibles, con la empuñadura de color negro elaborada en material sintético y esta ultima (sic) envuelta de un material presuntamente adhesivo también sintético y de color negro, (presentando como seña particular la ruptura del arco del guardamonte); calibre nueve milímetros (9MM Parabellum) con su respectivo cargador metálico de color negro contentivo de dos (02) cartuchos presumiblemente del mismo calibre que (sic) arma descrita sin percudir, motivo por el cual, y ante la presunción razonable de que el referido ciudadano pudiese encontrarse incurso en la comisión de un hecho punible se procedió a realizar la aprehensión del mismo imponiéndolo de sus derechos constitucionales… trasladándonos posteriormente al lugar donde se habían producido (sic) hechos logrando entrevistarnos con la ciudadana ALBORNOS ABREU M.O. titular de la cédula de identidad numero V- 8.773.244, de 43 años y el ciudadano TEJEDOR VILORIA GUILLERMO titular de la cédula de identidad numero 19.582.364 de 23 años, indicándonos que un ciudadano con iguales características a las del ciudadano retenido por la comisión policial momentos antes había hecho uso de un arma de fuego propinándole varios disparos al ciudadano A.L.H.A., siendo este trasladado al Hospital Ambulatorio de Caraballeda por una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y remitido posteriormente en una unidad tipo ambulancia hasta el Hospital J.M.V. de la (sic) Guaira; razón por la cual procedimos a trasladar al presunto agresor hacia la sede del centro de Coordinación Policial de este despacho ubicado en la Parroquia Macuto, avenida La Playa, contiguo a la sede Circuito Judicial Penal, donde quedo (sic) identificado presuntamente como A.L.F.H., con numero (sic) de cédula de identidad 24.801.994 de 18 años… posteriormente se pudo verificar si el ciudadano en cuestión presenta prontuario policial, entrevistándome personalmente con la Detective Yetzika del Valle Guillon Guillon del Cuerpo de investigación Científico Penales y Criminalística, delegación Vargas, indicando no tener registro policial, Paralelamente hizo acto de presencia al lugar del hecho una comisión policial de este despacho a bordo de la Unidad Radiopatrullera P-45, conducida por el Supervisor Jefe J.S., Director de Operaciones, en compañía del Supervisor Johhan Pérez, Director de los Servicios de Vigilancia y Patrullaje y el Oficial Agregado Tremaría Juan quienes procedieron a resguardar el sitio del suceso. No obstante, y en vista de que las condiciones meteorológicas (lluvia) y de alto tránsito vehicular en el sector así lo exigían, se procedió posteriormente de manera imperiosa a la fijación fotográfica del sitio del suceso en tomas amplias y cerradas, así como a la colección de cuatro conchas o casquillos percutidos presuntamente calibre 9MM parabellum en bolsas separadas de material sintético transparente y a su etiquetado en orden de colección. De igual manera se trasladaron a este despacho policial los ciudadanos supra mencionados haciendo uso de sus propios medios a rendir la respectiva entrevista como testigo del hecho. Finalmente se traslado comisión adscrita a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de este despacho al referido nosocomio a verificar el estado de salud de la victima siendo informados por el grupo médico de guardia número 1 que el ciudadano agredido presentaba herida por arma de fuego a nivel del tórax con orificio de entrada y salida del lado derecho. Se anexa a la presente actuación tomas fotográficas de sitio de suceso…” Folios 9 al 11 de la incidencia recursiva.

  2. -ACTA DE DENUNCIA interpuesta en fecha 08 de Enero de 2013, por el ciudadano A.L.H.A. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien manifestó: "Me encontraba en mi puesto de trabajo; en la venta de frutas, ubicado en sector del Caribe, parroquia Caraballeda. El cual se encuentra frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI. aproximadamente como a las 05:25 de la tarde, se presentó el ciudadano de nombre A.F., el mismo sostuvo una discusión con mi persona, realizando una seña con la mano que me iba a dar unos tiros y retirándose del sitio, aproximadamente como a los 20 minutos apareció el mismo ciudadano, realizándome varios disparo, siendo alcanzado por un tiro en la parte del pecho del lado derecho, de inmediato se presentó una comisión de la policía del estado (Polivargas), y me trasladaron al ambulatorio ubicado en la parroquia de Caraballeda, prestándome los primero Auxilios, para luego ser trasladado al hospital J.M.V., ubicado en la parroquia de la guaira (sic), dejándome en observación hasta el día de hoy, para luego presentarme ante este despacho policial con la finalidad de formular la denuncia en contra de ese ciudadano. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “Este Ocurrió en mi puesto de trabajo de ventas de frutas, ubicado en la avenida la costanera, parroquia Caraballeda específicamente frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, el día de ayer lunes 07 de enero del 2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica del ciudadano que realizo los disparo? CONTESTO: "De Contextura (sic) delgada, de tez moreno, de 1,50 mts estatura aproximadamente, tenía en la cara mancha, vestía para el momento un suéter no recuerdo el color, un pantalón corto tipo bermuda de multicolor, unos zapatos deportivo de color gris" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el nombre del ciudadano que le disparo y el mismo posee algún seudónimo? CONTESTO: "Si, se llama A.F., le dicen el ALBERT." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego? CONTESTO: "una nueve milímetro de color plateada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien más se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “La señora María, no recuerde su apellido y el señor Guillermo, tampoco no recuerdo su apellido para el momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces escucho que el ciudadano le disparo a su persona? CONTESTO: "El ciudadano me disparo como seis (6) veces aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted de trato vista y comunicación al ciudadano que le disparo? CONTESTO: "Si, lo conozco desde pequeño, por su familia, que es muy conocida en vía eterna, parroquia Catia la (sic) Mar" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún inconveniente en otras oportunidades con este ciudadano el cual le disparo? CONTESTO: "Si, en otras 2 oportunidades él había logrado darme varios disparo (sic), estos hechos ocurrieron en el sector donde yo vivía". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha formulado alguna denuncia a los cuerpos de seguridad del estado? CONTESTO: "No, es primera vez" DECIMA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, se percató si el ciudadano que le disparo llego (sic) en algún vehículo particular? CONTESTO: "No, solamente me percate (sic) cuando lo tenía al lado y me efectuó los disparos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, que tiempo tiene la última vez que el ciudadano le efectuó los últimos disparos? CONTESTO: "Aproximadamente como hace cuatro (04) meses y medio" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, desea agregar algo mas a la presente Denuncia? CONTESTO: "No” es todo…” (Folios 13 y 14 de la incidencia recursiva)

  3. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana ALBORNOZ ABREU M.O. ante la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas Estado Vargas, en la cual manifestó: “Me encontraba en el puesto de frutas ubicado en el sector del Caribe, parroquia Caraballeda. Estacionado frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI, aproximadamente como a las 05:00 de la tarde. Me encontraba leído (sic) un periódico, escuche varias detonaciones me pare y vi al muchacho frente a mi persona el mismo se encontraba disparando y mi empleado Emerson, el mismo arranco a correr detrás del ciudadano que lo hirió, yo también corro detrás de él, lo logra alcanzar en el negocio que se llama Don Luís, preguntándole a mi empleado Emerson que si lo hirieron y él me respondió que sí. Fue cuando llamo al funcionario Jefferson para informarle de los hechos ocurridos, el mismo, apersonándose en el sitio, Llegaron (sic) varios funcionarios pertenecientes a (sic) Policía municipal de Vargas tomando la zona dándole captura al ciudadano que hirió a mi empleado, a Emerson los (sic) trasladaron para un centro de atención asistencial para su cura, a mi me trasladaron a la sede de este comando policial, para tómame (sic) una declaración. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “Este Ocurrió en mi (sic) puesto de trabajo de ventas de frutas, ubicado en el sector del Caribe específicamente frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, el día de ayer lunes 07 de enero del 2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica del ciudadano que realizo los disparo? CONTESTO: "De Contextura (sic) delgada, de tez moreno, de 1,50 mts estatura aproximadamente, tenía en la cara varias mancha (sic), vestía para el momento un suéter no recuerdo el color blanco, una gorra no recuerdo el color, un pantalón corto tipo bermuda de multicolores, unos zapatos deportivo no recuerdo el color"…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego? CONTESTO: "Solamente logre (sic) ver que era de color plateada y grande" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien más se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “ El señor Guillermo, no recuerdo su apellido para el momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces escucho que el ciudadano le disparo a su persona? CONTESTO: "El ciudadano le disparo como aproximadamente 5 o mas veces a mi empleado"…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde fue herido el señor Emerson? CONTESTO: "recibió una herida en le (sic) contado (sic) no recuerdo con exactitud"… DECIMA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, a que centro asistencial fue trasladado el ciudadano Emerson? CONTESTO: "Fue trasladado al Hospital J.M.V., ubicado en la Parroquia la (sic) Guaira…” Folios 15 y 16 de la incidencia.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano TEJEDOR VILORIA GUILLERMO ante la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas Estado Vargas, en la cual manifestó: “…Me encontraba en mi puesto de frutas ubicado en sector del Caribe, parroquia Caraballeda. Aparcado frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON- FERRI, aproximadamente como a las 05:30 de la tarde, fue cuando se presento (sic) una pareja de motorizados; uno de ellos se bajo de la moto sin medir palabra le corrió para encima a mi empleado de nombre Emerson saco un arma de fuego y le disparo varias veces, el otro se fue con la moto y el que le disparo salió corriendo por la parte de arriba de la ferretería. Llegaron los funcionarios pertenecientes a Policía Municipal de Vargas tomando la zona dándole captura al ciudadano que hirió a mi empleado, a Emerson los (sic) trasladaron para un centro de atención asistencial para su cura, a mi me trasladaron a la sede de este comando policial, para tómame una declaración. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió (sic) en mi puesto de venta de frutas, ubicado en el sector del Caribe, parroquia Caraballeda específicamente frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON- FERRI, aproximadamente como a las 5:30 de la tarde, el día de hoy lunes 07 de enero de 2013 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómica del ciudadano que realizo los disparos? CONTESTO: “De Contextura (sic) delgada, de tez moreno, de 1,30 mts estatura aproximadamente, tenía en la cara varias mancha, fue lo que logre (sic) visualizar, vestía para el momento una franela de color blanca manga corta, una gorra de color rosada, un pantalón corto tipo bermuda el color no lo recuerdo para el momento, unos zapatos deportivo de color gris” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Recuerda (sic) las características fisonómica del otro ciudadano que se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO "No recuerdo como esta vestido ni tampoco las característica del mismo, ya que no logre visualizarlo bien." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego? CONTESTO: "solamente logre (sic) ver que era de color plateada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien más tiene conocimiento de los hechos narrados y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "la (sic) señora María, no recuerde (sic) su apellido para el momento, las misma se afuera (sic) esperando por mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces escucho que el ciudadano le disparo a su empleado de nombre Emerson? CONTESTO: "El ciudadano le disparo como aproximadamente 7 veces a mi empleado" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho como el de hoy? CONTESTO: "Si, para mi persona es primera vez que ocurre un hecho como el de hoy" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del vehículo donde se trasladaba los ciudadanos que hirieron al ciudadano Emerson? CONTESTO: "No vi el color del vehículo se que era una moto, el color no lo visualice". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene concomimiento en donde fue herido el ciudadano Emerson? CONTESTO: "recibió (sic) varias heridas de bala en el estomago" DECIMA PREGUNTA ¿diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial fue trasladado el ciudadano Emerson? CONTESTO: "Fue trasladado al Hospital J.M.V., ubicado en la parroquia la (sic) Guaira", DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted, ha visto al ciudadano que agredió a (sic) ciudadano Emerson en otra oportunidades en ese sector CONTESTO: "No, es primera vez que los veo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente Entrevista? CONTESTO: "No es todo..”. Folios 17 al 18 de la incidencia recursiva.

  5. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 07 de Enero de 2013, levantada ante la Policía Municipal de Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…Un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9 MM, marca Pietro bereta, color plateada seriales no visibles, empuñadura de material sintético color negro y envuelta en cinta adhesiva color negro y con el arco de guardamonte roto, con su respectivo cargador de material metálico color negro con dos (02) balas del mismo calibre marca cavim y cuatro (04) conchas…” Folio 19 de la incidencia recursiva.

  6. -EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 08 de Enero de 2013, realizada por la médico J.R., adscrito a la Medicatura Forense del estado Vargas, practicado al ciudadano A.L.H.A., en la cual se dejó constancia de lo siguiente: …Examinado (a) en este servicio el 08-01-13; apreciamos: Herida de forma redondeada en cara lateral de hemitórax derecho a nivel de Línea Axilar Posterior de 1 centímetro de diámetro aproximadamente que corresponde a Orifico de Entrada producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Herida de forma irregular en cara anterior hemitórax derecho (tercio inferior) de 1,5 centímetros de diámetro aproximadamente que corresponde a Orificio de Salida producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de doce días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Quedarán cicatrices no visibles por su ubicación…” Folio 20 del cuaderno de incidencias recursiva.

Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado A.L.F.H., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional que me fuera leído y explicado en este acto es todo…”

Del contenido del acta policial cursante en autos, se desprende que los funcionarios policiales fueron advertidos de que adyacente al establecimiento comercial LEE CHENG C.A, frente a la licorería el Bodegón de MIKI, en la avenida La Costanera de la Parroquia Caraballeda, un ciudadano que vestía un sweter de color negro, gorra de baseball color negro y short playero tipo bermuda color blanco con listas de colores azul y negro, momentos antes había disparado en contra de un ciudadano que quedo identificado A.L.H.A., quien según el informe médico que riela en autos presentó una herida de forma redondeada en cara lateral del hemitórax derecho a nivel de línea axilar posterior y una herida de forma irregular en cara anterior hemitórax derecho (tercio inferior) de 1,5 centímetros de diámetro, siendo que una vez obtenida esta información efectuaron un recorrido por la avenida Copacabana del mismo sector, donde avistaron a un ciudadano con similares características, por lo que le dieron la voz de alto, logrando decomisarles al mismo a nivel de la cadera del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola marca P.B.G. v.t. Made in Italy, evidencia esta que consta en el acta de cadena de custodia que riela en autos, siendo identificado el detenido como A.L.F.H..

Por otro lado, riela a los autos las actas de denuncia y de entrevistas de los ciudadanos A.L.H.A. (victima), ALBORNOZ ABREU M.O. y TEJEDOR VILORIA GUILLERMO, quienes son conteste en afirmar que se encontraban en el lugar de los hechos, cuando llegó el imputado de autos, portando un arma de fuego y le disparo en varias oportunidades al primero de los nombrados, quien a consecuencia de esta acción fue trasladado a un centro asistencial a objeto de recibir las curas de rigor, FRENTE A LO ANTES EXPUESTO QUIENES AQUÍ DECIDEN ESTIMAN NECESARIO TRAER A COLACIÓN EL CRITERIO DE la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

…La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

…Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

Al adecuar los criterios que anteceden con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80 y 277, todos del Código Penal respectivamente, así como para estimar que el ciudadano A.L.F.H., es autor o participe en la comisión de los mismos, ello en vista de haber sido señalado por la victima y los testigos como la persona que accionó el arma de fuego en diversas oportunidades, que produjo la heridas del primero de los mencionados, así como también en virtud de habérsele incautado el objeto activo del delito (arma de fuego), RAZÓN POR LA CUAL SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80, y 277 todos del Código Penal respectivamente, imputados al ciudadano A.L.F.H., POR LO QUE PARA ESTIMAR la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta el daño físico a la victima al momento de la comisión del hecho; por lo que aun cuando delito de mayor entidad imputado comporte una figura inacabada en su ejecución, tenemos que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito de mayor entidad precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativano razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano referido al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 9/1/2013, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.L.F.H., titular de la cedula de identidad Nº V-24.801.994, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80 y 277, todos del Código Penal respectivamente, por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.R.

ASUNTO: WP01-R-2013-000035

RMG/ELZ/NEZ/HD/gc

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